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Resumen de El enjuiciamiento de la violencia en la pareja íntima: el necesario tránsito hacia una ley no excluyente que proteja y persiga por igual a los hombres y a las mujeres heterosexuales y a las personas LGTBIQ+ y que supere el modelo de las políticas públicas de actuación obligatoria

Francesc Pérez Tortosa

  • La violencia sobre la mujer en la pareja íntima heterosexual es un problema social de primera magnitud, en buena medida, por los estudios oficiales de prevalencia que solo ponen la atención en este tipo de violencia. Sin embargo, de los informes que sí analizan globalmente la violencia en la pareja íntima (ya sea heterosexual o LGTBIQ+) se desprende que las mujeres y los hombres heterosexuales, y las personas LGTBIQ+ son igualmente proclives a ser víctimas y victimarios. A partir de estos datos, se defiende en la tesis que las medidas de protección y de persecución deben ser idénticas en todos los casos de violencia en la pareja íntima, y ello con independencia del sexo, del género y de la orientación sexual tanto de la víctima cuanto del victimario.

    Por otro lado, la actual política legislativa contra la violencia sobre la mujer en la pareja íntima heterosexual está informada por las doctrinas del feminismo de la segunda ola, denominado por Wolf «feminismo víctima», y que parten de la presunción iuris et de iure de que todos los actos de violencia sobre la mujer en la pareja íntima heterosexual son manifestación de violencia de dominación, y de que todas las víctimas devienen en un sujeto sin capacidad volitiva cuya voluntad debe ser sustituida por el Estado a través de las políticas públicas de actuación obligatoria ('mandatory policies'). En este sentido, en la tesis se analiza la irrelevancia de la voluntad de la víctima para la personación de las administraciones públicas como acción popular; las propuestas de prohibir a las víctimas acogerse a la dispensa del deber de declarar del artículo 416.1 LECrim; y la prohibición de la mediación, defendiéndose que la falta de capacidad volitiva de la víctima que justificaría esas políticas debe verificarse en cada caso concreto.


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