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Resumen de El ideario o carácter propio de los centros docentes: libertad de elección en la educación y educación diferenciada

Esperanza Gonzalvo Cirac

  • En el trabajo que se presenta se analiza la situación fáctica y jurídica del modelo pedagógico de la educación diferenciada. En las dos últimas décadas estamos siendo espectadores de una gran turbación en el ámbito de la educación, y en concreto en el ámbito de la educación diferenciada, ocasionada por los vaivenes políticos.

    De este modo, y a pesar de que los centros que imparten educación diferenciada en España no alcanzan ni el 1% de los centros escolares, resulta sorprendente que una de las principales razones que ha motivado la aprobación de una nueva ley educativa haya sido la de acabar con la financiación pública de estos centros, que evidentemente llevaría a estrangular este modelo educativo, dejándolo aún más arrinconado, sólo asequible para las familias más adineradas del país.

    Las recientes sentencias del Tribunal Constitucional de 2018, que parecieron dictarse con la querencia de ser definitivas en este ámbito y zanjar la cuestión por completo, no consiguieron su objetivo. No sólo porque hubo cuatro votos particulares, firmados por cinco Magistrados; sino también porque en todos ellos los motivos que se esgrimieron para mostrar desacuerdo con la sentencia fueron más ideológicos que jurídicos, lo que introdujo algo más de inseguridad sobre la materia en cuestión.

    En este trabajo se ha pretendido hacer una recopilación de datos y razones objetivas por las que se concluye que puede ser muy alentador para las libertades y enriquecedor para los niños que las familias puedan optar entre un centro escolar coeducativo o uno de educación diferenciada.

    Para ello, se ha empezado analizando la historia de los derechos educativos en España desde la Constitución de 1812 hasta la actualidad, haciendo especial mención a nuestra actual Constitución, al consenso que llevó a la aprobación del actual artículo 27 de la CE, y a la apertura de nuestro Derecho al Derecho Internacional. A continuación, se analizan los conceptos de educación, enseñanza, la doble dimensión del derecho a la educación, su naturaleza, titulares, garantías y límites. Se hace una breve mención a la libertad de cátedra, que precisamente tiene como límite la libertad de creación de centros docentes y el ideario de éstos, con base en la libertad de los padres de elegir el centro escolar que prefieran para sus hijos.

    A continuación, se analizan las distintas leyes de educación que han desarrollado el artículo 27 de la CE, desde la LOECE hasta la reciente LOMLOE, haciendo especial mención a las referencias o aplicaciones que puedan darse a los centros de educación diferenciada.

    La segunda parte del trabajo, más específica, es en la que se aborda más directamente el tema de la educación diferenciada.

    En primer lugar, se parte de la diferenciación varón-mujer, con una determinación biológica del sexo y unas diferencias cerebrales, que hacen que las aptitudes, tendencias y comportamientos de un sexo y otro sean distintos. En el ámbito de la educación, esas aptitudes diferentes se manifiestan en el modo de enfrentarse a los problemas, en la convivencia con los compañeros, en el trato con los profesores, en la dificultad para aprender matemáticas o enfrentarse a programaciones informáticas o de tratamiento de datos e información, en la tendencia hacia las lenguas, en la habilidad para tratar con los demás y elegir carreras universitarias referidas al servicio hacia éstos (como las de Ciencias de la Salud), etc.

    Puestas de manifiesto esas diferencias, a continuación se reflejan trabajos, estudios e investigaciones que analizan cómo la educación diferenciada puede aminorarlas, consiguiendo la anhelada igualdad entre varones y mujeres, aun partiendo de esas diferentes aptitudes y comportamientos, de manera que ni niños ni niñas se vean perjudicados por sus propias tendencias.

    Constatados estos beneficios, se van instaurando proyectos piloto en zonas muy discriminatorias hacia la mujer, como el barrio del Bronx en Nueva York o zonas rurales de Latinoamérica, con los que se obtienen muy buenos resultados de mejora académica, de socialización, de sensibilización –y no prepotencia- hacia los más desfavorecidos o diferentes, de formación y preparación profesional, etc.

    Motivados por estos buenos resultados, la educación diferenciada se va abriendo camino más allá de las fronteras de nuestro país. Al principio, con la apertura de centros de iniciativa privada o social; un poco después con la adopción de medidas, por parte de los poderes públicos, de fomento y ayuda para la apertura de estos centros; poco después con la apertura incluso de centros de iniciativa estatal.

    A continuación, se analiza la jurisprudencia habida en España, en donde la educación diferenciada ha tomado unos derroteros tan distintos al resto de los principales países a nivel mundial, en donde se apoya la libertad de educación, beneficiando a las familias y, por tanto, a la sociedad en general.

    Desde el punto de vista de la libertad educativa, con la acepción e interpretación que el Tribunal Constitucional ha dado a este derecho, no cabe duda que el método pedagógico de la educación diferenciada debe tener encaje en el marco educativo español, y en las mismas condiciones de igualdad que los demás centros en el acceso a la financiación pública.

    Teniendo en cuenta que, desde el punto de vista pedagógico, la educación diferenciada es una innovación, no debería ser patrimonio exclusivo de los centros en los que se imparte este método pedagógico, sino que, por el bien del alumnado, todo docente debería tomar en consideración esas diferencias de aprendizaje y hacer una adaptación pedagógica de acuerdo con ellas, en cualquier sistema educativo, tanto mixto como diferenciado.

    En definitiva, la educación diferenciada es un modelo que permite atender a las diferencias de aprendizaje de chicos y chicas, mejorando el rendimiento y garantizando una mayor igualdad entre ambos sexos, pues enseñar conocimientos a ambos sexos por igual, sin tener en cuenta las diferencias existentes entre los sexos masculino y femenino y sin ni siquiera intentar una mínima adaptación pedagógica, en absoluto ayuda a la consecución de la igualdad, más bien al contrario. En ese sentido, puede considerarse que la educación diferenciada puede llegar a ser más equitativa que el método pedagógico de la coeducación –adoptando el término equidad de acuerdo con la Real Academia Española, que la define como “1.- Cualidad que consiste en dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos o condiciones. 2.- Cualidad que consiste en no favorecer en el trato a una persona perjudicando a otra”-. En ese sentido, puede decirse que equidad supone dar el mismo tratamiento educativo a niños y a niñas en algunos aspectos, pero diferente en otros, distinguiendo entre igualdad y uniformidad.

    Afirmar que la educación diferenciada por sexos es discriminatoria puede provenir de una simplificación errónea de la realidad en ese sentido, al confundir igualdad y uniformidad, o igualdad e igualitarismo. Con la educación diferenciada puede llegar a resultar más sencillo prestar ese plus que niños y niñas necesitan en unas u otras materias: se trata de diferenciar para compensar.

    El desatender las diferencias entre los sexos podría llegar a ser una injusticia con los niños: no respetar sus diferencias supondría un atropello a la naturaleza, a su dignidad. Respetar es tener consideración con el diferente, es salvar la diferencia; lo contrario, ser indiferente, es pasar sin detenerse ante la realidad y sin considerar su contenido.


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