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El papel de los colegios y las sociedades profesionales en el ejercicio de la odontología

  • Autores: Diego Rodríguez Menacho
  • Directores de la Tesis: Francisca Leonor Villalba Pérez (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Granada ( España ) en 2021
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Juan Francisco Pérez Gálvez (presid.), Josefa Dolores Ruiz Resa (secret.), Rosa María García Pérez (voc.), Juan José Lavilla Rubira (voc.), A. Castaño Seiquer (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Granada
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: DIGIBUG
  • Resumen
    • El presente trabajo de investigación pretende dar respuesta a las inquietudes existentes en un amplio sector del ejercicio profesional de la Odontología y a las propias del autor, un dentista clínico que ha vivido la degradación de la profesión a lo largo de las dos últimas décadas. Un hecho que ha podido palpar cualquier compañero dentista que haya ejercido la profesión durante dicho periodo. Se analiza la razón de ser de los Colegios Profesionales de Dentistas, un supuesto intermedio donde las actividades de interés público exigen la incorporación de elementos profesionales con sus propios caracteres y un sometimiento a un orden general y al orden de la Administración Pública. Se realiza el estudio de las funciones y fines encomendados a los Colegios Profesionales, en general, y a las Sociedades Profesionales, en especial, como presuntos salvadores y guardianes de la protección de la salud de los ciudadanos que ofrece el diligente ejercicio de la profesión dental, frente el desprestigio que poco a poco va sufriendo a causa del mercantilismo más extremo y de las agresivas políticas publicitarias. Dichas amenazas han pasado una fuerte factura a la profesión provocada por desafortunados acontecimientos producidos recientemente tanto a nivel nacional como europeo. La lícita y necesaria prestación de servicios sanitarios bucodentales se ha visto mezclada con hechos constitutivos de infracciones penales, como el delito de estafa, contra la salud pública, el de lesiones e incluso la lacra del intrusismo, aprovechando precisamente la imperiosa necesidad de servicios odontológicos demandados por miles de pacientes en España.

      Son muchos en esencia los asuntos a tratar que se encuentran directamente vinculados a las funciones y finalidades de los Colegios Profesionales de Dentistas, como la lucha contra el intrusismo, las implicaciones académicas de la profesión, los medios de defensa del paciente o usuario (y no consumidor), la regulación de la publicidad sanitaria, y un largo etcétera. Por otro lado, y en íntima conexión con lo anterior, la creación de las sociedades profesionales, hace poco más de una década, mediante la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales tuvo por objeto posibilitar la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, la propia sociedad profesional, mediante su constitución con arreglo a determinados requisitos e inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente. Pero esta normativa ha caído casi en desuso debido a que en la práctica del ejercicio profesional aquellas “organizaciones colectivas que operan en el ámbito de los servicios profesionales” han tomado como formas societarias las enunciadas en su preámbulo por la propia Ley, como (I) las sociedades de medios, que tienen por objeto compartir infraestructura y distribuir sus costes; (II) las sociedades de comunicación de ganancias; y las más utilizadas en el campo de la Odontoestomatología, (III) las sociedades de intermediación, que sirven de canalización o comunicación entre el cliente, con quien mantienen la titularidad de la relación jurídica, y el profesional persona física que, vinculado a la sociedad por cualquier título (socio, asalariado, etc.), desarrolla efectivamente la actividad profesional. Se trata, en este último caso, de sociedades cuya finalidad es la de proveer y gestionar en común los medios necesarios para el ejercicio individual de la profesión dental, en el sentido no de proporcionar directamente al paciente la prestación que desarrollará el dentista, sino de servir de intermediaria para que sea este último quien la realice, actuando también de coordinadora de las diferentes prestaciones específicas seguidas.

      Ante estas instituciones jurídicas, la Organización Colegial de la Odontoestomatología, a los que obligatoriamente debe incorporarse el profesional de la Odontología; y las sociedades profesionales a las que en muchos casos queda vinculado el ejercicio de la profesión, junto al Ministerio y Consejerías de Sanidad, son los garantes de la salud bucodental de los ciudadanos, que en muchas ocasiones emiten y vierten algunos reparos o reproches sobre las siguientes cuestiones: (I) el corporativismo del ejercicio profesional, aludiendo que “los dentistas ‘se tapan’ los unos a los otros, ya que con el pago de la cuota colegial vienen a satisfacer como una especie de impuesto revolucionario; (II) el papel desempeñado por los colegios profesionales en dicho ejercicio profesional, sobre todo en las relaciones entabladas entre el profesional y los pacientes o usuarios de servicios odontológico: “¿En qué me puede ayudar a mí individual y colectivamente el colegio?”; (III) y, por último, sobre la responsabilidad derivada de dicho ejercicio profesional, además de responder el profesional: ¿serán también garantes del buen hacer profesional el colegio y la sociedad profesional? Todas estas cuestiones son las que justifican la elaboración de este trabajo de investigación que tratará de estudiar si dichos reparos y reproches tienen un fundamento objetivo y están sustentados en análisis reales previos. Por otro lado, también pretendemos analizar si la LSP, con su actual redacción, es garante del ejercicio colectivo de la profesión de dentista, y en caso negativo, de qué forma se podría modificar para alcanzar dicho objetivo.

      Estos estos objetivos generales pretenden dar respuesta en relación a si las funciones y fines atribuidas a los colegios profesionales de dentistas desde un punto de vista legislativo son o no llevadas a cabo mediante la gestión real y efectiva de los servicios colegiales. Junto al impacto y efectos que la LSP está teniendo en el ejercicio profesional y sobre las funciones y fines atribuidas por Ley a los colegios profesionales. Sin olvidar la relación que estos entes corporativos entablan y llevan a cabo con los pacientes y con las Administraciones públicas (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, las Universidades, etc.). En cuanto a los objetivos específicos trataremos de relacionar estas acciones con la verdadera intención y voluntad del legislador. Recogiendo los debates y las discusiones de la doctrina científica especializada sobre la materia, y verificando si estos objetivos se cumplen tras estudiar y analizar determinadas resoluciones administrativas y judiciales.

      El trabajo de investigación se estructura en dos partes: una primera que pretende dar respuesta a las cuestiones fundamentales planteadas en la aplicación de la normativa a la que quedan sometidos los colegios profesionales, y una segunda parte, encargada de estudiar el papel de las sociedades profesionales en el ámbito de la odontología. La primera parte, relacionada con los colegios profesionales, arranca con una breve reseña histórica de los colegios sanitarios en general, y de los de dentistas, en particular, haciéndonos eco seguidamente de la situación de estas instituciones en Francia e Italia. Y a raíz de ese discurso histórico incluimos también, con la finalidad de ser lo más sistemáticos posibles, un breve esbozo de la historia de las sociedades profesionales. A continuación, abordamos el régimen jurídico de los colegios profesionales en España, incidiendo en sus fines y funciones a través de tres apartados: la ordenación del ejercicio profesional y la gestión de los intereses profesionales de los colegiados; la defensa y representación institucional de las profesiones sujetas a colegiación obligatoria; y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios colegiales. La segunda parte, que versa sobre las sociedades profesionales, analiza la norma legal que las regula, así como su situación normativa actual y su tortuosa y débil aplicación, finalizando, como es preceptivo, con un espacio específico dedicado a la discusión y a las conclusiones.

      Ante los innumerables problemas jurídicos, sociales y económicos que ello genera, las posibles soluciones que se proponen van a ser clasificadas en dos grandes grupos: (I) Medidas de carácter preventivo que intentan prevenir la aparición de abusos, fraude e irregularidades. Dentro del primer bloque de medidas preventivas, creemos que se podrían adoptar las siguientes actuaciones: (a) Revisión y evaluación del cumplimiento de las Leyes de Sociedades y de Colegios Profesionales, (b) Limitar la apertura de clínicas dentales en base a una ordenación territorial, (c) Eliminación de la publicidad engañosa y mercantilista mediante la aprobación de una norma específica que introduzca la obligación de reflejar veracidad, rigor y precisión en la publicidad sanitaria, (e) Financiación del tratamiento odontológico como si de una certificación de obra se tratara, (f) Implantación de campañas informativas y refuerzo de la salud pública bucodental, (g) Introducción en los planes de estudio de numerus clausus de dentistas, (h) Creación de especialidades, y (i) Autoridades de competencia y actividad de los Colegios Profesionales.

      (II) Medidas que pretenden reducir y solucionar las consecuencias de las irregularidades. En cuanto a las medidas que pretenden reducir y solucionar las consecuencias de las irregularidades, las actuaciones de control y seguimiento serían las siguientes: (a) Apertura de expedientes disciplinarios, (b) Protección del paciente como un verdadero consumidor, (c) Refuerzo de la prestación de servicios colegiales a los pacientes y de la cooperación y colaboración de los colegios profesionales con otras instancias públicas.

      Por todo lo anterior, quien suscribe el presente trabajo de investigación entiende que otra Odontología es posible, aunque con dicha sentencia se pueda calificar al autor de idealista. La salud bucodental de la ciudadanía es primordial, tanto que es la puerta de entrada del organismo, y además es nuestra carta de presentación en las relaciones sociales. Las patologías bucales provocan un dolor insoportable, que es incapacitante para la actividad diaria de un ciudadano, incluso para la laboral. Los poderes públicos deben mejorar la asistencia bucodental a través de planes de salud progresivos, con prioridad de los más vulnerables: personas de la tercera edad con escasos recursos económicos, ciudadanos con discapacidad y personas en situación de exclusión social. Hasta que suceda dicha circunstancia, es necesario proteger al paciente demandante de servicios dentales de mercantiles cuyo único fin es obtener sustanciosos beneficios aprovechándose de la necesidad humana y de las enfermedades de los dientes. Bajo mi humilde parecer, la meritada protección se articula mediante tres fórmulas: - un refuerzo de los medios que pueden disponer los Colegios Profesionales para ejercer las actividades de interés público que ostentan, en defensa de la profesión, de los colegiados y, sobre todo, de los pacientes; - la implicación activa de la Administración Pública en defensa de los derechos de los pacientes como consumidores, en coordinación con los Colegios Profesionales, con una clara protección del paciente vulnerable; - la sensibilización de Fuerzas y Cuerpos y Seguridad del Estado, así como de Jueces y Tribunales para reconocer las diferentes formas que se presenta el intrusismo en Odontología, así como para detectar otras infracciones penales como la estafa o el delito contra la salud pública que tristemente sucede con bastante frecuencia en la profesión; - y la apuesta del legislador ordinario de modificar aquella normativa que permita que los Colegios Profesionales puedan alcanzar sus fines y funciones, y obligando a aquellas mercantiles que oferten servicios profesionales sanitarios en general y bucodentales en particular, prestados directamente por titulados colegiados, a que adopten la forma de sociedad profesional para ofrecer garantía a los pacientes.


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