La violencia de género, formada por distintas violencias, todas ellas con una raíz común, como es el factor género resultado de una sociedad basada en patrones machistas propios de estructuras patriarcales, no es una violencia subsumible en un sólo bien jurídico protegido al afectar no sólo a la integridad física o psíquica, sino la integridad moral, a la libertad individual y a la indemnidad y libertad sexual, por lo que necesita un ámbito propio de defensa, más aún cuando, como decimos está enraizada en todos los estratos de nuestra sociedad.
Unido a lo anterior, el fenómeno migratorio y su feminización en los últimos años, nos ha descubierto una mayor vulnerabilidad de la mujer inmigrante ante la violencia de género, por ser mujer y por ser inmigrante. En relación a ello, y a pesar de los avances en la lucha contra la violencia de género, sobre todo tras el Convenio de Estambul, también es cierto que la legislación actual contra esta violencia, no puede garantizar los derechos de estas mujeres que en su proyecto migratorio, incluido su establecimiento en el país de destino, son víctimas de todo tipo de discriminación.
Esta nueva estructura de la sociedad española, pluricultural, nos ha mostrado unos delitos, que no por ser novedosos ya que han sido prácticas desde la antigüedad en todos los continentes, ni nos resultan ajenos y propios de culturas distintas. La lucha frente a la comisión de dichos delitos desde el ámbito penal, merece por tanto un estudio pormenorizado, siempre dejando patente, que imbuidos de componentes culturales, no es la penal, la única manera de erradicarlos.
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