La creciente preocupación por la protección del medio ambiente, demanda la Intervención del Derecho Penal -propio de un Estado Democrático de Derecho- en su defensa. Para vislumbrar dónde fijar ese límite legltlmante, se analiza el art. 325 CPE, para arribar a una Interpretación de lege lata que sea respetuosa de los principios de proporclonalldad, ultima ratio, y leslvidad. A partir de ese análisis, se propone también un tipo penal que constituya un delito medioambiental base Chile, a partir de la convicción de que el mínimo para la intervención penal se sitúa en las conductas que generan un resultado jurídico de idoneidad lesiva para el equilibrio de los sistemas naturales (bien jurídico protegido) constatado ex post, que sea Imputable a la creación -dolosa o imprudente- de un riesgo penalmente relevante para ese bien jurídico-penal. Corno la mayoría de las conductas rlesgosas para el medio ambiente tienen lugar en el ámbito empresarial, se buscan las claves para identificar en ese contexto al preciso autor que generó el riesgo (o su incremento) que causó el resultado desvalorado, a partir de la determinación de los ámbitos de competencia, la delegación de funciones y los deberes residuales de vigilancia y control.
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