Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de Custodia compartida y cambio social. La construcción social de la custodia compartida

Rafael Alcázar Ruiz

  • INTRODUCCIÓN En los últimos años estamos asistiendo a una reestructuración del modelo de familia, directamente relacionada con la evolución y las transformaciones propias de la sociedad. Se han ido produciendo una serie de cambios legislativos en materia de divorcio. Así, la Ley 15/2005 eliminó el requisito de la separación judicial previa al divorcio e introdujo, por primera vez, la posibilidad de acordar la custodia compartida de los menores. Antes de esta ley dicha posibilidad no estaba prevista legalmente (Alascio, 2011).

    Posteriormente, entre los años 2005 y 2010, el modo de acceso al régimen de custodia compartida exigía el acuerdo entre las partes. Por este motivo, su tramitación se realizaba casi exclusivamente por la vía del mutuo acuerdo y no entraba dentro de la custodia disputada. En consecuencia, las resoluciones judiciales reflejaban el acuerdo entre las partes, pero el tribunal no se pronunciaba sobre la procedencia o viabilidad del régimen de custodia compartida.

    Unos años después, entre los años 2011 y 2012, se llevaron a cabo reformas legislativas por parte de algunas comunidades autónomas con competencia en la regulación de las relaciones paterno-filiales, con dos denominadores comunes: el cambio en la terminología que regula las relaciones paterno-filiales (desaparición del término régimen de visitas) y la flexibilización del acceso a un modelo de custodia compartida tras la ruptura familiar, ya que no se necesita el acuerdo entre las partes para su acceso.

    Los cambios legislativos referidos a los que asistimos son un reflejo de un cambio social que afecta a la estructura, dinámica y composición de las familias. En este sentido, según el Instituto Nacional de Estadística (INE, 2010-2018), el porcentaje de resoluciones judiciales favorables a un modelo de custodia única materna pasó de un 83,2% en el año 2010 a un 61,6% en el año 2018, mientras que la modalidad de custodia compartida ha aumentado del 10,5% en el año 2010 al 33,8% en 2018, por lo que se puede afirmar que se asiste a un proceso de cambio progresivo hacia un modelo en el que custodia compartida y custodia materna tienden a equipararse.

    El auge de la custodia compartida responde al cambio social que se ha producido en el terreno de la igualdad entre hombres y mujeres. El acceso de las mujeres al mercado laboral (Jurado, 2008 y Cea D´Ancona, 2007) y el ejercicio de la coparentalidad, entendido no tanto como una fórmula legal, sino como una filosofía basada en la premisa de que los padres y las madres cooperan y comparten autoridad y responsabilidad parental tras el divorcio (Saposnek ,1991).

    La composición, estructura y dinámica de las familias está cambiando. Por otra parte, el ordenamiento jurídico relativo a las relaciones familiares se adapta a este cambio social. Los mismos términos jurídicos que tradicionalmente han regulado las relaciones familiares se encuentran en proceso de redefinición y cambio: patria potestad, régimen de visitas, custodia de los hijos/as, son conceptos jurídicos que adquieren hoy nueva significación social.

    La complejidad de estas transformaciones jurídicas, sociales y culturales afecta a las prácticas profesionales, cada vez más exigentes. La Ley de 30/1981, de 7 de julio, reguladora del divorcio incluyó la posibilidad de la emisión de dictámenes de especialistas para el asesoramiento de los tribunales, por lo que el Ministerio de Justicia creó estos grupos de profesionales dispuestos, de diferente manera y denominación, para ejercer esas labores de auxilio judicial. Posteriormente, la Ley 15/2005, de 8 de julio por la que se modifica el Código Civil ya estableció una denominación para «Equipos Técnicos Judiciales» encargándoles una función de consulta y asesoramiento al tribunal El transcurso del tiempo ha otorgado una especial relevancia a la intervención de estos Equipos Técnicos, cada vez más demandada, debido al aumento general de la litigiosidad y a una progresiva complejidad técnica.

    Con esta tesis doctoral he tratado de resolver un problema profesional que se manifestaba en la falta de referentes teóricos y ausencia de herramientas provenientes desde las ciencias sociales con las que comprender la realidad de las familias a las que atendía. La sociedad cambia, las familias se adaptan a las nuevas realidades de diversas maneras y los técnicos necesitan instrumentos y referentes teóricos con los que analizar el surgimiento de nuevas configuraciones familiares. Esta tesis pretende demostrar la utilidad del análisis sociológico en la nueva configuración de los institutos de medicina legal y ciencias forenses, ofreciendo también información útil para el personal experto o especialista en la elaboración de sus informes.

    Esta tesis doctoral, presentada en forma de compendio de publicaciones fruto de un trabajo de investigación desarrollado entre los cursos académicos comprendidos entre 2013 y 2020, indaga en el asunto de la custodia compartida desde un enfoque sociológico y práctico. Pretende así entender el término custodia compartida concebida como una construcción social en proceso de cambio. Se detiene en el estudio de los criterios de atribución de esta que reflejan el consenso social en torno a una cuestión muy ideologizada, y se extrae un perfil de las familias con dicha custodia. Una vez conocidos los factores, se indaga la relación entre dos de estos factores: las preferencias infantiles y el arraigo familiar y su relación con la custodia compartida.

    Para ello, este documento se estructura alrededor de dos partes principales, la primera, como marco conceptual y justificación de esta tesis, pone énfasis en la definición del término “custodia compartida” y en la identificación de los factores de atribución de esta, mientras que la segunda, centrada en la parte empírica, se referirá a los cuatro trabajos publicados que la componen, a saber:

    Artículo 1: Ruiz Callado, R. y Alcázar, R. (2017). Factores determinantes en la atribución de la custodia compartida. Un estudio sociológico en los Juzgados de Familia. En D. Becerril y M.Venegas (coords.), La custodia compartida en España (p.109-122). Madrid. Colección Paz y Conflictos.

    Artículo 2: Ruiz-Callado, R. y Alcázar, R. (2017). Custodia compartida y familias negociadoras: perfil sociodemográfico. Revista de Ciencias Sociales, 23(3), 28-38.

    Recuperado de: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=28056735003 Artículo 3: Ruiz-Callado, R. y Alcázar, R. (2018). Propiedades sociométricas del cuestionario de arraigo familiar en supuestos de custodia compartida disputada. Zerbitzuan. (66), 91-102.

    Recuperado de: http://dx.doi.org/10.5569/1134-7147.66.02.

    Artículo 4: Ruiz-Callado, R. y Alcázar, R. (2019). Las preferencias infantiles en la evaluación de la custodia compartida. Una perspectiva sociológica. OBETS. Revista de Ciencias Sociales, 14 (1), 207-229.

    Recuperado de: http://dx.doi.org/10.14198/OBETS2019.14.1.07 Así, una vez expuestos los objetivos y algunas de las hipótesis de trabajo de esta tesis, la primera sección continuará con un breve marco teórico reflexivo sobre el término custodia compartida en su dimensión jurídica y entendida como una construcción social en la que los movimientos sociales, partidos políticos, legislación y tribunales van definiendo a lo largo del tiempo adaptándola a los cambios sociales.

    En la misma línea, se contrasta el imaginario colectivo de la custodia compartida, aquello que es más deseado por los españoles respecto al divorcio, extraído por las encuestas y estudios del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) con los datos reales, obtenidos de registros oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE).

    Esta primera sección terminará con una síntesis de las metodologías aplicadas en los cuatro estudios objeto de esta tesis, con los criterios de atribución como eje central, los cuales serán reproducidos íntegramente en la segunda sección correspondiente a los resultados. La última sección aportará algunas de las principales conclusiones y enumerará las fortalezas y limitaciones de esta investigación, además de sus implicaciones futuras. El documento finaliza con el listado de referencias bibliográficas utilizadas en su elaboración.

    OBJETIVOS E HIPÓTESIS Objetivo general Analizar los criterios de atribución de la custodia compartida, entendidos como los factores que definen el término “custodia compartida”, con especial atención al arraigo sociofamiliar y a las preferencias infantiles.

    Objetivos específicos 1. Conocer los factores que los tribunales españoles tienen en cuenta para la atribución de la custodia compartida o la custodia única.

    2. Conocer los factores a los que los Juzgados de Familia de Alicante (España) otorgan mayor importancia en la atribución de la custodia compartida cuando es una opción disputada.

    3. Conocer las variables que más discriminan entre un modelo de custodia compartida y otro único.

    4. Comparar el perfil sociodemográfico de las familias en custodia compartida y en custodia única.

    5. Construir y estudiar las propiedades sociométricas de la escala de “arraigo sociofamiliar”, elaborada en los Juzgados de Familia de Alicante (España), con el fin de proveer a los equipos técnicos evaluadores de la custodia de una herramienta específica, confiable, fácilmente administrable en el contexto judicial.

    6. Conocer las preferencias infantiles en relación con sus progenitores y cuidadores en la atención de sus necesidades.

    Hipótesis 1. Los factores de atribución de la custodia compartida difieren entre sí respecto al grado de importancia que le otorgan los tribunales.

    2. No todos los factores discriminan de la misma manera en la atribución de la custodia compartida y la custodia única.

    3. Existe una quiebra entre el ideal social deseable por la normativa autonómica, mayoría de custodias compartidas frente a custodias exclusivas, y la realidad concreta, mayoría de custodias exclusivas a favor de la madre. Se fundamenta en el hecho de que los factores que definen el término “custodia compartida” están siendo difíciles de cumplir por las familias examinadas por el tribunal.

    4. Las familias en custodia compartida se aproximan en mayor medida al modelo de familia negociadora, mientras que las familias en custodia única responden a un modelo de familia tradicional.

    5. Los menores en custodia compartida encuentran puntuaciones de arraigo familiar similares en el domicilio paterno y materno. Por el contrario, las puntuaciones de arraigo familiar en custodia única son mayores en el domicilio materno.

    6. Las valoraciones de los menores respecto a la presencia de la familia extensa y la familia reconstituida son diferentes en custodia única y en custodia compartida.

    7. Los menores reclaman, en mayor medida, a sus madres en aquellos ámbitos relacionados con las necesidades de comunicación, organización de rutinas y afecto. Los padres son reclamados, del mismo modo, en aquellas áreas que tienen relación con la seguridad y las actividades lúdicas.

    8. Las preferencias infantiles dependen del sexo de los menores. Los chicos reclaman más a los padres que las chicas. Las madres son reclamadas por igual tanto por niños como por niñas.

    9. Las preferencias infantiles dependen de la edad de los menores. Los niños reclaman en mayor medida a sus padres y las niñas a sus madres en edades tempranas. Sin embargo, estas diferencias pueden variar en adolescentes.

    10. Las preferencias infantiles dependen del tipo de custodia. En custodia compartida los menores reclaman en mayor grado a sus padres que en custodia única.

    MARCO TEÓRICO Custodia compartida y cambio social Las estructuras familiares, las trayectorias de la vida familiar y de las relaciones familiares se encuentran inmersas en un profundo proceso de cambio (Alberdi, 1999; Meil Landwerlin, 1999; Jurado, 2005). El nuevo modelo cultural de la familia se refleja en la evolución de las tasas de divorcio. La evolución de la normativa sobre el divorcio y el surgimiento de la custodia compartida, como modalidad de atribución de la misma, es un reflejo indicador de este cambio social.

    Estas transformaciones familiares se observan desde hace tiempo, aunque con distintos grados, ritmos y calendarios, en la mayoría de los países occidentales y se encuadran dentro de se ha denominado la segunda transición demográfica. Bajo este concepto, acuñado por Lesthaeghe (1991) y van de Kaa (1987) a finales de los años 80, se engloban toda una serie de cambios en los comportamientos sexuales, conyugales y reproductivos, que a su vez están ligados a amplias transformaciones socioeconómicas, institucionales, ideológicas y, sobre todo, en las relaciones de género (Castro, 2014).

    Para Gerardo Meil (2011) estos cambios han conducido a una creciente diversificación de las formas de convivencia, a una pluralización de las trayectorias de vida individuales y a una profunda transformación de las relaciones y redes familiares. Los proyectos y las formas de vida familiar se han privatizado y los modelos de organización de la vida familiar heredados han perdido en fuerza vinculante. Las formas de entrada, permanencia y salida de la vida familiar se han flexibilizado. Esta modificación del control social de la vida familiar en los países occidentales ha dado lugar a un espacio social de libertad individual en la conformación de los proyectos de vida y en las formas de concebir y organizar la vida en pareja y en familia.

    La individualización, entendida como pérdida del control social sobre los proyectos de vida familiar y ganancia de autonomía individual para dar forma a estos proyectos, es el proceso social que está detrás de los principales cambios que se han producido en la vida familiar, a saber: cambio en el rol de las mujeres, aparición de la planificación familiar, desaparición de la familia patriarcal y emergencia de la familia negociadora, pluralización de las formas de vida familiar y emergencia de nuevas formas familiares.

    El estudio de la custodia compartida puede ser considerado como una expresión de cambio social. La explicación de estos cambios ha sido debatida por diferentes autores y ha recibido distintas denominaciones, por ejemplo: segunda modernidad (Beck y Beck-Gernsheim, 2003), modernidad líquida (Bauman, 2012), o sociedad red (Castells, 2003).

    En este cambio cultural se refleja de un modo claro el tránsito de un modelo de sociedad a otro. Ello supone la crisis del modelo de familia patriarcal (Castells, 2003) que marca el paso a otro modelo de familia negociadora donde los roles de género no constituyen una relación de desigualdad ente padres y madres (Meil, 2006). Este nuevo modelo de familia se caracteriza por la negociación de los roles de género entre los cónyuges y también por el consenso de las costumbres y normas que regulan su convivencia. Así, la coparentalidad emerge como concepto vinculado a la custodia compartida. Sin embargo, el término de custodia compartida es un concepto abstracto y poliédrico (Ibáñez, 2004), con significados diferentes según quién, dónde o con qué intención se utilice. Este concepto se ha desarrollado a lo largo de las últimas décadas y presenta una fuerte controversia por cuanto que tiene tanto encendidos defensores como detractores (Cea d´Ancona, 2007).

    La construcción social de la custodia compartida El término “custodia compartida” es un concepto jurídico, pero también puede ser considerado como una construcción social determinada por el marco legal, institucional y por los valores que la justifican. El constructo “custodia compartida” se define y se legitima por los discursos que lo sostienen. Debe señalarse que por “discurso” no se entiende exclusivamente la estrategia de comunicación, como una exposición oral sobre un asunto determinado, pronunciada ante un público a fin de convencerlo o conmoverlo, sino como un conjunto de significados comunes construidos socialmente que dan sentido a las políticas públicas. (Cejudo, 2008).

    Cuando hablamos de custodia compartida son muchos los agentes intervinientes en la construcción de estos discursos: movimientos sociales, profesionales y operadores jurídicos, medios de comunicación, partidos políticos, etc.

    Respecto a los movimientos sociales, cabe referirse a las plataformas a favor de la custodia compartida, Confederación Estatal de Federaciones y Asociaciones de Madres y Padres, que aglutina a una serie de organizaciones de padres y madres y a las plataformas feministas “en contra” de la custodia compartida “impuesta”, Plataforma 7N contra las Violencias Machistas. Estas plataformas promueven y producen ideas, conceptos, valores que son asumidos o rechazados institucionalmente, que han ido variando a lo largo del tiempo y que han sido asimilados de modo desigual por los diferentes partidos políticos. Finalmente, estas ideas se institucionalizan en forma de norma escrita a través de las leyes de custodia compartida y se legitiman en la medida que pasa el tiempo, consolidándose con la jurisprudencia dictada por los tribunales y la costumbre.

    El construccionismo social es una teoría sociológica que considera cómo los fenómenos sociales se desarrollan desde contextos sociales. Para Berger y Luckmann (1966) toda construcción social nace de la interacción social, al mantener en el tiempo representaciones mentales sobre las acciones de los demás, creándose hábitos y roles recíprocos que, al volverse rutinas, se institucionalizan. En todo este proceso hay una creación colectiva de significados, que determinan nuestras percepciones sobre nosotros mismos, los otros y sobre la sociedad.

    Berger y Luckmann diferenciaban dos procesos necesarios en el proceso de construcción de la realidad: la institucionalización y la legitimación. La institucionalización aparece cada vez que se da una tipificación recíproca de acciones habitualizadas, pero éstas no se crean de forma repentina, se exige una historia en virtud de la cual dichas tipificaciones se compartan por un determinado grupo social.

    Lo que acontece con el discurso sobre la custodia compartida es que han ido surgiendo una serie de principios, conceptos, valores asociados al término custodia compartida que han entrado en conflicto en su carrera hacia su posible institucionalización. Una vez que un término, principio o valor es aceptado e institucionalizado es necesario que se legitime para que pueda transmitirse de generación en generación, ya que las nuevas generaciones desconocen las causas por las cuales se llegó a un tipo de institucionalización. La función del proceso de legitimación consiste en lograr que las objetivaciones ya institucionalizadas estén objetivamente disponibles y subjetivamente sigan siendo admisibles.

    En el ámbito del divorcio, durante muchos años se ha aplicado en los tribunales de familia la doctrina de los tender years, ─ “años tiernos” ─, en virtud de la cual los hijos/as se quedaban con su madre, especialmente cuando eran muy pequeños. Esta doctrina se veía reflejada en las decisiones judiciales previas a la legislación sobre custodia compartida de 2010, ya que en más del 90% de los casos se atribuía a la madre (Becerril, 2004; Cea d’ Ancona, 2007; Fariña, et al., 2017). Este principio cultural institucionalizado durante años se ve hoy deslegitimado por el nuevo universo cultural simbólico compartido por la comunidad. La doctrina de los tender years está siendo suplida por otra doctrina alternativa que está en fase de definición. Nos encontraríamos en pleno proceso de deconstrucción de un sistema normativo y cultural que es suplido por otro sistema todavía no asentado de modo definitivo. En palabras de Durkheim (1893) nos encontraríamos en un estado de anomia, de transición entre dos estados: el antiguo y el nuevo, en proceso de formación.

    Si bien es cierto que en el discurso sobre la “custodia compartida” resulta controvertido, sin embargo, existe un espacio de consenso en torno al término. Este consenso se puede observar con el estudio de los criterios de atribución que las distintas leyes y la jurisprudencia reconocen.

    Cuando hablamos de criterios se hace referencia a aquello que se considera importante cuando se valora una situación en la que debe recomendarse un sistema de custodia (Ramírez-González, 2017; Pinto, 2015). El establecimiento de estos criterios de atribución de custodia se ha ido conformando bajo las diferentes influencias socioculturales de cada época en relación con la familia. Estos criterios no han permanecido inmóviles con el paso del tiempo y no han sido ajenos a los cambios sociales (Ramírez González, 2003). Por ello, el estudio de dichos criterios tiene interés sociológico, ya que trata de mostrar cómo la vida personal y las biografías individuales de las familias en proceso de ruptura están íntimamente conectadas con los acontecimientos históricos y los procesos estructurales que se viven en un momento concreto (Bauman, 2015).

    Algunos autores como Pinto (2015), Solsona et al. (2017) y Viñes (2012), han realizado un estudio pormenorizado de los criterios que los tribunales españoles tienden a utilizar para otorgar la custodia compartida, cuando ésta es una cuestión disputada en el juicio. En estos casos es el tribunal quien decide sobre la misma y la resolución judicial no es el resultado del consenso entre las partes.

    CONCLUSIÓN El primer objetivo que se señaló en esta investigación fue el análisis de los criterios que definen el término “custodia compartida”. Los factores que los tribunales tienen en cuenta para la atribución de la custodia compartida son: la capacidad de los padres y madres, la relación entre los progenitores como determinante del nivel de conflicto fa-miliar, el modelo educativo común, la proximidad geográfica entre los domicilios, el arraigo familiar, escolar y social de los menores, las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores, la dedicación previa de los progenitores a la atención de los hijos/hijas, la edad de los menores, la opinión y voluntad de los menores.

    Los resultados de la investigación confirman las hipótesis relacionadas con este objetivo de investigación. No todos los factores son considerados del mismo modo en la práctica administrativa ejercida por los Juzgados de Familia de Alicante (España).

    La disponibilidad horaria de los progenitores, la opinión y la voluntad de los menores, la dedicación previa a la atención de los hijos/as fueron los factores que los Juzgados de Familia de Alicante tomaron en consideración para optar por un modelo de custodia compartida. Sin embargo, los criterios de no acreditación suficiente del cambio en las circunstancias familiares y el alto nivel de conflicto familiar fueron los factores que utilizaron con mayor frecuencia los tribunales de familia para rechazar la custodia compartida.

    El análisis de los criterios de atribución y el conocimiento del perfil sociodemográfico de las familias en custodia compartida refleja un sistema de valores familiar en un momento social concreto. Principios como la participación en la crianza y educación de los hijos/as, la disponibilidad de tiempo, las posibilidades de conciliación familiar son valores que reflejan un modelo de familia más igualitario que el de la familia tradicional en el que existía una mayor segregación de roles. Por otra parte, principios como el de comunicación y cooperación entre los progenitores, muestran que el modelo de divorcio ideal se aproxima en mayor medida al sistema de custodia compartida. Un divorcio con violencia, con un alto nivel de conflicto familiar y con escasa cooperación entre los progenitores, no cumple los criterios de atribución que la legislación establece para que la custodia compartida sea atribuida por el tribunal. Es, a su vez, el peor modelo de divorcio posible, como así es valorado por la población española en general.

    Por otra parte, los resultados confirman la hipótesis que se plantea sobre la existencia de una brecha entre el ideal de sociedad deseable por la normativa autonómica ─mayoría de custodias compartidas frente a custodias exclusivas─ y la realidad concreta que muestra la práctica judicial ─mayoría de custodias exclusivas a favor de la madre─, aunque con un progresivo aumento de los porcentajes de custodias compartidas. Esta quiebra entre el ideal deseable y la realidad concreta se fundamenta en el hecho de que los factores que definen el término “custodia compartida” están siendo difíciles de cumplir por parte de las familias examinadas por el tribunal. No obstante, se constata un aumento de los porcentajes de custodia compartida que, de modo lento y progresivo, muestran una deriva de cambio social tendente hacia la equiparación de los porcentajes de custodia materna y custodia compartida. La modalidad de custodia paterna permanece constante a lo largo del tiempo, lo que indica que esta modalidad de custodia sigue siendo una práctica residual, que se atribuye sólo cuando no es posible alguna de las dos alternativas preferentes: materna y compartida.

    En lo que respecta al perfil de familias en custodia compartida y custodia única, se observa que las variables actividad laboral, nivel de estudios y segregación de roles discriminan los grupos de custodia compartida y custodia única. Se confirma así la hipótesis planteada en virtud de la cual el perfil de las familias en custodia compartida se aproxima al modelo de familia negociadora, mientras que el modelo de custodia única materna responde, en mayor medida, a un sistema de organización patriarcal en el que uno de los padres trabaja, generalmente el hombre, mientras que la mujer se ocupa del hogar y en el que existe una segregación de roles.

    Conocidos los factores de atribución de la custodia compartida y advirtiendo que el arraigo social y familiar de los menores aparece como criterio relevante, se procedió a la construcción de una escala de arraigo social y familiar. En aquello que respecta a la validez del instrumento, el análisis de los componentes principales mostró una estructura de tres factores. Uno de los factores aglutina aquellas variables relacionadas con el entorno familiar del padre, el segundo factor reúne aquellos ítems vinculados al entorno familiar de la madre y un tercer factor guarda relación con el papel jugado por terceras personas, especialmente miembros de la familia extensa, abuelos y abuelas, y de las familias reconstituidas. Por otra parte, el instrumento diseñado Cuestionario de Arraigo Familiar (CAF) posee un adecuado nivel de consistencia interna.

    En lo que respecta al sexto objetivo de la investigación, en virtud del cual se exploran las preferencias infantiles y su relación con la custodia compartida, se observa que las madres son reclamadas por los hijos/as en casi todas las esferas relacionadas con sus necesidades: seguridad, comunicación, estímulo y afecto. Los padres aparecen más demandados en áreas que tienen relación con el juego y con la seguridad.

    Los datos confirman la hipótesis de que las preferencias infantiles dependen del sexo de los menores y del tipo de custodia, pero no de la edad de los hijos/as. Así, en custodia compartida los padres están mejor valorados que en custodia única tanto por los hijos como por las hijas. Las madres son mejor valoradas que los padres tanto en custodia compartida como en custodia única.

    Esta tesis doctoral aporta una perspectiva sociológica al análisis de la custodia compartida. Ofrece un modelo teórico, como es el constructivismo, que permite comprender el significado y la evolución del término custodia compartida construido socialmente. Desde un punto de vista empírico, se han elaborado herramientas, dotadas de rigor metodológico y calidad científica, que pueden servir a los expertos en la evaluación de la custodia compartida. La sociedad cambia, las familias se adaptan a las nuevas realidades de diversas maneras y los técnicos necesitan instrumentos y referentes teóricos con los que analizar el surgimiento de nuevas configuraciones familiares. Esta tesis pretende demostrar la utilidad del análisis sociológico en la nueva configuración de los institutos de medicina legal y ciencias forenses, ofreciendo también información útil para el personal experto o especialista en la elaboración de sus informes.

    BIBLIOGRAFÍA Aguilar, J. M. (2007). SAP. Síndrome de alienación parental: hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro. Almuzara.

    Ahrons, C. R. (1981). The continuing coparental relationship between divorced spouses. American Journal of Orthopsychiatry, 51,3,415–428.

    doi:10.1111/j.1939-0025.198. tb01390.

    Alascio, L. (2011). La excepcionalidad de la custodia compartida impuesta (art. 92.8 CC). A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2010. Indret: Revista para el análisis del Derecho, (2), 14-25.

    Recuperado de: https://indret.com/wp-content/themes/indret/pdf/809_es.pdf.

    Ajenjo-Cosp, M. y García-Saladrigas, N. (2016). Las parejas reconstituidas en España: Un fenómeno emergente con perfiles heterogéneos. Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 155, 3–20.doi:10.5477/cis/reis.155.3.

    Alberdi, I. (1999). La nueva familia española (Vol. 10). Madrid: Taurus.

    Alberdi, I. (2006). La transformación de las familias en España. La influencia del feminismo en los cambios familiares. Arxius de Ciencies Socials, (15), 25–40.

    Amato, P. R., Kane, J. B. y James, S. (2011). Reconsidering the “good divorce.” Family Relations, 60(5), 511–524. doi:10.1111/j.1741-3729.2011.00666.

    Arce, R., Fariña, F. y Seijo, D. (2005). Razonamientos judiciales en procesos de separación. Psicothema, 17(1), 57–63.

    Arch, M. (2008). La intervención de los psicólogos forenses en las evaluaciones periciales de guarda y custodia de los niños. Tesis doctoral. Barcelona: Universidad de Barcelona.

    Arch, M. (2010). Divorcio conflictivo y consecuencias en los hijos: implicaciones para las recomendaciones de guarda y custodia. Papeles del psicólogo, 31(2), 183-190.

    Avilés Hernández, M. y Pérez Pérez, C. (2014). Cuando los hijos viven con el padre. Estudio sociológico sobre las familias de padres custodios. Documentos de Trabajo de Sociología Aplicada, 0(3), 1–20.https://search.proquest.com/docview Badenes Plá, N. y López López, M. T. (2011). Doble dependencia: abuelos que cuidan nietos en España. ZERBITZUAN, 49, 107–126.

    doi:10.5569/1134-7147.49.09.

    Bauman, Z. (2004). Modernidad líquida. Argentina: Fondo de Cultura Económica.

    Bauman, Z. (2012). Amor líquido: Acerca de la fragilidad de los vínculos humanos, Argentina, Fondo de Cultura Económica.

    Bauserman, R. (2002). Child adjustment in joint-custody versus sole-custody arrangements: A meta-analytic review. Journal of Family Psychology, 16(1), 91–102.

    doi:10.1037/0893-3200.16.1.9.

    Becerril Ruiz, D. (2004). Nuevas formas familiares. Portularia: Revista de Trabajo Social, (4), 219–230.

    Becerril, D. y Jiménez-Cabello, J. (2019). Reformas legales y su efecto sobre las rupturas matrimoniales. OBETS. Revista de Ciencias Sociales, 14(2), 287-311. doi:10.14198/OBETS2019.14.2.01.

    Beck, U. y Beck-Gernsheim, E. (2003). La individualización: el individualismo institucionalizado y sus consecuencias sociales y políticas. Barcelona: Paidós.

    Beck, U., Giddens, A. y Lash, S. (1997). Modernización reflexiva: política, tradición y estética en el orden social moderno. Madrid: Alianza.

    Beckmeyer, J. J., Coleman, M. y Ganong, L. H. (2014). Postdivorce coparenting typologies and children’s adjustment. Family Relations, 63(4), 526–537. doi:10.1111/fare.12086.

    Berger, P. y Luckmann, T. (1966/2005). La construcción social de la realidad. Buenos Aires, Argentina: Amorrortu.

    Buchanan, C. M., Maccoby, E. E. y Dornbusch, S. M. (1991). Caught Between Parents. Adolescents’ Experience in Divorced Homes. Child Development, 62(5), 1008–1029. doi:10.1111/j.1467-8624.1991.tb01586.

    Burt, R. S. (2004). Structural holes and good ideas. American Journal of Sociology, 110(2), 349–399. doi:10.1086/421787.

    Castells, M. (2003). El poder de la identidad. Madrid: Alianza.

    Castells, M. (2006). La sociedad red: una visión global. Madrid: Alianza.

    Castells, P. (2008). Síndrome de confusión filial. Psicología de la familia: conocernos más para convivir mejor. Grupo Planeta (GBS).

    Castro-Martin, T. y Seiz, M. (2014). La transformación de las familias en España desde una perspectiva sociodemográfica. Documento de trabajo presentado en VII Informe sobre exclusión y desarrollo social en España, Fundación FOESSA.

    Catalán, M. J. (2011). La custodia compartida. Revista Derecho y Criminología, (1).1-26. Recuperado de: http://repositorio.ucam.ed.

    Cea D´Ancona, M. A. (1998). Metodología cuantitativa. Estrategias y técnicas de investigación social. Madrid: Síntesis.

    Cea D´Ancona, M. A. (2007). La deriva del cambio familiar: hacia formas de convivencia más abiertas y democráticas. Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicas.

    Cejudo, G. (2008). Discurso y políticas públicas: enfoque constructivista. Cide, 1–26. Recuperado de: http:// www.cide.edu.

    Coleman, J. S. (1987). Families and Schools. Educational Researcher, 16(6), 32–38. doi:10.3102/0013189X016006032.

    Coleman, J. S. (2009). Social capital in the creation of human capital. In Knowledge and Social Capital (pp.17–42). Taylor and Francis Inc.doi:10.1086/228943.

    De Verda y Beamonte, J.R. (2104). Menores de edad, alimentos, régimen de convivencia y atribución del uso de la vivienda familiar: un estudio jurisprudencial de la legislación valenciana sobre la materia. Diario La Ley (8299),1-22.

    Dufur, M. J., Parcel, T. L. y Mckune, B. A. (2008). Capital and context: Using social capital at home and at school to predict child social adjustment. Journal of Health and Social Behavior,49,2, 146–161.doi:10.1177/002214650804900203.

    Emery, R. E., Otto, R. K. y O’Donohue, W. T. (2005, July). A critical assessment of child custody evaluations: Limited science and a flawed system. Psychological Science in the Public Interest, Supplement.doi:10.1111/j.1529-1006.2005.00020.

    Fabricius, W. V. y Luecken, L. J. (2007). Postdivorce Living Arrangements, Parent Conflict and Long-Term Physical Health Correlates for Children of Divorce. Journal of Family Psychology, 21,2, 195–205. doi:10.1037/0893-3200.21.2.195.

    Fariña, F., Seijo, D., Arce, R. y Vázquez, M. J. (2017). Custodia compartida, corresponsabilidad parental y justicia terapéutica como nuevo paradigma. Anuario de Psicología Jurídica, 27,1, 107–113. doi: 10.1016/j.apj.2016.11.00.

    Fariña, F., Arce, R. y Sotelo, A. (2010). ¿Es efectivo el estudio psicométrico estándar de estudio del estado clínico y de la disimulación en progenitores en procesos de evaluación de la guarda y custodia de menores? Revista Iberoamericana de Psicología y Salud, 1(1), 65–79.

    Fernández-Gaona, H. (2018). El perfil de «familia ideal» bajo el régimen de custodia compartida. Revista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid, (37), 133-160.

    Flaquer, L. (2004). La articulación entre familia y el Estado de bienestar en los países de la Europa del sur. Papers. Revista de Sociología, 73, 27.

    doi:10.5565/rev/papers/v73n0.1105.

    Furstenberg, F. F. (2005). Banking on families: How families generate and distribute social capital. Journal of Marriage and Family, 67,4, 809–821.

    doi:10.1111/j.1741-3737.2005.00177.

    Furstenberg, F. F. y Hughes, M. E. (1995). Social Capital and Successful Development among At-Risk Youth. Journal of Marriage and the Family, 57,3,580. doi:10.2307/353914.

    Gaitán, L. (2018). Los derechos humanos de los niños: ciudadanía más allá de las 3Ps. Sociedad e Infancias, 2, 17-37. https://doi.org/10.5209/SOCI.59491.

    García-Rubio, M.P. y Otero, M. (2005). Apuntes sobre la referencia expresa al ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos en la Ley 15/2005. Revista jurídica de Castilla y León, 14(2), 69-105.

    Gardner, R. A. (1982). Joint Custody Is Not for Everyone. Here's how to spot whether It will work for your client. Family. Advocate. American Bar Association, (5) 7.

    Goffman, E. (1974). Frame analysis: An essay on the organization of experience. Harvard University Press.

    Gómez-Gómez, F. y Soto Esteban, R. (2015). El trabajador social de la Administración de Justicia española en los procesos de rupturas matrimoniales. Estudios Socio-Jurídicos, 17,2,131–166. doi:10.12804/esj17.02.2015.06.

    Guilarte Martín-Calero, C. (2010). Criterios de atribución de la custodia compartida. Indret: Revista Para El Análisis Del Derecho, (3), 8.

    Gunnoe, M. L. y Braver, S. L. (2001). The Effects of Joint Legal Custody on Mothers, Fathers, and Children Controlling for Factors That Predispose a Sole Maternal versus Joint Legal Award. Law and Human Behavior, 25,1, 25–43. doi:10.1023/A:1005687825155.

    Ibáñez-Valverde, V. (2004). El laberinto de la custodia compartida. Claroscuros de un solo nombre con varios significados (I y II). DF Boletín de Derecho Familia, El Derecho (Editores), 4 (40),1-15.

    Jurado, T. (2005). Las nuevas familias españolas. En J.J. González y M. Requena (Eds), Tres décadas de cambio social en España (pp. 259-292). Madrid: Alianza.

    Justicia Arráez, A., Justicia Díaz, M. D., Alba Corredor, G. y Arco Prades, C. (2019). Custodia compartida: Razonamientos judiciales y criterios psicológicos. Revista Iberoamericana de Psicología, 12 (1), 7-18 Recuperado de: http://reviberopsicologia.ibero.edu.co/article/view/rip.12101.

    Kelly, J. B. (2007). Children’s living arrangements following separation and divorce: Insights from empirical and clinical research. In Family Process 46,1, 35-52.

    doi:10.1111/j.1545-5300.2006.00190.

    Kelly, R. F., Redenbach, L. y Rinaman, W. C. (2005). Family Law Custody Research: Determinants of sole and joint physical custody arrangements in a national sample of divorces. American Journal of Family Law, 19 (1), 25-43.

    Lathrop, F. (2009). Custodia compartida y corresponsabilidad parental: aproximaciones jurídicas y sociológicas. Diario La Ley, (7206), 1.

    Maranzana, L. (2011). De la igualdad a la violencia: oportunidades discursivas y la transformación del debate sobre custodia compartida en España. Ponencia presentada en el X Congreso Nacional de Sociología. Julio 1-3, en Pamplona. España.

    Martín, C. y Le Gall, D. (1993). Transitions familiales, logiques de recomposition et modes de régulation conjugale. En M.T Meulders, I. Théry (Eds.), Les recompositions familiales aujourd'hui (pp.137-158).Paris. Nathan.

    Meil, G. (2003). La figura del abuelo en las familias españolas de la actualidad. Portularia: Revista de Trabajo Social, (3), 33–47.

    Meil, G. (2006). Padres e hijos en la España actual. Barcelona: Fundación La Caixa. Recuperado de: http://www.uam.es.

    Meil, G. (2005). El reparto desigual del trabajo doméstico y sus efectos sobre la estabilidad de los proyectos conyugales. Revista Española de Investigaciones Sociológicas (REIS), 111 (1), 163-179.

    Meil, G., Romero-Balsas, P. y Rogero-García, J. (2018). Parental Leave in Spain: Use, Motivations and Implications. Revista Española de Sociología, 27,3, 27-4. doi:10.22325/fes/res.2018.32.

    Meil, G. y Escobedo, A. (2018). Igualdad de género y permisos parentales. Revista Española de Sociología, 27,3, 9–12. doi:10.22325/fes/res.2018.30.

    Meil, G. y Ayuso, L. (2006). T.Y.R. The Youngsters’ Reply Comparison of different parental models. La familia vista por las nuevas generaciones en España: la importancia de la familia y el reparto de las obligaciones entre hombres y mujeres. Universidad Autónoma de Madrid. Recuperado de: http://www.uam.es.

    McIntosh, J., Smyth, B., Kelaher, M., Wells, y Long, C. (2010). Post separation parenting arrangements: Outcomes for infants and children. Australian Government, Sydney, Australia.

    Melli, M. S. y Brown, P. R. (2008). Exploring a new family form. The shared time family. International Journal of Law, Policy and the Family, 22,2,231–269.

    doi:10.1093/lawfam/ebn002.

    Morgado, B. (2010). La relación con el padre tras el divorcio: La mirada de niños y niñas. Estudios de Psicología, 31(1), 39–51.doi:10.1174/021093910790744554.

    Novo, M., Quinteiro, I. y Vázquez, M. J. (2013). ¿Cómo motivan los jueces la capacidad de los progenitores en las resoluciones judiciales? Anuario de Psicología Jurídica, 23,1, 47–51. doi:10.5093/aj2013a8.

    Pinto Andrade, C. (2015). La custodia compartida en la práctica judicial española: los criterios y factores para su atribución. Misión Jurídica, 8,9, 143–175.

    doi:10.25058/1794600x.103.

    Pruett, M. K., Ebling, R. y Insabella, G. (2004). Critical Aspects of Parenting Plans for Young Children: Interjecting Data into the Debate about Overnights. Family Court Review, 42,1, 39–59. doi:10.1177/1531244504421004.

    Putnam, R. D. (1995). Bowling Alone: America’s Declining Social Capital. Journal of Democracy, 6,1, 65–78. doi:10.1353/jod.1995.0002.

    Ramírez-González, M. (2003). Cuando los padres se separan: alternativas de custodia para los hijos: [guía práctica]. Madrid: Biblioteca Nueva.

    Ramírez-González, M. (2018). Las Custodias Infantiles. Una Mirada Actual. Madrid. Biblioteca Nueva. Madrid.

    Rivas, A. M. (2008). Las nuevas formas de vivir en familia: el caso de las familias reconstituidas. Cuadernos de Relaciones Laborales, 26(1), 179–202.

    Rodríguez-Domínguez, C., Jarne, A.y Carbonell, X. (2015). Análisis de las atribuciones de guarda y custodia de menores en las sentencias judiciales. Acción Psicológica, 12,1, 1- 10. doi:10.5944/ap.12.1.13383.

    Ruiz-Rodríguez, P. (2013). El trabajador social forense en los tribunales españoles. Colegio Oficial de Diplomados y Diplomadas en Trabajo Social y AA.SS. de Málaga.

    Sánchez Carrión, J. J. (1985). Técnicas de análisis de los textos mediante codificación manual. Revista Internacional de Sociología, 43(1), 89-118.

    Simón Gil, M. (2009). Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia. Cuadernos de derecho judicial. Consejo General del Poder judicial. (2), 175-210.

    Solsona, M., Spijkner, J. A y Ajenjo, M. (2017). Calidoscopio de la custodia compartida. En: D. Becerril y M. Venegas (Eds.), La custodia compartida en España (pp.45-54). Madrid: Dykinson.

    Treviño, R. y Gumà, J. (2013). De la monoparentalidad a la reconstitución familiar: Un análisis a partir de fuentes transversales. Papers, 98,2, 287–309.

    doi:10.5565/rev/papers/v98n2.357.

    Vanassche, S., Sodermans, A. K., Matthijs, K. y Swicegood, G. (2013). Commuting between two parental households: The association between joint physical custody and adolescent wellbeing following divorce. Journal of Family Studies, 19,2,139-158. doi:10.5172/jfs.2013.19.2.139.

    Vezzetti, V. (2014). European children and the divorce of their parents. Colibrí. European Platform for Joint Custody. Co-parenting and Childhood.Recuperado de: http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CRC/Discussions/2014/Colibri.pdf.

    Viñas, D. (2012). Medidas relativas a los hijos menores en caso de ruptura. Especial referencia a la guarda. Indret: Revista Para El Análisis Del Derecho, (3), 9–55.

    Warshak, R. A. (2003). Payoffs and Pitfalls of Listening to Children. Family Relations, 52,4, 373–384. doi:10.1111/j.1741-3729.2003.00373.

    Widmer, E. D., Aeby, G. y Sapin, M. (2013). Collecting family network data. International Review of Sociology, 23(1), 27–46. doi:10.1080/03906701.2013.771049.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus