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Resumen de El paisaje como elemento integrador de la ordenación del territorio y el urbanismo: espacios urbanos, periurbanos y rurales

María Teresa Barranco Pérez

  • Intentar definir el Paisaje desde un punto de vista jurídico, habría sido catalogado como un despropósito hasta hace algunos años ya que, tradicionalmente, para los juristas, el paisaje siempre había sido una entelequia ligada a lo estético. El concepto de paisaje siempre había sido estudiado desde el campo de las artes o en disciplinas como la geografía, la ecología, la arquitectura, el diseño y, por tanto, era un concepto que resultaba totalmente ajeno e irrelevante para el Derecho. Actualmente, dicha percepción extrajurídica no sólo ha cambiado sino que, incluso, en el ámbito internacional, el paisaje ha alcanzado la categoría de bien jurídico, hasta el punto de reconocerse la existencia de un verdadero "Derecho al Paisaje”.

    Es por ello que esta investigación se inicia con unas breves referencias a aquellas disciplinas que, con anterioridad a cualquier planteamiento jurídico, muestran su interés por los elementos paisajísticos sin olvidar que, dada la especial naturaleza de dichos elementos, es imposible desvincular su estudio y limitarnos a un punto de vista estrictamente jurídico porque su propia definición parte de un enfoque multidisciplinar.

    En el Capítulo segundo, partiendo de una evolución del concepto de paisaje a lo largo de la historia, se definen los distintos tipos de paisaje que podemos encontarnos desde la perspectiva urbanística y de ordenación territorial, con los distintos tratamientos y circunstancias de cada uno de ellos (paisajes urbanos, periurbanos, rururbanos, vorurbanos, suburbanos, rurales y naturales). También merecen una atención especial en esta investigación los conceptos referidos al paisaje urbano histórico, las infraestructuras verdes y la puesta en valor de la participación pública de la ciudadanía en la toma de decisiones en cuanto a soluciones paisajísticas pudieran adoptarse por las distintas administraciones.

    El exhaustivo análisis realizado en torno a la normativa paisajística, ha hecho necesario dedicar los siguientes cuatro capítulos al marco referencial del Paisaje desde cuatro ámbitos o perspectivas: El Paisaje en el derecho comparado, el análisis de aquellas normas estatales relacionadas directa o indirectamente con la protección paisajística tanto a nivel ambiental como urbanística, las políticas paisajísticas en España desarrolladas por las comunidades autónomas, con una expresa referencia, en Andalucía, a la Estrategia Andaluza del Paisaje, y a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y, finalmente, un resumen de la evolución de las principales ordenanzas locales en la materia.

    Una vez finalizado el estudio normativo, detectamos la necesidad de tomar en consideración la denominada “regulación inteligente” y, por ello, se ha dedicado el capítulo séptimo al estudio del principio de “Smart Regulation” y a los estudios de impacto normativo como medio para la regulación eficaz en la transformación paisajística del territorio.

    También se ha considerado relevante estudiar la evolución que el Paisaje ha tenido en la Jurisprudencia española, por cuanto, en multitud de ocasiones, son los tribunales los que han venido a definir las líneas “rojas” de actuación en cuanto a instrumentos con incidencia en la transformación paisajística de un territorio. Por ello, en el capítulo octavo no sólo se recoge la casuística existente sino que hemos realizado una compilación de aquellos principios y criterios de aplicación que han venido a definirse a través de la jurisprudencia consolidada de los tribunales.

    Tras el devenir de la investigación, resultó de interés incluir una referencia expresa a las soluciones existentes en procedimientos donde se ha afectado o deteriorado, de manera grave, el paisaje existente. Frente a la creencia tradicional de que, una vez hecho el daño, la única solución posible es mantenerlo, las soluciones técnicas más modernas permiten no sólo restaurar paisajísticamente aquellas áreas dañadas por la ejecución de grandes infraestructuras o, simplemente, por la acción del hombre, sino, incluso, realizar mejoras que posibiliten un uso de estos espacios degradados de manera sostenible y racional.

    Como consecuencia de todo el contenido antes expuesto, nos hemos encontrado con ejemplos, soluciones y actitudes que hemos considerado de especial interés, al reflejar la tendencia, en los últimos años, de las administraciones, tanto locales y regionales como estatales, de incluir normas con especial incidencia paisajística en la planificación urbanística y territorial, así como de concienciar a la ciudadanía para la puesta en valor de los paisajes locales, ideando medios e instrumentos para su disfrute. Por ello, hemos incluido, en el Capítulo décimo, algunos ejemplos de buenas prácticas con objeto de dar relevancia a estas actitudes positivas que redundan en beneficio de toda la comunidad.

    Finalmente, en el Capítulo once se hacen una serie de reflexiones en cuanto a la investigación realizada, a las preguntas, dudas y cuestiones que pretendíamos resolver y a las mucho más numerosas que nos han ido surgiendo a medida que avanzábamos en el estudio. Dada nuestra conclusión respecto a éstas, nos ha parecido oportuno plantear una discusión formal de aquellos aspectos hemos considerado más relevantes y sobre los que no existe, hasta la fecha, una solución pacífica.


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