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Resumen de La protección del patrimonio arquitectónico en los países europeos del diálogo 5+5. Análisis y comparación de la legislación y estudio de la viabilidad de la armonización de las categorías en las que se clasifica el patrimonio arquitectónico

Luis Miguel Sanz Rodríguez

  • El patrimonio histórico es la herencia recibida de nuestros ancestros como testimonio de la civilización y del devenir del ser humano, pero su reconocimiento como tal a lo largo de la historia ha dependido de la importancia que desde el poder se le ha atribuido, por lo que la evolución del concepto ha estado vinculada al concepto de Estado.

    Durante el siglo XX, con las dos guerras mundiales y el surgimiento de los Estados constitucionalistas, se hizo patente la necesidad de crear un Derecho Internacional de protección del patrimonio histórico. La UNESCO y el Consejo de Europa han trabajado en la elaboración de recomendaciones y convenios ampliamente aceptados en todo el mundo y que constituyen la base de las legislaciones nacionales de protección del patrimonio cultural. De todos ellos, en materia de patrimonio arquitectónico, cabe destacar la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa de 1985 que ha servido como marco de referencia en la presente investigación.

    En Europa, las instituciones europeas han impulsado una política cultural desde 1974, primero a través de actuaciones puntuales y más tarde a través de programas coordinados e integradores de toda la cultura. No obstante, las competencias de la Unión Europea en materia de cultura son limitadas.

    El Diálogo 5+5 es un foro de cooperación internacional entre las dos orillas del Mediterráneo occidental; los países europeos que forman parte de él son España, Francia, Italia, Portugal y Malta.

    El presente trabajo de investigación se ha basado en el estudio de la viabilidad de establecer una clasificación común del patrimonio arquitectónico dentro de los mencionados países, con el objetivo de articular una legislación común a largo plazo considerando las repercusiones favorables que supondría: fundamentalmente, la utilización de un lenguaje común. Para ello, se ha procedido al estudio de la normativa referente al patrimonio arquitectónico y cultural, comenzando por la escala internacional dividida en dos grandes bloques: por un lado, la UNESCO, ICOMOS y el Consejo de Europa, y por otro, la política cultural de la Unión Europea como ente supranacional que aspira a la integración política de sus miembros.

    Una vez conocido el marco internacional y las directrices en materia de protección del patrimonio cultural, tanto a nivel mundial como europeo, se analizan las legislaciones nacionales desde su Carta Magna, para conocer el encaje del patrimonio en el marco constitucional, hasta las leyes de ámbito nacional, autonómico o regional.

    En la consecución del objetivo marcado se estudian las categorías en las que se clasifica el patrimonio arquitectónico, los niveles de protección establecidos por cada ley y los valores dignos de protección. A través de la comparación entre ellas, se pondrá de manifiesto si son homologables entre sí para establecer una clasificación común del patrimonio arquitectónico.


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