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El delito de abandono de destino y residencia en el código penal militar

  • Autores: José Luis Martín Delpón
  • Directores de la Tesis: Francisco Javier de León Villalba (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Castilla-La Mancha ( España ) en 2019
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Nicolás García Rivas (presid.), Rafael Rebollo Vargas (secret.), Fernando Pignatelli y Meca (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: RUIdeRA
  • Resumen
    • El delito de abandono de destino y residencia, y su modalidad más agravada como es el delito de deserción, es tan antiguo como los primeros ejércitos. La promulgación de la Constitución Española y el diseño de la nueva jurisdicción militar trajeron consigo la necesidad de una nueva ley penal castrense donde se regularan los tipos y las penas de conformidad con la fórmula del “ámbito estrictamente castrense” que el artículo 117.5 de la Carta Magna prevé.

      Este delito, de gran calado histórico, apareció en el Código Penal Militar de 1985 en un momento en el que el ejército español estaba esencialmente nutrido por militares reemplazo y donde, debido a la naturaleza jurídica temporal de esta prestación, este tipo de delitos era de muy frecuente comisión. La llegada de un ejército profesional hizo suponer que los índices descenderían notablemente pero la realidad fue distinta. No sólo se mantuvieron sino que aumentaron con claridad en un periodo en el que los niveles de reclutamiento eran bajos debido a la bonanza económica de los primeros años del nuevo milenio. La presente Tesis pretende no sólo analizar algunas cuestiones importantes en relación al delito en sí mismo considerado, como la problemática aplicación del código penal militar a los miembros de la Guardia Civil, sino, sobre todo, abogar por la idea de que el tipo básico del artículo 56 del CPM estaría mejor ubicado en el ordenamiento como una falta disciplinaria muy grave, cohonestando de esta manera, ley penal y disciplinaria militar.

      En efecto, el análisis de la evolución histórica y del bien jurídico protegido en este delito arrojaría esta conclusión, manteniendo como delito tanto el abandono de destino en tiempo de conflicto armado como el delito de deserción, regulado en el artículo 57.

      Además, se desarrolla la parte objetiva y subjetiva del tipo con aquellas cuestiones que la jurisprudencia de la Sala 5º ha analizado con mayor profusión, como es el tema de las bajas médicas para el servicio. Y, finalmente, se analizar las circunstancias del artículo 20 del CP que son aplicables a estos delitos, distinguiendo entre las causas de justificación y de inculpación, para finalizar con el estudio de las atenuantes y agravantes, específicas o genéricas, que del mismo modo suelen aplicarse.


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