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El derecho a no ser informado en el ámbito médico

  • Autores: César Alberto Correa Martínez
  • Directores de la Tesis: Fernando E. Fonseca Ferrandis (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Carlos III de Madrid ( España ) en 2020
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José Cuesta Revilla (presid.), Pilar Nicolás Jiménez (secret.), Andrés Santiago Sáez (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid
  • Materias:
  • Enlaces
  • Resumen
    • El derecho a no saber fue incluido en la legislación española a partir de la expedición de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, en que reconoció al derecho a no ser informado. A partir de allí, surge la necesidad de describirlo, analizarlo y determinar su naturaleza jurídica, los principios sobre los que se fundamenta y las reglas de aplicabilidad.

      El derecho a no saber se fundamenta en la autonomía y libertad de los pacientes, basados en los mismos criterios que el derecho a ser informado. En principio, su aplicabilidad se establece a través de la autonomía decisoria e informativa de las personas, reconocida dentro de los textos constitucionales, pero se limita cuando de ello derive un perjuicio mayor al paciente, a un tercero (la comunidad, la familia), cuando se ejecuten actividades propias de la representación de menores e incapaces.

      El derecho a no saber nace por los avances en biomedicina, específicamente en genética y así se ha destacado por la doctrina, pero su alcance se extendió a la medicina asistencial.


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