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Resumen de Estado y nación en España, México y Argentina: una perspectiva comparada, 1808-1880

Luis León Maestre

  • español

    La tesis vendría a investigar la formación de los Estados-nación de Argentina, México y España a través de buena parte de sus historias decimonónicas. En un principio, esto no tendría originalidad alguna; de hecho, por sí solas, ni siquiera gozarían del rango necesario para ser admitidas como estudio de tesis doctoral, pues pocos hitos han resultado más profusos dentro de la historiografía, que el de las investigaciones sobre la construcción de los Estados-nación. Sin embargo, y tal y como se puede vislumbrar desde el mismo título de la tesis, ha sido la comparativa la que ha proporcionado un rango diferencial a la investigación, pues este método podría aportar un interesante análisis con relación a por qué unas administraciones, que habían surgido de un mismo tronco común, tomaron caminos tan disímiles en la configuración de sus soberanías. A partir de aquí la pregunta sería por qué compararlas. Sin duda alguna, la confrontación como procedimiento historiográfico ayudaría a desgranar y a entender cómo fue posible que unos países, que se habían embebido durante toda la modernidad europea de un modelo político común e integral, resolvieron problemas similares de manera tan diversa. En resumen, estas tres realidades sociopolíticas solucionaron desde la divergencia cuestiones que afectaron a sus formas de gobierno, al encaje político-jurídico que debían tener sus periferias con respecto al centro administrativo, a la extensión o constricción de los derechos políticos y civiles de sus habitantes, a la propia conformación e integración de sus altos poderes públicos, a la muy intrincada cuestión religiosa, a la particular lectura que se hiciera del liberalismo político, o al poder soberano en todas sus variables (único e indivisible, particionado entre territorios, compartido entre instituciones o absolutamente regio).

    Aun con esta sugerente premisa, es evidente que la comparación como técnica de análisis histórico tiene debilidades. Sin entrar en una enumeración, pues es algo que pertenece a la introducción del trabajo, la más peligrosa sería la de incurrir en un simple relato de fenómenos sin llegar a compararlos en profundidad, lo que se traduciría en estudios que basarían su desarrollo en una sucesión de hechos sin cumplir con su verdadero cometido. Para solventar este escenario, el historiador debe entender que la comparativa debe estar expresada siempre de manera clara y estar en todo momento en el nudo narrativo de la investigación; es decir, su presencia debe estar explícitamente vinculada al texto, evitando apariciones de tipo marginal, accesoria o complementaria. En definitiva, la confrontación es la hipótesis, el objetivo y la conclusión del trabajo.

    ¿Qué vendría a aportar la actual tesis? Un nuevo enfoque dentro de los estudios comparados hispánicos, porque si bien existen trabajos que confrontan la realidad mexicana con la española, o entre los mismos países del ámbito iberoamericano, hay una evidente descompensación, no solo entre estas tres realidades en su conjunto, sino también entre la española y la argentina. ¿Bajo qué enfoque se ha hecho la tesis? Esto, quizá, supuso el mayor desafío, pues las posibilidades podían ser infinitas en un análisis comparado sobre la edificación de los Estado nacionales. Así, pues, se estimó plantear la investigación a través de las derivas alto-jurídicas de las administraciones española, mexicana y argentina (con todas las posibles reservas con relación a esta última), con el objetivo de responder adecuadamente a la pregunta que se había planteado como hipótesis.

    Para acometer con garantías este planteamiento, las fuentes utilizadas han sido, por un lado, las de tipo documental legal, esto es: Constituciones de distinta naturaleza (hubiesen sido promulgadas o no), códigos y leyes de ámbito nacional o regional, modificaciones jurídicas, reales decretos, e, incluso, los diarios de sesiones. Y, por otro lado, las fuentes de carácter bibliográfico o secundario basadas a partir de las últimas investigaciones sobre la conformación de las administraciones decimonónicas. No obstante, estos dos tipos de fuentes han sido manejadas desde perspectivas diferentes; es decir, se estimó que las de ámbito jurídico irían a ser estudiadas desde una comparativa analítica, examinándolas en profundidad para acometer con garantías la confrontación de casos, y las de carácter bibliográfico se plantearon para ofrecer un sentido histórico-narrativo al texto, siendo utilizadas desde una mirada comparativa de tipo descriptivo. No obstante, estas no han sido las únicas fuentes empleadas, pues se han manejado otras que han enriquecido, complementado e, incluso, sustentado partes del texto, como, por ejemplo, los testimonios dados por los mismos protagonistas contemporáneos. Asimismo, la hemeroteca ha sido tomada en cuenta, aunque de manera muy accesoria. Tampoco se ha desdeñado la posibilidad de consultar fondos documentales, si bien, esta tesis por metodología aplicada no ha requerido de su extraordinario uso.

    En cuanto a la estructura de la tesis, esta se extiende a lo largo de seis capítulos. En todos ellos se ha desarrollado una labor descriptiva y/o analítica de los procesos históricos con el propósito de confrontarlos; sin embargo, en algunos de los epígrafes los fenómenos se han abordado de manera integral, y en otros, de forma gradual a partir de una base. Los objetivos del primer capítulo fueron abrir con un contexto previo de los tres espacios antes del colapso de la Monarquía Católica, desde el cual poder iniciar la investigación, y esbozar el crucial bienio de 1808 a 1810, un pequeño espacio temporal que derivó hacia una progresiva descomposición alto-institucional en el territorio peninsular y a una continuada deslegitimación de las autoridades españolas en las administraciones ultramarinas.

    En cuanto al segundo capítulo, este se desplaza desde la fecha de 1810 hasta 1821, uno límites que, desde luego, no estuvieron sujetos al azar. La primera de ellas, 1810, marca un contexto sumamente inestable. En España: derivación del poder político de la Junta al Consejo de Regencia, posterior convocatoria a Cortes e inicio de sus sesiones a finales del mes de septiembre. En la Nueva España, no cabe la menor duda: el Grito de Dolores en la noche del 15 al 16 de septiembre. Y en el Río de la Plata fueron las pésimas noticias venidas de ultramar, las que terminaron por obligar a la máxima autoridad jurisdiccional a convocar cabildo abierto en Buenos Aires, suponiendo el comienzo de la vía autonomista de la región y un primigenio intento por parte de la capital porteña por alzarse como centro del poder político para el resto del territorio. En segundo lugar, ese año de mil ochocientos veintiuno responde a una fecha tope. Precisamente para las regiones platenses, el término se colocó con el fracaso de la Constitución para las Provincias Unidas en Sudamérica de 1819, tras la falta de entendimiento entre Buenos Aires y las administraciones del interior y del litoral. Durante esta década, el Río de la Plata perdió parte de su jurisdicción histórica, encaminándose hacia una peligrosa confrontación entre, aquellos que creían que el Estado surgido del virreinato debía ser de tipo centralista/unitario, y los que exigían un proyecto confederal. En resumen, una cuestión sobre la soberanía. Para España, se impuso la fecha del primero de enero de 1820, con el pronunciamiento del teniente coronel Rafael de Riego en Las Cabezas de San Juan. Para el final de esta década, la de 1810, la Corona estaba en vísperas de perder prácticamente la totalidad de sus dominios, y su cabecera había transitado, tanto por la vía de la monarquía parlamentaria, como por el absolutismo reaccionario, dejando un cisma ideológico difícil de subsanar. Y en la Nueva España, la fecha de 1821 vino fijada por la definitiva independencia del virreinato, gracias al Plan de Iguala y a los Tratados de Córdoba, firmados estos últimos entre la máxima autoridad peninsular en la región y Agustín de Iturbide, líder de un extraño conglomerado emancipador. En resumen, esta década finalizaría con la separación definitiva de los tres espacios sociopolíticos, colocando en la divergencia cualquier fenómeno histórico que se pudiera producir a partir de entonces.

    Quizá, el tercer capítulo, el de la consolidación del proyecto liberal en España, sea el más árido y, a priori, el que se sienta más desunido de todo el texto, pues no deja de ser una mera descripción de cómo la monarquía y los herederos de Cádiz adaptaron un nuevo modelo de Estado en el que dos ideales, hasta entonces antagónicos, terminaron confluyendo política y jurídicamente. En realidad, estudiar este capítulo por separado no tendría sentido, pues no es un todo, sino la primera parte de un global, ya que su razón de ser radica en establecerse como base para los dos siguientes. Su arco temporal se desplaza desde el mismo Trienio hasta el fracaso progresista de 1856, haciéndose especial hincapié en los diversos proyectos constitucionales surgidos a partir de la postrevolución. En cuanto al cuarto capítulo, la investigación comparativa se centró en las distintas transformaciones que llegaría a sufrir la jurisdicción mexicana, desde la instalación del Imperio iturbidista en 1821 a la reforma liberal de 1857. Como se puede observar, la periodización se asemeja bastante a la establecida en el capítulo anterior, y si bien tiene que ver con fenómenos históricos independientes, también se debe a que los proyectos de la postrevolución se habían agotado como en la península.

    El quinto capítulo, claro está, se orientó hacia los territorios platenses. Por su condición de último apartado, en él se concentró la mayoría de las comparaciones; algunas ya visualizadas con el simple añadido argentino, y otras de nueva presentación. De nuevo, la periodización coincide con las anteriores: se inició con el fracaso de la Constitución centralista de 1819 y se terminó con la de 1853, una Ley que pondría las bases primigenias del Estado argentino. Prácticamente, los años que transcurren entre ambas fechas fueron de imperio político de Juan Manuel de Rosas, líder porteño que, a través del Pacto Federal, manejó el concurso político de las provincias a los intereses de Buenos Aires, retrasando sine die la reorganización supra-gubernamental de las mismas. Aun puestas las bases jurídicas para el entendimiento, la derrota de Rosas en febrero de 1852 no conllevaría la claudicación de la ciudad porteña a los intereses del litoral y el interior, un hecho que arrastraría a la República a un desconcertante Estado sin capital federal de iure hasta 1880.

    Por último, el sexto y definitivo capítulo recuperaría el método integral comparado. Pareciera que en las tres realidades, los modelos de gobierno que se habían instalado desde la postrevolución habían agotado todas sus variables con el comienzo de la segunda mitad del siglo XIX. El difícil encaje bonaerense en la República argentina fue el objetivo más perentorio de la política nacional hasta 1880; los liberales en México, sabedores de que la transformación del país se había quedado a medias, hubieron de rehacer la nación a partir de la rígida Constitución de 1857, demasiado teórica para la realidad a la que se enfrentaban; y en España, las distintas familias del liberalismo agotaban sus posibilidades al mismo tiempo que la Corona se embebía de sus fracasos, deslizándose ambas hacia la exclusión por un pujante republicanismo hispánico.

    En definitiva, gracias a la naturaleza comparada de la tesis se ha podido dar respuesta a las preguntas planteadas; puede que por la confrontación de fenómenos similares, quizá por la lejanía que obliga la comparación a la hora de observar los hechos del pasado, o posiblemente por haber seleccionado tres naciones herederas de una misma raíz cultural y con un pasado histórico común, que, no obstante, solucionaron fenómenos históricos análogos de diferente forma. Y, en efecto, esto último es lo que se pretendía con esta investigación, aprovechar las fortalezas del método comparativo para revisitar unos hechos históricos, jurídicos y sociales, que hasta ahora no habían sido estudiados desde esta perspectiva tripartita.

    En cuanto a la bibliografía consultada debe entenderse que ha sido extensísima. Desde obras de carácter general, que abordaban las historias nacionales del siglo XIX de los países seleccionados, a estudios más concretos de ámbito jurídico, teórico político, de metodología comparada, biográficos, sobre culturas políticas, con relación a la cuestión religiosa o de referencias a la nación y los nacionalismos.

    Por tanto, esta ha sido una investigación que basa su originalidad en su metodología, y del que se espera que haya cumplido con todos los objetivos requeridos para realizar una tesis doctoral.

  • English

    The collapse of the Spanish monarchy at the beginning of the XIX century brought about the geopolitical fragmentation of the king’s territories. From then onwards, the Nation-state building of Argentina, Mexico and Spain can be summed up as the struggle between the different political cultures which intended to give a response to the emerging problems after the fall of the absolute monarchy through different organisational models. The analysis of this historical transition is not done from a compartimentalised approach of the selected cases, but through the comparative method. This is the real driver of this investigation and its conclusions. Accordingly, this thesis seeks to compare the theoretical and practical solutions provided to resolve issues such as the best form of government, the political and legal relationships between the peripheral areas and the center, the extension or the constriction of civil and political rights of the citizens, the integration of differents public authorities or the very sensitive issues surrounding the Religious Question. Additionally, we have compared the varied interpretations around political liberalism or sovereignty at every level (unique and indivisible, partitioned among territories, shared between institutions or under the absolute power of the monarch).


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