El Derecho de la Competencia español tiene como objetivo principal la salvaguarda del proceso competitivo del mercado para, en última instancia, proteger al consumidor. En aras a satisfacer dicho propósito, la normativa de competencia pretende disuadir a las empresas de desarrollar conductas colusorias, de abusar de su posición de dominio o de falsear la libre competencia por la comisión de actos desleales.
Sin embargo, esta pretendida disuasión no es tan efectiva como sería esperable. La redacción y aplicación de la normativa de competencia presenta carencias que pueden ser abordadas proponiendo bien cambios en la redacción de la propia norma, o bien modificaciones en la manera en la que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia interpreta y aplica el texto legal. El resultado sería una mejora en el efecto disuasorio del sistema sancionador.
Los cambios deben producirse sin olvidar que España forma parte del Mercado Único Europeo, por lo que pueden tomarse como ejemplo las actuaciones desarrolladas desde la Unión Europea —tanto en su legislación, como en las decisiones de la Comisión europea— para tratar de evitar que se desarrollen conductas anticompetitivas semejantes a las que la normativa nacional intenta evitar. De hecho, aunque la normativa española es conforme a la europea, su aplicación no está resultado tan eficaz en lo que a disuasión se refiere.
Así, una vez fijado que la normativa y la práctica de la UE ofrecen soluciones que se podrían trasladar a nuestro ámbito nacional, se proponen mejoras concretas que afectan tanto a los aspectos subjetivos y materiales del sistema sancionador español —órgano sancionador, tipicidad de las conductas anticompetitivas, sujeto infractor—, como a la finalización del procedimiento sancionador —prescripción y caducidad, terminación convencional, imposición de una sanción—.
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