Desde 1996 el legislador español ha tratado de fomentar la inversión española en el extranjero a través de la aplicación del método de exención para la eliminación de la doble imposición económica de dividendos.
Este método fue modificado en profundidad con la aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (art. 21). Esta norma reguló de forma uniforme la exención de los dividendos de fuente extranjera e interna, así como eliminó diversas cláusulas de la redacción anterior que planteaban problemas de compatibilidad con el Derecho europeo. Se realizó, pues, una revisión en profundidad del artículo 21 de la LIS, cuya redacción aplicable a los dividendos había permanecido prácticamente sin cambios, desde el año 2004.
Esa revisión en profundidad fue aprovechada por el legislador para resolver algunos de los problemas tradicionales de la anterior regulación, como la ausencia de un concepto de dividendos o participaciones en beneficios, la reformulación del concepto de impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS español o la supresión de las complejidades existentes en torno a la determinación de la naturaleza empresarial de los ingresos de las entidades directamente participadas. Sin embargo, la reforma se quedó corta en algunas cuestiones muy relevantes como el propio concepto de dividendos o participaciones en beneficios, el requisito de participación significativa (complicado de forma innecesaria por una regla de participación indirecta a través de sociedades holding) o el requisito de tributación comparable (complicado con dos reglas distintas de comparabilidad, una cuantitativa y otra cualitativa, y además con una redacción técnicamente mejorable).
Igualmente, existen otras cuestiones que también pueden mejorarse técnicamente. En el trabajo se abordan, entre otras, las siguientes: las asimetrías híbridas, la relación de la aplicación del método de exención con los convenios de doble imposición y la transparencia fiscal internacional. Lo anterior constante la complejidad que desencadena el método de exención con otros aspectos del Impuesto sobre Sociedades.
La tesis aborda también las medidas recientemente incorporadas a nuestro ordenamiento a través de la LPGE 2021 y, particularmente, la reducción de la cuantía exenta al 95 por ciento del importe del dividendo, cuya redacción, aparte de su incidencia sobre los principios de justicia tributaria, introduce dudas diversas, tanto de constitucionalidad (por regularse en una Ley de Presupuestos) como de compatibilidad con el Derecho de la UE e incluso en relación con la concreción de la cuantía exacta de la exención.
Todos estos aspectos de la exención de los dividendos de fuente extranjera se abordan en profundidad en la tesis doctoral, con propuestas de reforma y modificación de la normativa vigente para mejorar técnicamente algunos aspectos de este régimen y seguir fomentando la internacionalización de las empresas españolas en el competitivo entorno económico internacional
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