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El impuesto sobre las transacciones financieras

  • Autores: Maria Felicitas Ricalde Manchaco
  • Directores de la Tesis: Salvador Cruz Rambaud (dir. tes.), María del Carmen Valls Martínez (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Almería ( España ) en 2021
  • Idioma: español
  • Número de páginas: 217
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Joaquín López Pascual (presid.), María José Muñoz Torrecillas (secret.), José Luis Miralles Quirós (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Ciencias Económicas, Empresariales y Jurídicas por la Universidad de Almería; la Universidad de Jaén y la Universidad Politécnica de Cartagena
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: riUAL
  • Resumen
    • El denominado “Impuesto sobre las Transacciones Financieras” fue propuesto por el economista estadounidense James Tobin, en la Universidad de Princeton, en el año 1971. De acuerdo con su propuesta inicial, todos los organismos financieros internacionales, así como los bancos y entidades financieras, debían conseguir que el sector financiero fuera capaz de contribuir, de forma sustancial y efectiva, al desarrollo del país, mediante una tasa o impuesto global al servicio de la sociedad Internacional.

      Más concretamente, el objetivo de su propuesta fue gravar las transacciones de divisas que se realizaban en el mundo con un impuesto muy pequeño, inferior a un punto porcentual (entre el 0,1 y el 0,05%), todo ello como parte de una reforma del sistema monetario internacional. La posible implantación de este impuesto es un tema de actualidad ya que la mayoría de los países a nivel global están considerando la posibilidad de optar por este impuesto. No cabe la menor duda de que el sector que más se ha beneficiado y que más ha crecido con el fenómeno de la globalización ha sido el financiero. De hecho, la liberalización de los mercados de capitales se ha traducido en un crecimiento exponencial de los intercambios financieros, hasta el punto de que su volumen supera ya el 70 por 100 del PIB mundial. El país promotor de este impuesto fue Argentina y, a partir de ahí, los países de América del Sur optaron por su implantación.

      España, entre otros países de Europa, también ha optado por este Impuesto sobre las Transacciones Financieras, con el objetivo de gravar la compra de acciones de grandes empresas, esto es, la compra de sociedades con una elevada capitalización bursátil. Esta propuesta es similar a la que aplica Francia, que sólo grava la compra de acciones de multinacionales. Italia, el otro país que ya ha legislado sobre este impuesto, aplica la tasa a la compra de acciones de todo tipo de compañías. Reino Unido, por su parte, aplica un gravamen sobre la trasmisión de valores no documentados. Por otra parte, los países de América del Sur, optan por este impuesto como medio para salir de las crisis económicas y, una vez implantados, no quieren prescindir de él por la recaudación que genera a diario. Por ejemplo, en Perú, el porcentaje del Impuesto sobre las Transacciones Financieras se fue reduciendo paulatinamente y, a partir del 2011, se ubicó en su mínimo histórico del 0,005%. Según el Ministerio de Economía y Finanzas, esta medida pretende aumentar el nivel de bancarización y transparencia de la economía.

      El Impuesto sobre las Transacciones Financiera podría convertirse en un instrumento estabilizador y evitar las crisis económicas de los países, de ahí su importancia. En efecto, con este instrumento fiscal, los gobiernos recuperarían el control sobre el capital y se contribuiría a desmantelar las redes de corrupción y negocios ilegales al tener todas las transacciones financieras registradas.

      En 1997, se creó la ATTAC (Asociación por la Tasación de las Transacciones Financieras y por la Acción Ciudadana), un movimiento internacional que promueve el control democrático de los mercados financieros y las instituciones encargadas de su control mediante la reflexión política y la movilización social y que, en particular, promueve un impuesto sobre las transacciones financieras en Europa y el MERCOSUR (Mercado Común del Sur, conformado por Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú, Guyana y Surinam). Esta asociación se creó en Francia en 1998 y, actualemente, está formada por 35 países, principalmente de Europa y el MERCOSUR, aunque también está implantada en África, Asia y Norteamérica.

      La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNTAC, por sus siglas en inglés, United Nations Conference on Trade and Development), celebrada en Ginebra en 1964, señaló que la tasa Tobin (nombre coloquial que se le ha dado a este impuesto) permitiría recaudar unos 720.000 millones de dólares anuales, distribuibles a partes iguales entre los gobiernos recaudadores y los países más pobres. Por su parte, el Programa de las Naciones para el Desarrollo (PNUD) indicó que, con el 10% de la suma recaudada, sería posible proporcionar atención sanitaria a todos los habitantes del planeta, suprimir las formas graves de malnutrición y proporcionar agua potable a todo el mundo, y que, con un 3%, se conseguiría reducir a la mitad la tasa de analfabetismo en la población adulta, universalizando asimismo la enseñanza primaria.

      Mediante el procedimiento de cooperación reforzada al día de hoy existe una propuesta oficial para su implantación en la Unión Europea. Para Europa este impuesto sería una importante fuente de recaudación. Se estima que, con este impuesto, podría recaudar entre 30.000 y 35.000 millones de euros al año, y que España recaudaría unos 5.000 millones de Euros por año fiscal.

      No cabe la menor duda de que uno de los principales beneficios de este impuesto sería la erradicación de los paraísos fiscales. Los paraísos fiscales son el auténtico agujero negro para las finanzas internacionales ya que facilitan que, cada año, salgan de forma ilícita un billón de dólares de los países en vías de desarrollo.

      En esta Tesis Doctoral, se ha hecho especial hincapié en los efectos derivados de la implantación de un impuesto sobre las transacciones financieras, en analizar el estado actual y las perspectivas de futuro de este impuesto y en estimar los ingresos globales, y por regiones geográficas, derivados de la recaudación impositiva. De esta forma, un ITF se concibe como una iniciativa para que el sector financiero contribuya a los gastos gubernamentales con objeto de cubrir iniciativas y para reducir los movimientos especulativos que tienen una incidencia en la ineficiencia y los fallos de los mercados financieros.

      En resumen, las principales aportaciones de esta tesis doctoral son las siguientes:

       Descripción del estado actual de la implantación del ITF en determinados países de Europa y de Hispanoamérica.

       Análisis de la repercusión de la implantación de un ITF sobre la volatilidad de los mercados, la regulación financiera y la redistribución.

       Análisis de las iniciativas propuestas por el G20, la Unión Europea y Estados Unidos, en materia de regulación del ITF.

       Estimación de la recaudación que se obtendría en España mediante este impuesto, en el supuesto de que afecta a la compraventa de títulos y bonos (con un 0,1%) y a los derivados (con un 0,01%).

       Comparación con la recaudación obtenida en otros países de nuestro entorno como Italia, Francia y Portugal.


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