La idea que atraviesa toda esta investigación, en su mismo origen y en cada etapa de su desarrollo, es la de proporción en las instituciones sociales.
La propiedad puede decirse de muchas maneras, desde el poder despótico del dueño sobre la cosa hasta el limitado y variable manojo de derechos. Pero siempre, la relación jurídica de dominio, se llame como se llame y tenga la fisonomía que tenga, tiene las características que la convierten en uno de esos "hechos sociales totales" que decía Marcel Mauss o, de un borgiano Aleph en el que todos los aspectos de la sociedad están presentes.
De ahí la importancia filosófica del tratamiento que de la propiedad ha hecho la Iglesia católica. La Iglesia es muchas cosas y se puede observar bajo muchos prismas. En ella, por parafrasear la enigmática expresión de Lumen gentium 8, subsiste el misterioso Reino. Su papel como agente producción de sentido desborda los confines de su perímetro visible. Como observaba el agnóstico Benedetto Croce, “apelando a la historia, nosotros no podemos no reconocernos y no decirnos cristianos, y esta denominación es simple observancia de la verdad» (Perchè non possiamo non dirci “cristiani”). Esa observación va mucho más allá del reconocimiento de la obviedad de una simple y vaga familiaridad con las creaciones culturales del mundo cristiano. Tiene que ver con lo que expresaba Nicola Chiaramonte del lenguaje: para cada uno es un universo heredado, por lo que “incluso en la más perfecta soledad el individuo no pueda abstraerse de la experiencia de los demás, así como no podría pensarse a sí mismo sin recurrir al lenguaje” .
La consagración que León XIII hace de la propiedad privada liberal se integra dentro de una cultura, del ethos del mundo contemporáneo, que se transmite en forma de dispositivos sociales (por decirlo à la Foucault). El respaldo de la Iglesia a una doctrina que en aquel momento era socialmente rampante, pero que se encontraba en una encrucijada crítica y decisiva, significaba reenganchar a la Iglesia a un “sentido de la Historia” que iba a ser hegemónico a partir de entonces.
_____ “Patrimonio heredado –recibido– del pasado, es a la vez una creación colectiva en la que todos los días –y en cierto sentido libremente– cada uno participa, y un universo ya dado para el individuo, con leyes que nadie ha establecido. Le parecía que ahí se manifestaba ese oscuro trasfondo de la sociedad, esa ley inescrutable suya que hace que incluso en la más perfecta soledad el individuo no pueda abstraerse de la experiencia de los demás, así como no podría pensarse a sí mismo sin recurrir al lenguaje. Es precisamente la indisolubilidad del vínculo social lo que –escribió Chiaromonte– lo sostenía a él, pero también a Melanie, “en la confusión” de su mundo contemporáneo, lo que hacía imposible darle la espalda por completo, pues con ello, en el fondo, se hubiera aniquilado a sí mismo” (Cesare Panizza, A marriage of true minds).
La tesis principal tiene dos partes: 1º) hacer una genealogía doctrinal de la doctrina sobre la propiedad en la enseñanza de la Iglesia, que pone en evidencia una inautenticidad y 2º) poner en evidencia el ethos de esa nueva doctrina sobre la propiedad, así como sus consecuencias.
1º La genealogía La tesis principal que he querido demostrar es que el ethos que subyace a la doctrina de la propiedad que la Iglesia hace suya desde León XIII (pues los sucesivos pontífices han hecho aportes personales dejando siempre bien claro el carácter fundante e inmutable de los principios leoninos) es una desconocida e inaudita novedad dentro de la ya entonces casi bimilenaria historia de la Iglesia. Ese cambio de “paradigma”, significó, además, incorporar a la cultura de la Iglesia a lo que Karl Polanyi denominó la “Gran transformación”, a la emancipación del mercado respecto de la sociedad, a su autonomización y a su progresiva hegemonía, su metabolización de todo lo social.
Para fundamentar esa tesis se acometen tres capítulos en los que se expone el ethos posesorio que se pone de manifiesto en las fuentes doctrinales que reconoce e invoca el propio León XIII. En un cuarto capítulo expongo la filosofía de la propiedad que formuló el empirista inglés y padre del liberalismo clásico, John Locke. Locke pertenece a un mundo que confesional y políticamente está en los antípodas del romanismo de la Iglesia católica.
El capítulo dedicado al pensamiento de Locke relaciona en detalle la deuda doctrinal que esa tesis tenía contraída con John Locke, algo que el jesuita Leon de Sousberghe señaló por primera vez –sin atreverse a dirigir su crítica a León XIII directamente– en su artículo Propriété « de droit naturel ». Thèse néo-scolastique et tradition scolastique (NRT 72-6, 1950).
2º) El ethos de la doctrina de la propiedad liberal cristianizada: la heterogénesis de los fines La introducción del concepto de propiedad privada liberal en la doctrina de la Iglesia puede contemplarse también desde la clave que aporta la heterogénesis de los fines que describe Giambattista Vico. Detectamos, en una “escala micro” de la historia humana, lo que podríamos llamar la paradoja o la contraproductividad (Illich) de lo contingente. Como en Ovidio en las Metamorfosis: “Video meliora proboque deteriora sequor”, o en Pablo de Tarso en Romanos 7, 18-19: “El deseo de hacer el bien está a mi alcance, pero no el realizarlo. Y así, no hago el bien que quiero, sino el mal que no quiero”. Es decir, señala cómo los intentos por asegurar un fin, pueden producir el fin contrario.
3) Conclusión Nos situamos ante el problema dramático para la ética de la proporcionalidad, de la simetría y del límite. Con la consagración de una propiedad cuya legitimad está desvinculada de toda proporción, el entero edificio de la moral cristiana queda trastocado, subvertido, incomprensible.
Es un proceso que venía desde lejos, como bien estudió Thomas Deman. La teología moral barroca y contrarreformista realiza un cambio análogo al que realiza la filosofía moral racionalista con la que está aparente y declaradamente en guerra. Ambas morales se construyen en torno a la primacía de la ley y de la conciencia.
Eso supone prescindir correlativamente de la prudencia. La conciencia es la instancia en la que se hace presente la ley en el sujeto. Por lo tanto, lo único que importa es la ley positiva y, más en concreto, conocer bien lo mandado, lo prohibido, pero también los eximentes, los atenuantes, las circunstancies en las que la ley queda en suspenso. La regla de la prudencia, que interioriza la proporción, y adapta a las circunstancias concretas los fines de la acción, es suplantada por la preceptiva legal y su inevitable auxiliar, la casuística. La ley absorbe toda la moral y la casuística se vuelve de facto la herramienta que hace posible la aplicación de la ley.
Ese proceso de reemplazo de la ley y la conciencia en lugar de la prudencia provoca una visión legalista de la moral. Del mandatum quia bonum al bonum quia mandatum.
En concreto, respecto de la propiedad este proceso legalista se traduce en que la propiedad liberal que asume el magisterio eclesiástico requiere la renuncia a la mesura: No hay ninguna instancia racional ni ética que nos empuje a imponer un límite a nuestras posesiones. Estamos ante el aval legitimador de la desmesura.
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