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Resumen de A colaboração premiada. Sua confluência com o crime organizado transnacional para o século XXI e a tutela processual penal para o estado contemporâneo: estratégias da produção do direito e sustentabilidade

Júlio César Machado Ferreira de Melo

  • Introducion Um dos maiores problemas que o Planeta atravessa hoje está, sem sombra de dúvida, relacionado com a criminalidade organizada, transnacional ou mesmo a local. Crimes contra a humanidade, contra a fauna e a flora são praticados diuturnamente e em escala global, ceifando a vida de milhares de pessoas, além de gerar prejuízos incalculáveis.

    As ações organizadas destes grupos atingem a saúde pública, o meio ambiente, as condições de desenvolvimento global, provocando sentimentos de angústia e abandono das vítimas ou seus parentes.

    Com a crise instalada, diversos Países elegeram o combate a macrocriminalidade como objetivo central de suas ações. O Brasil, apesar de tardiamente, está acordando para o problema e buscando, através de legislações mais eficazes, controlar ou ao menos minimizar o problema.

    É o que se pode constatar com a promulgação da Lei 12.850/2003, que define a organização criminosa e aponta meios de obtenção de prova, como a colaboração premiada, que será amplamente estudada no decorrer do presente trabalho.

    Neste sentido, e atendendo ao Documento de Área produzido pela CAPES, referente ao Direito, ano de 2017, a presente Tese de Doutorado busca comprovar a constitucionalidade não apenas da lei 12.850 de 2003 mas, e principalmente, do novel instituto da colaboração premiada, com a indispensável contribuição do pensamento de Osvaldo Melo consubstanciado em sua obra Fundamentos da Política Jurídica, como alicerce para a construção de nossa linha de raciocínio.

    Impende asseverar a realização do doutorado com dupla titulação pela Universidade de Alicante, na Espanha. O estágio de pesquisa, cumprido durante quatro meses (novembro a dezembro de 2018 e janeiro a fevereiro de 2019), foi primordial para a produção do presente trabalho. O intercâmbio, não apenas com a Espanha mas igualmente com Portugal possibilitou a colheita de informações vitais para a confecção do presente estudo.

    O trabalho científico, inserido na linha de pesquisa Estado, Transnacionalidade e Sustentabilidade e na área de concentração Constitucionalismo, Transnacionalidade e Produção do Direito, tem por objetivo institucional produzir Tese de Doutorado para obtenção do Título de Doutor em Ciência Jurídica pelo Curso de Doutorado em Ciência Jurídica – CDCJ vinculado ao Programa de Pós-Graduação Stricto Sensu em Ciência Jurídica – CPCJ - da Universidade do Vale do Itajaí – UNIVALI. O objetivo geral consiste na análise detalhada do instituto da Colaboração (Delação) Premiada como instrumento de prova para o combate ao Crime Organizado Transnacional e sua confluência com a Política Jurídica. Quanto ao objetivo específico pretendemos analisar a constitucionalidade da Delação Premiada e sua importância para o combate ao Crime Organizado.

    Para maior clareza, o objetivo geral surgiu a partir de formulações da problemática traçada no Projeto de Tese: (1) A efetivação da aplicabilidade da Colaboração Premiada, no Brasil, apresenta-se como verdadeiro desafio para os Operadores do Direito, tendo o juiz papel fundamental nesse contexto. Dessa forma indaga-se: A Delação Premiada, prevista em diversos ordenamentos jurídicos no Brasil, representa instrumento constitucional apto a efetivação da chamada justiça penal? (2) A forte tendência de expansão dos chamados espaços de consenso na justiça criminal brasileira, a partir da introdução de diversos mecanismos previstos nas legislações infraconstitucionais, possibilitando ao indiciado ou réu o reconhecimento de sua culpabilidade em troca da redução de sua punição ou mesmo extinção da punibilidade, representa importante instrumento de prova. Indaga-se: A Política Jurídica, embora estabeleça o fundamento do direito que deve ser e que deva ser, pode preencher a lacuna existente na formação do juiz sobre sua condição de protagonista na construção normativa, ante a inexistência de regramento claro, no Direito Brasileiro, de ordem processual para a cooperação premiada? A Política Jurídica pode servir de instrumento hábil para a gestão dos delatores e a correta valoração quanto ao meio prova empregado? A Política Jurídica poderá legitimar a prova (delação premiada) no âmbito dos Tribunais, com a preservação das garantias fundamentais do indivíduo? (3) A Delação Premiada veio compensar a desvantagem que a Sociedade tem em face (detrimento) de grupos organizados, verdadeiras quadrilhas, que assaltam os cofres públicos. Sabe-se que grupos criminosos trabalham à margem da lei, infiltrando-se em órgãos do Estado. Uma vez fixados seus tentáculos, passam a dilapidar, silenciosamente e durante décadas, os cofres das instituições que deveriam proteger e zelar, ocasionando irreparável prejuízo a toda coletividade, já que os desvios, muitas vezes na cifra de bilhões, impedem o desenvolvimento e a manutenção de serviços básicos, como a Saúde, ensino e a necessária proteção ao meio ambiente. Indaga-se: A sustentabilidade jurídica-processual, que seria o uso formalmente e materialmente consciente das prerrogativas dos direitos fundamentais e humanos na relação coletiva e não meramente individual, no âmbito processual penal e por conseguinte na coleta de provas, pode ter como finalidade a utilização sustentável dos mecanismos judiciários com implícito respeito às normas constitucionais vigentes? (4) A ideia de solidariedade coletiva (abordada por Paulo Cruz e Zenildo Bodnar), no âmbito ambiental, pode ser transmutada para o processo penal e, por consequência, para o instituto da delação premiada. Quando os autores discutem a possibilidade de que a solidariedade social possa ser institucionalizada, alinham três categorias a saber: Solidariedade Prestacional, Solidariedade Reparadora e Solidariedade Compensadora. Interessa-nos a terceira categoria alinhavada, qual seja a Solidariedade Compensadora. Pergunta-se: A solidariedade compensadora, transmudada para o instituto da delação premiada, pode “compensar as desvantagens comparativas que nosso complexo sistema social e econômico produz a determinados grupos que, por razões de diversas ordens e etiologia, ficam ou podem ficar marginalizados do processo de desenvolvimento”.? (5) Como função primordial do Estado, esclarece Pasold, “no século XXI que se inicia, a necessária relação entre Estado e Sociedade é, sem dúvida, a de um instrumento que deve ser utilizado para servir a sua mantenedora, ou seja, a própria Sociedade”. A crise que se instalou no Brasil, com o início da Operação Lava Jato (sem olvidar de operações antecedentes que levaram ao cárcere diversos empresários e políticos), escancarou em plena luz do dia e sem que seus autores ficassem ao menos envergonhados, a hipótese de que o Estado deixou de servir a sua mantenedora, qual seja a Sociedade. Entendemos que, dentre outros, esse (a corrupção) foi um dos motivos que gerou a derrocada política de Governos atuais e antecedentes. Indaga-se: A delação premiada, a par das inúmeras críticas que vem recebendo (e que será objeto de profunda análise na tese a ser defendida), pode ser justificada pela necessidade que tem o Estado de fornecer pronta resposta, a própria sociedade, para o controle do crime organizado? Eventuais direitos do cidadão (em particular) justificam a utilização da delação premiada como vem ocorrendo em nosso ordenamento pátrio? (6) Ao abordarmos a função social do Estado Contemporâneo, impossível deixar de assinalar aspecto fundamental relacionado a dignidade da pessoa humana, já que o Estado, quando permite que seus agentes atentem contra a própria norma constitucional, solapam a dignidade do cidadão, pois não se cuida, nas palavras de Ingo Sarlet, apenas de aspectos específicos da vida humana, mas sim uma qualidade inerente a todos e qualquer ser humano. O desvio de bilhões de uma empresa estatal, para favorecer interesses pessoais e/ou de partidos, atingem de forma direta à dignidade de todo e qualquer cidadão (Sociedade) que procura no Estado não apenas a salvaguarda de seus direitos, mas igualmente a consecução de políticas públicas, que são afetadas diretamente pela corrupção endêmica. Indaga-se: Levando-se em consideração que a corrupção causa estragos não apenas ao País, mas a dignidade de cada pessoa fortemente atingida pelo lamaçal de desvios e desmandos capitaneados por agentes públicos e privados, indaga-se quanto à importância da Política Jurídica na confrontação dos paradigmas com critérios objetivos de Justiça, Utilidade e Legitimidade para apontar no sentido da necessidade de mudança? A delimitação do tema proposto foi alcançada por meio do Referente da Pesquisa , que tem como principal motivação a necessidade de efetivação da colaboração espontânea (conhecida como delação premiada) como instrumento de controle do crime organizado transnacional, a partir da visão que propicia a Política Jurídica frente ao papel do juiz e o constitucionalismo contemporâneo, convertendo posicionamentos discursivos e outorgando “[...] a condição de um autêntico princípio jurídico fundamente para garantir a construção de um projeto de revolucionário de civilização realmente mais justa, solidária e promissora ”.

    Para a resolução do problema suscitam-se as seguintes hipóteses: A colaboração premiada, no Direito Brasileiro, está disciplinada em diversos ordenamentos jurídicos, de forma esparsa, acarretando problemas para a correta aplicação do instituto, já que importada principalmente de Países como os Estados Unidos da América do Norte e a Itália sem o cuidado necessário para a readequação à realidade brasileira.

    Segundo considerável doutrina, o instituto da Colaboração (ou delação) premiada, cada vez mais em voga no direito brasileiro, estaria infringindo princípios constitucionais como: 1) Direito ao silêncio – art. 5º., LXIII (o constrangimento físico e moral com a prisão do indivíduo serve como mola propulsora a delação? Estaria havendo rompimento com o Estado Democrático de Direito?); 2) Garantia do Juiz natural (o art. 4º. da Lei 12.850/13 vedou a participação do juiz nos acordos de delação. A proibição legal é salutar?); 3) Devido processo legal (existe compatibilidade do instituto com os direitos e garantias fundamentais previstos na Constituição Federal, especialmente aqueles relacionados com o princípio do devido processo legal?). Como forma de equacionarmos o tema, tentaremos comprovar que a delação é instrumento plenamente constitucional, apesar da premente necessidade de que seja aperfeiçoado.

    Além das questões anteriormente ventiladas, o Instituto da Colaboração Premiada é visto por muitos como verdadeira ausência de freios éticos, travestindo-se em verdadeira traição em busca de benefícios que satisfaçam necessidades próprias em detrimento do (s) delatado (s). Tal conduta é recomendável, sob o prisma ético? Ao longo do estudo tentaremos provar que o instituto da delação premiada não pode ser confundido com eventuais desacordos éticos, já que o interesse da coletividade (e do próprio Estado), para a chamada macrocriminalidade, justifica sua cabal aplicabilidade, sem que se possa afirmar que o instituto estaria em confronto com princípios éticos insertos na Constituição do Brasil.

    Quanto à estrutura, o texto foi dividido em cinco capítulos sequenciais.

    Apresentamos, inicialmente, exaustiva pesquisa sobre a Obra Fundamentos da Política Jurídica de Osvaldo Ferreira de Melo, como forma de alicerçar doutrinariamente o objetivo de nossa pesquisa.

    Reservamos para o segundo capítulo a análise da Prova no Processo Penal, com uma abordagem à luz dos fundamentos da Política Jurídica.

    O Crime organizado transnacional foi abordado no terceiro capítulo. O penúltimo capítulo (4º.) foi destinado a análise da Colaboração Premiada no direito internacional e brasileiro.

    Por fim, no quinto e último capítulo discorreremos sobre o Estado Constitucional Contemporâneo, Transnacionalidade e Sustentabilidade.

    Ao final, serão apresentadas as conclusões acerca da investigação científica em tela, de modo a resumir os principais pontos abstraídos dos estudos e das reflexões realizados sobre a constitucionalidade do instituto da colaboração premiada e sua conformidade com os fundamentos da Política Jurídica preconizados por Osvaldo Ferreira de Melo.

    No que tange à metodologia empregada, registra-se que, na fase de investigação foi utilizado o método indutivo, na fase de tratamento de dados o cartesiano, e, o texto final também foi composto na base lógica indutiva.

    Nas diversas fases da pesquisa, foram acionadas as técnicas do referente , da categoria , do conceito operacional e da pesquisa bibliográfica . Cabe referir aqui que, neste trabalho, optou-se por identificar os conceitos operacionais no corpo do texto ou em notas de rodapé.

    Desarrollo teórico Na fase de investigação foi utilizado o método indutivo, na fase de tratamento de dados o cartesiano, e, o texto final também foi composto na base lógica indutiva.

    Nas diversas fases da pesquisa, foram acionadas as técnicas do referente , da categoria , do conceito operacional e da pesquisa bibliográfica . Cabe referir aqui que, neste trabalho, optou-se por identificar os conceitos operacionais no corpo do texto ou em notas de rodapé.

    RESUMEN La presente tesis esta insertada en la Línea de Investigación Estado, Transnacionalidad y Sustentabilidad y en el área de concentración Constitucionalismo, transnacionalidad y Producción de Derecho. El trabajo científico es el resultado de las investigaciones desarrolladas en el curso de doctorado en Ciencias Jurídicas, de la Universidad del Vale do Itajaí – UNIVALI en doble titulación con la Universidad de Alicante (España). Concerniente a la metodología, se utilizó el método inductivo y la técnica de investigación bibliográfica de la categoría y del concepto operacional, llevándose en consideración los parámetros adoptados por el Programa de Posgrado Strictu Sensu en Ciencias Jurídicas – PPCJ/UNIVALI. Cuánto a su objetivo investigativo, consiste en la verificación de la constitucionalidad de la colaboración premiada prevista en la Ley 12.850/13 (Organizaciones criminales), como instrumento de prueba en la lucha contra el Crimen Organizado Transnacional y su conexión con la política jurídica. Para alcanzar tal enfoque, el trabajo ha sido dividido en cinco capítulos: (1) Política Jurídica – justicia y utilidad; (2) La Prueba en el Proceso Penal – un abordaje a la luz de los fundamentos de derecho político; (3) Crimen Organizado Transnacional y la Convención de Palermo; (4) Colaboración o Delación Premiada – aspectos legales, su constitucionalidad y conformidad con el Derecho Procesal brasileño; (5) El Estado Constitucional Contemporáneo, Transnacionalidad y Sustentabilidad. Análisis necesario para el estudio de la constitucionalidad de las leyes brasileñas que tratan del crimen organizado y de la delación premiada.

    CONCLUSIONES Dos razones llevaron a este estudiante de doctorado a la elaboración de la presente tesis: la primera fue para honrar a Osvaldo Ferreira de Melo, llamado cariñosamente por Sérgio Aquino "maestro de todos nosotros". El segundo, no menos importante (objetivo académico), es la verificación de la constitucionalidad de la galardonada colaboración prevista en la Ley 12.850 / 2003 (Organizaciones criminales), como un instrumento de prueba para la lucha contra la Delincuencia Organizada Transnacional a la luz de la Política de Derecho.

    La investigación comenzó con una "relectura" del trabajo de Osvaldo Melo: Fundamentos de la política jurídica ", así como el camino académico seguido por el profesor Osvaldo, de sus clases en el curso de posgrado de la Universidad Federal de Santa Catarina. Ya en la introducción de la obra, se observa la preocupación con los diversos significados y significados que la literatura legal o incluso filosófica le da al concepto de Política del Derecho, así como la falta de armonía con respecto a la caracterización de su objeto.

    Para una mejor comprensión de la política de la teoría del derecho, se examinaron algunos autores y textos que trataban esta ciencia como un área autónoma de conocimiento y estrategias. Comenzó con el jusnaturalismo de Pascual Marín Pérez; Después, discutimos sobre Hans Kelsen (positivismo) y, finalmente, el post-positivismo de Alf Ross y el culturalismo de Miguel Reale.

    A los efectos del concepto operacional, se ha definido como (la Política del Derecho) el significado de un conjunto de creencias y valores con los que los seres humanos buscan interpretar y justificar las actitudes de los demás o de los suyos, a veces con el fin de criticar y control, pero en otros para guiar la selección de alternativas.

    Se ha dado especial importancia a la función transformadora de las utopías, ya que se presentan no solo como manifestaciones críticas en oposición a los paradigmas actuales, sino también como proyecciones de lo que se convertirán en banderas de lucha. Osvaldo Melo definió su horizonte con cierta ambición, pero con la certeza de que los movimientos sociales, en constante transformación, son esenciales para la construcción de una sociedad libre de explotación y opresión. El autor afirmó que la utopía, generalmente subversiva contra el discurso ideológico dominante, tiene la función de transformar la realidad.

    ¿Qué nos hace creer en las utopías y cuál es su significado transformador? La respuesta puede estar en una pregunta: ¿qué sociedad queremos? El Político Jurídico debería querer una "Sociedad Justa" inclusiva que avance hacia la pluralidad y la diferencia, una Sociedad donde todos tengan trabajo y donde las personas se sientan satisfechas.

    Las preguntas sobre ética, política y estética de la convivencia se abordaron ampliamente en el presente trabajo. Por lo tanto, la preocupación por el discurso ético está justificada, siendo la única capaz de iluminar los significados de la acción humana, juzgando los créditos y el descrédito correspondientes.

    Si la Política de la Ley apunta a lograr una Ley mejor, nada nos impide analizar la ética como estética en la convivencia entre los hombres: mínimo respeto de uno mismo y reconocimiento recíproco de la dignidad del otro, en nuestra relación interpersonal y con la naturaleza.

    La investigación abordó al menos cinco concepciones de la justicia (aquí desde la perspectiva de Osvaldo Melo), que se pueden resumir de la siguiente manera: la norma será injusta, debido a la manifestación de la conciencia jurídica social, siempre que ocurra (solo o no), Circunstancias que describe brevemente en Temas de política de derecho actual: a) impedimento a las aspiraciones de compartir y coparticipación derivadas de los ideales de libertad e igualdad; b) insuficiencia en la simetría deseada entre reclamos sociales y respuestas normativas de lex feranda o sententia ferenda; c) desacuerdo entre la verdad (conocimiento empírico de la realidad) y los mandamientos o impedimentos causados por disposiciones normativas; d) conflicto entre la norma legal y la norma moral, lo que provoca un fuerte sentimiento de ilegitimidad ética; e) inutilidad flagrante de las disposiciones legales que pueden causar perturbaciones en las prácticas sociales establecidas.

    En el campo del humanismo jurídico (que sustenta el trabajo del Político de Derecho), concebido en los siglos XVII y XVIII, se discutieron los pensamientos de filósofos del Renacimiento como Nicolás Copérnico, Galileo Galilei e Isaac Newton.

    El fundamento de la Política del Derecho, en efecto, implica un humanismo que se basa en las posibilidades e intereses del hombre, lo que resulta en una postura ética universal, como defiende la Ilustración que diseñó la utopía de la autonomía del hombre y la sociedad (esencial para el estudio). Politics of Law), la corriente del "humanismo jurídico", basada en los fundamentos no solo de Montesquieu, sino, sobre todo, de los estudios de Hauriou. La Política del Derecho encuentra un terreno fértil en el humanismo jurídico, presente en las declaraciones de derecho y las libertades públicas.

    Las formas difusas de neo-anarquismo de Osvaldo Melo no han pasado desapercibidas. La doctrina quedó analizada para comprender (Osvaldo Melo) que esta cultura jurídica podría constituir el espacio teórico y práctico de la Política del Derecho. El sesgo liberador, creador y mediador presenta un terreno fértil para el Político de Derecho.

    En ningún momento del documento surgió el anarquismo como respuesta a las crisis legales, sino que, por el contrario, las manifestaciones anárquicas a menudo son el resultado de crisis que no se han resuelto en el entorno social. En este sentido, se analizó la necesidad de que el Político Legal examinara las causas y consecuencias de los movimientos anárquicos, buscando respuestas a la crisis, especialmente con respecto a la propia Sociedad o la legitimidad del gobierno, la institución o la norma impugnada.

    No sin razón, Osvaldo Melo depositó en el poder judicial la esperanza de que los jueces transformaran efectivamente a los agentes, funcionando como un mediador entre las necesidades sociales y la norma prevaleciente (reclamos integrales de un proceso social en constante renovación x marco institucional actual). Esta cultura legal en ebullición, con sus motivaciones liberadoras, creativas y mediadoras, debe, en nuestra opinión, constituir el espacio teórico y práctico de la Política del Derecho.

    También se analizaron cuestiones epistemológicas, centrándose en la producción de la ley, la legitimidad y la legalidad, el carácter político-legal de la norma, la validez y la efectividad, la ley como técnica de control, la ley como instrumento de transformación social. y finalmente analiza la posibilidad de conciliación entre los principios de Libertad e Igualdad.

    Como el conocimiento reunido siempre está abierto a revisión, nuestras certezas nunca serán cerradas, inmunes a nuevos pensamientos y horizontes. Por lo tanto, se propone investigar la posibilidad de aprehensión del objeto de estudio, como instrumento de conocimiento, asumiendo así una postura que algunos investigadores contemporáneos prefirieron llamar la actitud metodológica (epistemología legal).

    La Política del Derecho debería estar interesada en la norma, desde su forma embrionaria en el útero social. La norma debe responder lo mejor posible a los anhelos de la Sociedad por lo justo, verdadero y útil, sin descuidar la seguridad jurídica necesaria, sin poner en peligro el estado de derecho. Con el fin de comprender la compleja cuestión de la producción de la norma (todos los intereses de la Política de Derecho), se señalaron tres posibilidades: la función legislativa; La función judicial y las cuestiones relacionadas con el pluralismo jurídico.

    Con respecto al carácter político-jurídico de la norma, tratamos de resolver algunos problemas, correctamente alineados a lo largo del trabajo, tales como: ¿Debería usarse el criterio de la voluntad de la mayoría para legitimar la norma propuesta? ¿Cómo obtener de las minorías, si no adherencia, al menos obediencia a las normas que no eligieron? Al abordar la validez y efectividad de la norma, Osvaldo Melo argumentó que la posición de la dogmática legal no cumple con los propósitos teleológicos de la política del derecho, porque la validez de una norma particular no puede depender únicamente de sus aspectos formales, sino principalmente legitimidad ética de su contenido y su finalidad.

    Por lo tanto, se extrae que la validez de la norma va más allá del simple análisis formal (lógico-deductivo). Necesita ir más allá, buscando en el examen axiológico y teleológico y en la legitimidad ética la razón por la cual es aceptada y obedecida por la Sociedad, defendiendo que la norma no puede analizarse solo desde su publicación, sino desde su "gestación". en el útero social ". El nacimiento, la vida y la muerte misma de la norma legal son, para la Política del Derecho, tres fases del mismo tema.

    Para resolver el problema, Melo lanza tres preguntas que, a lo largo del trabajo, busca responder. Ellos son: ¿Qué da lugar a una norma dentro de un sistema legal? (Nacimiento); ¿Qué te hace mantenerte con vida durante cierto tiempo? (Vida); ¿Qué causa o determina tu muerte? Aunque el poder judicial es el poder menos nacionalizado, podría ser una fuente de creatividad. Sin embargo, debemos reconocer que la formación de Jueces (que en nuestra percepción ha mejorado mucho) impide la creación de derechos, imponiendo su decisión dentro de los límites impuestos por la norma, ya que Legal Dogmatics rechaza el criterio de valor como un elemento de consideración. por el magistrado, resultando en la dificultad del juez para intermediar el control del Estado por parte de la Sociedad.

    El derecho, como instrumento de transformación social, debe ser el instrumento más apropiado y fuerte para permitir valores fundamentales como la libertad, la igualdad y la solidaridad, en forma concreta, con la superación de los viejos discursos teóricos.

    Para la política del derecho, el agente transformador (el político del derecho) debe tener en cuenta que la elección de la norma más justa y útil está estrechamente relacionada con un mayor compromiso con los derechos esenciales de la persona, no solo de la personalidad, sino y especialmente los derechos políticos, sociales, económicos y principalmente humanos. La Política del Derecho, una vez liberada de fórmulas y paradigmas perecederos, se involucraría con este nuevo pensamiento y, en consecuencia, participaría en la realización de nuevas utopías esperanzadoras.

    La idea de valor y su realización, como referencia para la justificación de la norma, implica la preocupación teleológica necesaria con la renovación del derecho positivo, pasando por el necesario concepto racional de Justicia, con las cuatro concepciones firmadas por Osvaldo Melo, termina en el poder que tiene Valor La justicia de dar validez material a la norma, haciendo que la categoría "valor" presente una nueva racionalidad capaz de producir efectos positivos en el campo de la teoría y la praxis político-legal.

    Asimismo, el criterio de utilidad con referencia a la norma deseable, en la búsqueda incesante de una ley mejor más adecuada a las necesidades sociales, que necesariamente pasa por la legitimidad ética, sirvió como base teórica para legitimar la colaboración premiada como una herramienta indispensable para combatir delincuencia transaccional o incluso nacional organizada.

    La verdadera justicia social surge como un logro del dinamismo y la conciencia de la Sociedad, que la ley apoya. La Política del Derecho que apunta a crear una nueva gramática para la producción del discurso legal no puede ignorar la importancia de esto. Las normas justas y socialmente útiles deberían crear una situación de bienestar colectivo donde la seguridad es una consecuencia natural más que un mito que debe garantizarse a cualquier precio y en cualquier situación.

    Los temas cruciales, como las pruebas en los procesos penales, incluidos los ilícitos, con incursiones en el campo del razonamiento legal y la cuestión de la proporcionalidad, así como los derechos fundamentales y las salvaguardias fundamentales y la gestión de las pruebas en los procesos penales, han recibido especial atención cuando consideramos colaboración galardonada como uno de los medios de prueba disponibles para el juez.

    Buscamos establecer una correlación entre la ética, la política de la ley y la corrupción, abordando temas como los tentáculos de la organización criminal en las instituciones públicas; la delincuencia organizada transnacional y la garantía constitucional de protección penal y, finalmente, los criterios para el arbitraje axiológico de la norma y el sentimiento de injusticia debido a las disfunciones del sistema penal (una visión fundamental de la Política del Derecho).

    La Ley 12.850 de 2013, que finalmente definió la organización criminal, cumplió con los criterios propugnados por la Política de la Ley. Diversas operaciones en todo el país, con el arresto de innumerables políticos, empresarios y funcionarios públicos, abrieron la cara perversa y turbia del crimen organizado. La sociedad, aliviada y horrorizada, puede ver que, por primera vez en la historia de nuestra República, la ley represiva ya no llegó solo a los menos afortunados, y finalmente llevó a los tribunales a personas que hasta ahora eran intocables.

    El cuarto capítulo estaba destinado al análisis formal de la colaboración premiada como un medio eficaz de producir evidencia para combatir el crimen organizado (o no). Se ha intentado demostrar que el instituto de colaboración galardonada es constitucional.

    El referente para el capítulo tiene como principal motivación la necesidad de efectuar una colaboración espontánea como instrumento de control del crimen organizado transnacional, desde el punto de vista que proporciona la Política del Derecho frente al papel del Juez y el constitucionalismo contemporáneo.

    Como una forma de apuntalar la constitucionalidad del Instituto de Colaboración Adjudicada, se discutió la legislación brasileña que la adoptó o finalmente la adoptó, antes de incluir la promulgación de la Ley 12.850 / 13: 1- Código Penal (arts. 15, 16, 65, III, 159, § 4); 2- Delitos contra el sistema financiero - Ley 7.492 / 86 (art. 25, párrafo 2); 3- Delitos contra la orden tributaria - Ley 8.137 / 90 (art. 16, párrafo único); 4- Ley de delitos atroces - Ley 8.072 / 90 (art. 8, párrafo único); 5- Convención de Palermo - Decreto 5.015 / 04 (art. 26); 6- Ley de lavado de dinero - Ley 9.613 / 98 (art. 1, § 5); 7 - Ley de protección de testigos - Ley 9.807 / 99 (arts. 13 a 15); 8- Ley de drogas - Ley 11.343 / 06 (art. 41); 9- Ley antimonopolio - Ley 12.529 / 11 (art. 87, párrafo único).

    Esto fue seguido por la Ley de Protección de Víctimas, cuando se abordó la protección de los acusados y colaboradores para finalmente ingresar al tema principal propuesto: Colaboración premiada, prevista en la Ley 12.850 / 2013.

    Varios delitos, en diversas legislaciones, prevén la colaboración premiada. En el capítulo destinado a la Prueba en Procedimiento Penal, se discutió sobre los medios para obtener la Prueba y los medios de Prueba, siempre prestando atención al hecho de que los medios para obtener se refieren a la recopilación de Evidencia a través de procedimientos de investigación regulados por la Ley. En el segundo caso, tenemos los medios de Prueba, y como tal, la Colaboración Adjudicada, que, por cierto, no es la única prevista en la Ley 12.850 / 03.

    Se abordaron varios aspectos de la colaboración premiada. Temas como la obligación o no de otorgar el beneficio (¿facultad o imposición del juez?); requisitos para otorgarlo; identificación de otros coautores o participantes; divulgación de la estructura jerárquica, prevención de delitos penales y recuperación del producto o enjuiciamiento de delitos penales; ubicación de cualquier víctima; condiciones que deben cumplirse para otorgar el beneficio; legitimidad para reclamar el beneficio; perdón judicial; fecha límite para ofrecer la queja y la receta; facultad delegada al Ministerio Público con respecto a la oferta de un colaboración proporcionada antes y después de la sentencia de sentencia y la posibilidad de progresión automática del régimen penitenciario; prohibición del magistrado de participar en las negociaciones; actividad del magistrado tras la presentación de la colaboración premiada; posibilidad de reincorporación del empleado y la facultad de retractación; colaboración como medio de prueba y juicio; No se pasó por alto la renuncia del colaborador al derecho al silencio y la obligatoriedad de la presencia de su defensor en todos los actos, dada la importancia de los temas para el cumplimiento de esta tesis.

    Los derechos del colaborador y el tema de la ética en la colaboración premiada fueron igualmente objeto de un análisis profundo. Durante el curso del trabajo, insistimos en que es simplemente una falacia que la insinuación de algunos doctrinarios de que la Colaboración premiada perjudica directamente el sentido común de lo que se entiende por ética. Olvidan que en el mundo donde viven los delincuentes, la palabra ética vale tanto como la muerte de una cucaracha. Las personas que componen organizaciones criminales, como las de Operation Car Wash, carecen de valores morales.

    Por lo tanto, quienes se someten a la formación de organizaciones criminales son más que conscientes de que se asociarán con personas que carecen de sentido ético y moral y, por lo tanto, están descalificadas socialmente.

    En el presente trabajo, la figura del acusado colaborador es similar a la de un testigo, con una diferencia notable: el testimonio del colaborador vale menos que el de un testigo, ya que el juez no puede emitir una condena basada únicamente en el testimonio de empleado. El testigo, por otro lado, se compromete y su testimonio se considera una prueba adecuada (incluso si está aislada) de la decisión judicial.

    Por lo tanto, nunca se ha alentado al colaborador a mentir, sino que, por el contrario, la Ley exige no solo la verdad, sino que dicha colaboración se basa en pruebas sólidas, para su posterior validez.

    La galardonada colaboración no fomenta la traición de los delincuentes, sino que, por el contrario, hace que el colaborador rompa los lazos con los delincuentes, lo que permite su reintegración social mediante penas restrictivas de derecho en lugar de libertad.

    También se podría decir que el comportamiento ético antes mencionado de no traicionar al prójimo solo sirve a una sociedad adversa al crimen y, por lo tanto, no se aplica a aquellos que se ganan la vida a expensas del sufrimiento de los demás.

    Por lo tanto, la discusión sobre la colaboración premiada no debe tener como punto de partida la traición de la misma hacia sus pares (lo que para algunos parecería poco ético).

    Incluso es paradójico que el denunciante estuviera actuando de manera poco ética al entregar a sus compinches, miembros de organizaciones criminales. La lealtad que exigen los delincuentes es diametralmente opuesta a la que entiende la abrumadora mayoría de la Sociedad. La lealtad entre los delincuentes se centra en el intercambio de favores (dentro o fuera de la sala del tribunal), la protección, al adherirse a la organización criminal, el pago excesivo por los "servicios" prestados.

    La Ley 12.850 / 13 no es más que la cristalización de los anhelos de la Sociedad, que ya no tienen la impunidad imperante para los delincuentes de cuello blanco. La Colaboración premiada, como instrumento para verificar los hechos y la autoría de los delincuentes, señala efectivamente la utilidad social del contenido de la norma como un valor cultural indispensable para el desarrollo de la nación.

    El sistema legal de derecho consuetudinario y la negociación de alegatos fueron igualmente analizados. A diferencia de Brasil (un país de tradición romano-germánica), en los sistemas legales de derecho civil, el empleado renuncia a su derecho constitucional a la no discriminación. La lucha contra las organizaciones criminales ha llevado a la acentuación de la policía y la justicia penal. El coautor se convierte en testigo solo con todas las garantías proporcionadas por el Estado para su seguridad.

    En Brasil, por lo tanto, el instituto es el resultado de una política criminal, es decir, se adoptó para combatir el creciente crimen. Si Brasil adoptara el sistema legal de los Estados Unidos, con la reforma necesaria y no declarada del Código de Procedimiento Penal, el coautor del delito penal dejaría la condición de acusado (o incluso sería denunciado), para convertirse en testigo, dejando intactos algunos principios insertados. en la Carta Magna, como presunción de inocencia, debido proceso legal y silencio. Por el momento, se decidió instituir la colaboración premiada como un medio de prueba.

    También se prestó atención al derecho comparado en el campo de la colaboración galardonada, como el derecho italiano ("collaboratori dela giustizia"). Estados Unidos y los países anglosajones son testigos de la corona. En Alemania, "Kronzeugen", España "lo siento". En España y Portugal, el instituto (como lo hemos hecho en Brasil) aún no se ha adoptado, dada la fuerte resistencia doctrinal sobre el tema.

    A pesar de todos los esfuerzos del gobierno español para promover la lucha contra los delitos organizados nacionales y transnacionales de cualquier tipo, hasta la fecha no existe una regulación específica en su Ley de Procedimiento Penal. Como se ve, la legislación española aborda el tema con moderación y sin una sistematización adecuada.

    Finalmente, abordó el crimen organizado, la galardonada colaboración y la transnacionalidad. Cuando los delitos penales adquieren un carácter transnacional, es decir, el delito penalmente punible se practica en Brasil y se irradia a través de las fronteras, o viceversa, abarcando dos o más países, existe la necesidad de una amplia cooperación internacional (controles fronterizos y aduaneros). , lo que puede suceder en el futuro entre los países que conforman el Mercosur.

    Las actividades ilegales de los grupos organizados se dirigen al tráfico de drogas y armas de fuego, tráfico de personas, lavado de dinero, tráfico de animales y bienes culturales. Con respecto a los bienes culturales, por ejemplo, existe una clara interconexión de las redes transnacionales de delincuencia organizada, ya que los delincuentes usan las mismas rutas y modus operandi para contrabandear bienes culturales que los utilizados para transportar drogas, armas y otros materiales ilícitos. Tampoco se olvida que las organizaciones criminales y la delincuencia transnacional también son una fuente importante para el lavado del producto del delito.

    El crimen organizado hoy tiene una característica claramente transnacional. Sus actividades, a escala mundial, se ven facilitadas por numerosas fallas fronterizas entre estados, lo que permite el movimiento de bienes con poco o ningún control (especialmente los flujos de capital).

    Las leyes y procedimientos heterogéneos para investigar delitos, repatriación de bienes y capital y arrestar a los involucrados se ven obstaculizados por los complejos procedimientos procesales en los países.

    Debido a que los delincuentes operan a nivel mundial y los estados tienen diversas leyes nacionales que a menudo dificultan el trabajo conjunto, el fenómeno criminal transnacional finalmente adquiere la dimensión de una economía criminal global.

    Hoy estudiamos la sostenibilidad legal y procesal, que sería el uso formal y materialmente consciente de las prerrogativas de los derechos fundamentales y humanos en la relación colectiva en lugar de meramente individual. Esta forma de sostenibilidad, en el ámbito procesal penal y, por lo tanto, en la recopilación de pruebas, tiene como objetivo el uso sostenible de los mecanismos judiciales con el respeto implícito de las normas constitucionales vigentes.

    Pero es en el concepto de "Justicia Humanitaria de Solidaridad", desarrollado por Paulo Márcio Cruz y Zenildo Bodnar, en Globalización, Transnacionalidad y Sostenibilidad, que buscamos el vínculo entre Sostenibilidad y Procedimiento Penal.

    La fraternidad (o solidaridad) significa cariñosamente la etapa superior que toda la humanidad pretende alcanzar, con la convergencia de otros dos principios: igualdad y libertad.

    La colaboración premiada ha compensado exactamente la desventaja que tiene la sociedad frente a los grupos organizados, las verdaderas pandillas, que asaltan las arcas públicas. Se sabe que los grupos criminales trabajan fuera de la ley, infiltrándose en agencias estatales, como Petrobras y Mensalão (entre muchas otras). Una vez que se arreglan sus tentáculos, en silencio y durante décadas dilapidan los cofres de las instituciones que se suponía que debían proteger y cuidar, causando daños irreparables a toda la comunidad, ya que las desviaciones, a menudo en miles de millones, dificultan el desarrollo y el mantenimiento. servicios básicos como salud, educación y la necesaria protección del medio ambiente.

    Mucho más que centrarse en la justicia acumulativa o distributiva, la atención se centra en la justicia social basada en la igualdad y la solidaridad entre todos los seres humanos.

    Y el interés que debe protegerse es el de la Sociedad, expresado por institutos como la Colaboración premiada, que, como instrumento de prueba, hace posible no solo indicar la autoría de los hechos criminales, sino también, y no menos importante, la recuperación de valores malversados o la confiscación de bienes ganados por la práctica criminal para convertirlos en beneficio de la propia Sociedad.

    Para esto, y debido a este déficit, es necesario ir un paso más allá, este paso es el reconocimiento de la necesidad de un nuevo paradigma para la Justicia, el Derecho Procesal Penal y el Derecho Penal.

    Con respecto a la Delincuencia Organizada transnacional y la garantía constitucional de protección penal (la dignidad de la persona humana como base del Derecho Penal), analizamos el orden constitucional desde el enfoque de las garantías y los derechos individuales, positivizados y dirigidos como fundamentales.

    Cuando se discute sobre el Estado, como sociedad política, se ve la idea correcta de que sirve para permitir que los individuos, agrupados en un territorio determinado, alcancen sus objetivos, entre los que se puede destacar el mantenimiento del orden, la defensa de la defensa. , promoción del bienestar y el progreso de la Sociedad en ese espacio insertado. Según Pasold, el estado tiene el deber de actuar, ser un instrumento al servicio del todo social.

    Ferrer, al justificar la formación de lo que él llama Sociedad Sostenible, advierte sobre la necesidad de construir nuevos modelos de gestión gubernamental, con el predominio del interés general sobre el individuo, politizando la globalización para que esté enfocada y en servicio. de la ciudadanía - democracia de arquitectura asimétrica y basada en la responsabilidad de cada individuo.

    ¿Cómo no transmitir estos conceptos al problema de la delincuencia transnacional? ¿Cómo fomentar una sociedad sostenible cuando los propios gobernantes dilapidan despiadadamente las arcas públicas? ¿Cómo politizar la globalización poniéndola al servicio del ciudadano cuando, de manera inescrupulosa, el crimen organizado transnacional fomenta el tráfico de animales, personas y todo tipo de plantas nativas de un país determinado? Por lo tanto, cuando el tema aborda la acción de los hombres para cometer numerosos delitos, ya sea a nivel nacional o transnacional, la sostenibilidad surge como una forma de justificar la adopción de mecanismos procesales penales, como la colaboración premiada.

    Por lo tanto, asumiendo la necesidad imperiosa de combatir el crimen organizado, tanto en modo preventivo como represivo, se adopta la idea de "solidaridad colectiva", es decir, la sociedad debe estar imbuida del sentimiento de "comunidad". para eso, se requiere al menos una chispa de solidaridad. Es la emulsión que convierte los elementos dispersos en unidades. Si bien hay objetivos comunes, hay funciones a realizar, que se caracterizarán precisamente por ser un apoyo colectivo y admitido, como afirma Gabriel Real.

    Debido al importante papel que desempeña en la República, el Poder Judicial se ha comprometido, aún no plenamente realizado, a construir una sociedad libre, justa y solidaria, a lo que Pedro Abreu enfatizó correctamente la necesidad de recuperar un sentido ético de la política, ahora bajo el signo de la fraternidad o, como también decimos, bajo el prisma de la solidaridad.

    No podemos imaginar una sociedad fraterna o solidaria, cuando una buena parte de nuestros representantes, que deben ocuparse de lo público, terminan caminando por el camino del crimen. El derecho penal procesal y penal aparece, en este diapasón, como una alternativa viable para la ecuación adecuada entre Sostenibilidad y el ciudadano.

    Encontrar hoy en la literatura brasileña o incluso extranjera obras que aborden específicamente el tema La sostenibilidad y su correlación con el proceso penal es una tarea ardua, probablemente debido a la estrecha conexión que el tema "sostenibilidad" tiene con el derecho ambiental.

    Como se indica en todo el documento, el crimen organizado transnacional también actúa en áreas sensibles como el medio ambiente. No vemos otra solución para la lucha efectiva contra la creciente ruina de nuestro patrimonio natural, que no sea a través del Derecho Penal y el Procedimiento Penal. El que dicta las reglas de comportamiento, imponiendo sanciones a quienes los desobedecen, y el segundo para establecer criterios claros y objetivos para el enjuiciamiento penal.

    Es fácil observar la posibilidad de criminalizar ciertas conductas o actividades que podrían dañar el medio ambiente, teniendo en cuenta que el daño mencionado en la Constitución también puede estar relacionado con la delincuencia transnacional.

    La macrodominancia transnacional y los delitos ambientales, cuando se transportan al derecho penal, también terminan brindando a los ciudadanos una mejor calidad de vida, combatiendo las prácticas nocivas ampliamente observadas a lo largo de la presente tesis.

    Al analizar los fines del Procedimiento Penal, Justicia material y sostenibilidad, enfatizamos la importancia de la llamada "sostenibilidad legal y procesal", que sería el uso formal y materialmente consciente de las prerrogativas de los derechos fundamentales y humanos en la relación colectiva, no simplemente individual.

    Esta forma de sostenibilidad, en el ámbito procesal penal y, por lo tanto, en la recopilación de pruebas, tiene como objetivo el uso sostenible de los mecanismos judiciales con el respeto implícito de las normas constitucionales vigentes.

    La sostenibilidad, identificada como un mecanismo de actividad humana evolutiva, no puede analizarse de manera limitada. Su contenido y propósito necesitan transponer conceptos estandarizados, como su conexión con el entorno solamente. Entendemos que el estudio de Sostenibilidad puede referir al político legal a cuestiones de igual o mayor magnitud, y aquí nos ocupamos del Procedimiento Penal, el Instituto de Colaboración Adjudicada y la Delincuencia Organizada transnacional.

    No es a partir de hoy que la criminalidad ha ido adquiriendo contornos aterradores, avanzando en varios campos. El crimen organizado, por su naturaleza nefasta, se destaca en todo el mundo. Su combate es complejo y exige, de todos los países, una postura firme y un sentido de cooperación, sin el cual su combate es imposible.

    En la actualidad, nos encontramos con el crimen organizado como si fuera una empresa. Cuando se desmantela una organización criminal, se puede observar la existencia de jerarquía entre sus miembros, planificando la realización del "trabajo", la disciplina para obtener el resultado esperado.

    Una de las formas de combatir el crimen organizado, encontrada por varios países, incluido Brasil, fue la adopción de la colaboración premiada. Este instituto, analizado a fondo a lo largo de este documento, necesita ser reexaminado bajo el foco de la tensión existente para la plena actividad del Procedimiento Penal y el Derecho Penal en el Estado de Derecho Democrático (el poder político debe delimitarse adecuadamente, una tarea delegada constitucionalmente al poder legislativo). Con este fin, la propia ley impone restricciones a su ejercicio, siempre prestando atención a la separación de poderes y la protección de los derechos fundamentales.

    ¿Cuál es el papel de la Política del Derecho, o mejor, cómo hacer que los fundamentos de la Política del Derecho sean compatibles con el Instituto de Colaboración Premiada? ¿Cuál sería el papel del político en este contexto? Estos y otros temas han sido ampliamente debatidos en los cinco capítulos dedicados al tema.

    A pesar de las posiciones opuestas con respecto al Instituto de Colaboración Adjudicada, tenemos la certeza de que su aplicabilidad es cierta, legítima y ética. Con este fin, la Política de Derecho ofrece mecanismos para lograr este objetivo, teniendo en cuenta el compromiso del político de derecho, un agente que debe estar impregnado de humanismo legal y capacitado en crítica social. y ponga su sensibilidad y experiencia al servicio de construir un derecho que parezca más justo, más legítimo y más útil.

    Se ha insistido en que, en la mayoría de los casos, las únicas personas que pueden colaborar efectivamente con los tribunales son los propios delincuentes. Cualquiera que generalmente critica la colaboración premiada parece estar a favor de la regla del silencio, la omertà de las organizaciones criminales, que es objetable.

    Como se señaló anteriormente, la colaboración galardonada ha surgido en Brasil como una respuesta estatal al creciente número de delitos cometidos por organizaciones criminales (transnacionales o de otro tipo).

    El Instituto para la colaboración premiada debe necesariamente ser analizado por el sesgo constitucional, más precisamente con respecto a la "no discriminación", el "debido proceso legal" y la "defensa contradictoria y amplia". Como usted sabe, el empleado debe confesar su delito e informar a los otros coautores o participantes en el delito.

    La globalización ha traído avances significativos para la humanidad. Sin embargo, con la casi ausencia de fronteras entre países (Mercosur y la Unión Europea, por ejemplo), hubo un aumento progresivo y un aumento de las actividades criminales llevadas a cabo por organizaciones y grupos criminales.

    Como consecuencia de esta expansión, la investigación y la búsqueda de pruebas para el enjuiciamiento penal de los más variados tipos de delitos terminaron creando un problema grave tanto para la policía como para las autoridades judiciales, ya que el éxito de aquellos sin la presencia de institutos como Colaboración premiada.

    Es relevante considerar que la lucha contra el crimen organizado transnacional no es un hecho aislado en Brasil ni en ningún país del mundo. Como se vio anteriormente, al analizar la legislación que aborda el Instituto de Colaboración Adjudicada, destacamos la Resolución 55/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que ha sido ratificada por Brasil.

    Convenio referido, en su art. 26 (medidas para intensificar la cooperación con las autoridades policiales) establece la posibilidad explícita de colaboración premiada. La convención, basada en la certeza de que la colaboración obviamente depende de algún "premio" para el colaborador, permitió al instituto a todos los países miembros como un instrumento eficaz contra la delincuencia organizada transnacional.

    No sin razón, el Consejo de la Unión Europea ha reconocido como amenazas a la seguridad interna de la Unión el terrorismo, el crimen organizado y grave, el tráfico de drogas, el delito cibernético, la trata de seres humanos, la explotación sexual de menores y la pornografía infantil. , delincuencia económica y corrupción, tráfico de armas y delincuencia transfronteriza.

    La colaboración premiada es, sin duda, un mecanismo esencial para combatir y desarticular organizaciones criminales.

    Si existe un consenso por parte del criminal en el momento de la colaboración premiada, y el discurso retórico de que se obtiene la "confesión" cuando se restringe la libertad no es apropiado (ya que en la mayoría de los casos se verificó que la parte interesada no fue arrestada), debería ser tener en cuenta su libre expresión, en presencia de su abogado, como un hábil instrumento de prueba (y no solo como único), ya que su validez requiere confirmación mediante un sólido conjunto de pruebas, sin olvidar lo indispensable defensa amplia, contradictoria y publicidad de los actos.

    Recuerde que la colaboración premiada, en comparación con las otras modalidades de acuerdos, aparece con mecanismos capaces de minimizar en gran medida los riesgos de imponer cualquier sanción a una persona inocente. Cabe señalar que el empleado, además de confesar, debe designar no solo a otros agentes de la organización criminal, sino también proporcionar evidencia segura de la evidencia, adecuada para la aprobación del acto.

    Si, efectivamente, los organismos responsables de la recopilación del Evento (miembros del Ministerio Público, defensores, autoridades policiales y el propio poder judicial), con el debido cuidado, adoptan la Colaboración premiada como uno de los medios de prueba (y no solo), teniendo en cuenta siempre por la garantía de todos los principios analizados al revés, el momento nos parece admitir, finalmente, referido instituto como esencial para la tan deseada pacificación social, sin que estemos defendiendo la institución de una Ley Penal máxima, sino, por el contrario, como manera de garantizar que este derecho llegue efectivamente a delitos que, en su mayor parte, han ido más allá de los castigos ejemplares por falta de instrumentos efectivos para lograr la verdadera justicia.

    Al acercarse a las conclusiones y responder a los problemas planteados en el proyecto de investigación, se puede afirmar al final de la presente tesis que:

    1) La colaboración premiada, prevista en varios sistemas legales en Brasil, representa un instrumento constitucional capaz de efectuar la llamada justicia penal;

    2) La Política Legal, que establece el fundamento del derecho que debería y debería ser, llena el vacío en la formación del juez sobre su condición de protagonista en la construcción normativa (teniendo en cuenta la falta de reglas procesales claras). para una cooperación galardonada). También se encontró que la Política Legal puede servir como una herramienta hábil para la gestión de denunciantes y la valoración correcta como el medio de prueba empleado, legitimándolo, con la preservación de las garantías fundamentales del individuo.

    3) La sostenibilidad legal y procesal, que sería el uso formal y materialmente consciente de las prerrogativas de los derechos fundamentales y humanos en la relación colectiva y no meramente individual, en el marco procesal penal y, por lo tanto, en la recopilación de pruebas, puede tener como propósito el uso mecanismos judiciales con respeto implícito a las normas constitucionales vigentes.

    4) La solidaridad compensatoria, transmutada al instituto de la ilusión galardonada, no puede sino debe compensar las desventajas comparativas que nuestro complejo sistema social y económico produce para ciertos grupos que, por razones de diversos órdenes y etiología, son o pueden ser marginados de proceso de desarrollo La colaboración premiada compensó la desventaja que la sociedad tiene (en detrimento) de grupos organizados, verdaderas pandillas, que asaltan las arcas públicas, causando daños irreparables a toda la comunidad, ya que las desviaciones, a menudo en miles de millones, impiden desarrollo y mantenimiento de servicios básicos como salud, educación y la necesaria protección del medio ambiente.

    5) Considerando que la corrupción causa daños no solo al País, sino a la dignidad de cada persona fuertemente afectada por la confusión de desviaciones y malentendidos liderados por agentes públicos y privados, la Política Legal aparece como fundamental en la confrontación de paradigmas con criterios objetivos de justicia, utilidad y legitimidad para señalar la necesidad de cambio.

    6) La colaboración premiada puede estar justificada por la necesidad del Estado de proporcionar una respuesta rápida, la propia sociedad, para el control del crimen organizado. Los posibles derechos de los ciudadanos (en particular) justifican el uso de la galardonada declaración como ha estado ocurriendo en nuestra orden de patria. La crisis que estalló en Brasil, con el comienzo de la Operación Lava Jato (sin olvidar las operaciones anteriores que llevaron a varios empresarios y políticos a la cárcel), abrió a la luz la afirmación de que el Estado puede estar fallando en servir a su mantenedor: la sociedad.

    Teniendo en cuenta estas consideraciones, el Instituto para la colaboración premiada es un instrumento legal y constitucional, fundamental para el desmantelamiento de organizaciones criminales, la recuperación de activos malversados y el castigo de sus agentes.


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