El presente trabajo de investigación pretende, en primer lugar, ahondar en las peculiaridades que ofrece para el operador jurídico el recurso a la tutela cautelar a nivel de Unión Europea en situaciones litigiosas con componente de internacionalidad. Para ello se trata primeramente la cuestión desde la perspectiva jurisdiccional, en la que deviene esencial la alusión a las soluciones que ofrece el Reglamento Bruselas I-bis, cuya más reciente versión ofrece interesantes novedades en materia cautelar. Especialmente relevante será comprobar cómo el legislador europeo ha incorporado, de manera controvertida en relación con algunas cuestiones, la jurisprudencia del TJUE, cuyas aportaciones han ido perfilando el régimen cautelar en la Unión en ausencia de novedades legislativas relevantes.Por otro lado se aborda la justicia cautelar desde el punto de vista de los procedimientos arbitrales. Para ello se analiza la relación entre Derecho europeo y arbitraje, siendo esta una disciplina excluida de manera general de los reglamentos. Por ello nos referiremos a diversas fuentes normativas, desde la Ley Modelo UNCITRAL, como referencia para numerosas legislaciones nacionales ¿entre ellas la española ala que también aludimos de manera monográfica-, a los principales reglamentos de las instituciones arbitrales de referencia en comercio internacional. Finalmente cerramos el estudio trasladando la cuestión al Derecho marítimo, en el que la figura del embargo preventivo de buques representa una de las medidas cautelares con mayor peso específico de cuantas pueden adoptarse en comercio internacional, por los costes directos e indirectos que conlleva su adopción. El interés de la materia se ve acentuado, además, por la reciente entrada en vigor del Convenio de Ginebra de 1999 sobre embargo preventivo de buques, que no ha logrado el pretendido consenso internacional, con la consiguiente vigencia simultánea de este texto y su antecesor, lo que redunda en un notable grado de inseguridad jurídica, especialmente relevante en una materia tan intrínsecamente internacional como esta. Asimismo ponemos sobre la mesa la compatibilidad de los convenios con el Derecho europeo y la controvertida adhesión de España a la última versión del mismo.
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