Si bien, los tribunales internacionales más antiguos datan de 1907 (Corte Centroamericana de Justicia) y 1922 (Corte Permanente Internacional de Justicia), la proliferación de las cortes y tribunales internacionales comenzó después de la segunda guerra mundial, de forma conjunta a la internacionalización de los derechos humanos. Esta proliferación, arrojó al ámbito internacional un conjunto de órganos jurisdiccionales que, a diferencia de los nacionales, no tenían poderes coercitivos ni facultades de ninguna clase para hacer cumplir sus decisiones, por lo que varios teóricos negaron la existencia de un nuevo poder judicial internacional.
Esta idea, aunque dura, se fundamentaba en un “problema” real: la falta de coerción, que continúa hasta nuestros días. Si nos damos a la labor de analizar la actuación de las cortes y tribunales internacionales en el mundo después de dictados sus fallos, descubriremos que ésta es o nula, o superficial en la gran mayoría de ellos. Con la mira en estos problemas, a la par de las cortes y tribunales internacionales, se comenzó la evolución de otros entes, que continúa hoy en día, los órganos judiciales supranacionales, que poseen una especie de poder coercitivo, aunque nunca comparable al que existe en los ámbitos nacionales.
También se crearon Cortes regionales de protección a los derechos humanos -Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP)- que surgieron dentro de sistemas de protección a derechos humanos continentales, creados en diferentes momentos históricos para proteger los tratados signados en esta materia por los Estados parte de diversas organizaciones continentales. Desde su fundación, en la que fueron catalogados como órganos internacionales, han evolucionado significativamente.
Especialmente, el TEDH y la Corte IDH han adoptado prácticas, que los ha alejado del ámbito puramente internacional y los ha acercado al supranacional. El trabajo de investigación encuentra su objetivo en el estudio de estas cortes, ya que, si bien, no cuentan con facultades coercitivas, han implementado procesos de supervisión de cumplimiento de sus fallos que no solo inciden en el cumplimiento de estos, sino en su adecuada implementación y con ello en el impacto estatal.
Una vez dictada la sentencia por estas cortes, inicia todo un proceso mediante el cual, ambos sistemas de protección a los derechos humanos realizan un conjunto de acciones tendientes no solo a vigilar el cumplimiento formal de la sentencia, sino los efectos positivos que tiene en sede nacional, como la eliminación de las causas que provocaron la violación de los derechos. En esta tesitura, la tesis se divide en dos partes fundamentales en las que se llega a conclusiones independientes. En la primera parte se estudia la forma en la que, las principales cortes y tribunales del mundo intervienen en la ejecución de sus sentencias y se propone una nueva categoría de estos órganos jurisdiccionales: las cortes regionales sobre derechos humanos, concluyendo que es necesario estudiarlas, bajo un ángulo distinto a las internacionales y supranacionales.
En la segunda parte del trabajo se realiza un estudio de casos del TEDH y la Corte IDH, en los que se estudia el impacto nacional que producen las sentencias con la ayuda de los procesos de supervisión de cumplimiento de sentencia y a modo de conclusión, se estudia la forma en la que México ha dado cumplimiento a cada una de las sentencias dictadas por la Corte IDH en su contra. En esta última parte del trabajo, se ha concluido que los procesos de supervisión de cumplimiento de sentencia coadyuvan en el impacto de las sentencias en sede nacional, ya que, a través de ellos, se acompaña a los Estados en cada etapa de la implementación y se analiza si ésta ha sido adecuada. Sin embargo, la voluntad estatal juega un papel fundamental en ello.
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