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Resumen de Funciones y disfunciones de la reintegración concursal

Julia Mas-Guindal García

  • La Ley 22/2003, de 9 de junio, Concursal dotó a nuestro ordenamiento jurídico de una normativa concursal moderna, asentada en los principios de unidad legal, unidad de sistema, y universalidad, cuya finalidad primordial consistía en lograr la satisfacción de los acreedores que acudieran al procedimiento universal. Como es sabido, en su redacción original, la norma no contemplaba como intereses en juego la conservación de la empresa ni la superación de la insolvencia, en cambio se presentaba como esencial la finalidad solutoria.

    Una de las grandes aportaciones que trajo consigo la Ley Concursal fue la introducción de un mecanismo de impugnación de actos del declarado en concurso como una de las actuaciones posibles en el procedimiento de insolvencia, obteniéndose así un incremento de la masa activa. Surge entonces, —superándose la tan cuestionada figura de la retroacción de la quiebra— la institución de la reintegración concursal en nuestro ordenamiento, cuya finalidad no es otra que preservar la integridad del patrimonio del concursado para atender a los intereses del concurso —intereses, que, como se expondrá en el presente trabajo, han ido mutando con las sucesivas reformas—.

    La procedencia de la acción de reintegración se condiciona a la concurrencia de un doble requisito, pues no sólo será necesario que el acto a impugnar se hubiera celebrado en los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso sino, también y fundamentalmente, que el mismo fuera perjudicial para la masa activa. Las dificultades que presenta la concreción de la noción de perjuicio, vienen puestas de manifiesto por el propio legislador pues, a fin de facilitar las cosas, el texto legal ofrece un elenco de presunciones de perjuicio que facilitan sustancialmente la posible impugnación de actos anteriores del concursado. La presente investigación profundiza en la conveniencia de los presupuestos y presunciones mencionadas, así como en la función y racionalidad de nuestro sistema de reintegración, en relación con otros sistemas de países de nuestro entorno.

    Esta investigación, que trata de vislumbrar si la norma aborda de manera eficaz los problemas que se presentan en la realidad, no se realiza desde un plano teórico si no fundamentalmente práctico, mediante el análisis de los supuestos más controvertidos que se han apreciado al estudiar la jurisprudencia relevante en la materia (e.g. se tratan supuestos tan diversos como la rescisión de operaciones societarias, la de la dación en pago, la de operaciones de financiación y refinanciación o la de garantías reales.).

    En otro orden de cosas, este trabajo trata la relación entre la normativa rescisoria concursal y ciertas disposiciones de derecho común, que en ocasiones carece de la coordinación que sería deseable.

    En conclusión, la presente tesis doctoral pretende hacer una valoración de lo que ha supuesto la evolución de la normativa concursal y sus diversas modificaciones en materia rescisoria desde la perspectiva que ofrecen sus más de diez años de vigencia, enunciar los aciertos del legislador y ahondar en la necesidad de mejora de ciertos aspectos que aún deberían ser objeto de reforma.


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