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El fondo de comercio y la información financiera

  • Autores: Javier Calvo González-Vallinas
  • Directores de la Tesis: Enrique Corona Romero (dir. tes.), Virginia Bejarano Vázquez (dir. tes.)
  • Lectura: En la UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia ( España ) en 2011
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Sixto Álvarez Melcón (presid.), Ramón García-Olmedo Domínguez (secret.), Lázaro Rodríguez Ariza (voc.), Jorge Tua Pereda (voc.), Vicente Evelio Condor López (voc.)
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  • Resumen
    • El tratamiento previsto para el fondo de comercio en la regulación en materia de información financiera presenta asimetrías significativas respecto al reflejo de otros elementos. Para eliminar las asimetrías respecto al tratamiento del fondo de comercio preexistente los reguladores deberían o permitir su capitalización en los estados financieros individuales de las compañías o no admitir el reconocimiento del fondo de comercio. Por otro lado, las sinergias no deberían reflejarse en ningún caso porque no reúnen las cualidades necesarias para considerarse activos. El análisis por deterioro diseñado por los reguladores, que introduce en los estados financieros un grado elevadísimo de subjetividad, permite la activación del fondo de comercio y de otros elementos intangibles generados internamente y el reconocimiento, total o parcial, de la revalorización no registrada de los elementos que componen cada una de las unidades generadoras de efectivo que tiene parte del fondo de comercio asignado.

      La obligación de consolidar los estados financieros debería basarse en la existencia de unidad de decisión y no sólo en la de control, dado que, en caso contrario, como sucede actualmente, determinados grupos económicos (los de coordinación) no se tratan como tales a efectos de los estados financieros consolidados.

      El reflejo de los socios externos por su valor razonable introduce un nivel sustancial de subjetividad en los estados financieros. No tiene sentido que una empresa refleje sus socios externos por su valor razonable y su competidora directa lo haga en función de su participación en el valor neto de los activos identificables y pasivos de la empresa dependiente porque se vulnera gravemente la comparabilidad de los estados financieros.

      Por otra parte, si los reguladores consideran que el fondo de comercio de los socios externos puede determinarse mediante técnicas de valoración también deberían admitir estas técnicas para estimar la cuantía del fondo de comercio de la adquirente.

      El estudio empírico de la tesis consiste en la elaboración de un índice de la calidad de la información publicada sobre el fondo de comercio reflejado en el balance de los 35 grupos de sociedades que componían el índice cotización bursátil español IBEX-35 en junio de 2010, para un período de tiempo comprendido entre los años 2005 y 2009. Los resultados del test de Wilcoxon realizado sobre los índices elaborados desprenden que no hay cambios significativos en la calidad de la información contable de los grupos consolidados analizados en el período 2005-2008, pero que sí los hay en el ejercicio 2009. La calidad de la información aumenta a lo largo del período estudiado, produciéndose el mayor aumento en el último ejercicio, el 2009. La conclusión anterior es coherente con el hecho de que el ejercicio 2005, primer año de la investigación, se aplicaron por primera vez los requerimientos de información de las Normas Internacionales de Información Financiera, Otro aspecto que este análisis ha puesto en evidencia es que 12 de los 29 grupos empresariales examinados (el 41,38%) que tenían registrado fondos de comercio durante el período 2005-2009 consideran que sus fondos de comercio no se han deteriorado en dicho período, lo que en principio parece que no se compadece con la situación de crisis económica que estamos padeciendo desde el año 2007.

      En cualquier caso, en términos generales, el deterioro medio anual del fondo de comercio reflejado como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancia es muy inferior al 5% de amortización anual que, como mínimo, se hubiera tenido que registrar en el caso de que el IASB no hubiera eliminado la obligación de amortizar el fondo de comercio en un período máximo de veinte años.


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