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Los servicios telefónicos de tarificación adicional (prefijos 803/806/807/907)

  • Autores: Jesús Checa Bravo
  • Directores de la Tesis: Carlos Lasarte Álvarez (dir. tes.)
  • Lectura: En la UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia ( España ) en 2011
  • Idioma: español
  • Número de páginas: 434
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Santiago Muñoz Machado (presid.), Lourdes Tejedor Muñoz (secret.), Carlos Vattier Fuenzalida (voc.), Natalia Álvarez Lata (voc.), José Antonio Cobacho Gómez (voc.), María José Reyes López (voc.), Alicia de León Arce (voc.), Xavier O'Callaghan Muñoz (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
  • Resumen
    • En 1992, el avance de las telecomunicaciones permitió el nacimiento de una nueva modalidad de contratación, suministro y cobro de servicios a través del teléfono, los servicios de tarificación adicional - sta -, que actualmente se prestan también por Internet y mensajería premium. Delimitamos el concepto de sta como el servicio que se contrata y también se suministra utilizando como soporte a otro de comunicación electrónica y cuyo precio se paga conjuntamente con la tarifa de éste en la facturación telefónica o asimilada. Identificamos que genera un contrato jurídicamente diferente del telefónico o de comunicación electrónica que le sirve de soporte para su celebración y ejecución, ambos con sujetos, objetos y precios diferentes. El primero se celebra entre la persona física llamante y el prestador sta y el segundo entre abonado y operador de telecomunicaciones.

      Y como contrato entre ausentes que es, para los que se celebran mediante dispositivos automáticos proponemos una nueva categoría jurídica, la contratación automatizada, cuyo criterio consensual sería el general de la recepción, frente al excepcional de la emisión, que quedaría reservado para la contratación automática con previo pago e inmediato suministro de la prestación.

      El análisis autónomo del contrato de tarificación adicional resultante se realiza desde la óptica del Derecho Civil y el Derecho de Consumo, a veces ilegalmente vulnerados por la regulación administrativa, lo que ofrece las siguientes conclusiones, equilibradas respecto de los diversos intereses en juego, de consumidores, prestadores y operadores:

      1- El operador que factura a su abonado carece de acción contractual de cobro del precio del sta, ya que no es parte de este contrato, aunque puede reclamarle la tarifa por utilización del servicio soporte que encaminó la llamada, un importe menor respecto del valor total de la llamada.

      2- El consumidor abonado o llamante puede oponerse al pago de las llamadas que no estén detalladas y desglosadas, por iliquidez de las dos deudas que contendrían.

      3- La intervención de llamante menor de edad sin suficiente capacidad de obrar vicia de nulidad o anulabilidad el contrato en función de su grado de discernimiento y el tipo de servicio, si bien la realización de la llamada soporte no queda en modo alguno viciada.

      4- Padres y tutores responden extracontractualmente in vigilando ante el prestador por llamadas sta realizadas por menores bajo su guarda, nunca ante el operador al que estén abonados, aunque no en todo caso, sino conforme a los parámetros jurisprudenciales, y por tanto, será necesaria la no concurrencia de culpa del propio perjudicado, que se produce cuando el prestador no despliega toda la diligencia debida para evitar su acceso.

      5- Los operadores de telecomunicaciones también responden in vigilando ante consumidores abonados o llamantes por los daños que pueda ocasionar su negligencia en el cumplimiento de obligaciones administrativas expresas, por ejemplo, cuando permiten que estos servicios se presten sin respetar la duración máxima establecida de cada llamada.

      6- Los Códigos de Conducta dictados por la Administración para regular los sta son reglamentos nulos de pleno derecho porque el órgano que los aprueba carece de potestad normativa, la Comisión de Supervisión de los de Servicios de Tarificación Adicional, y por omisión del procedimiento y forma establecidos para la elaboración de cualquier reglamento.

      Pese a ello, sus preceptos con relevancia contractual integran el contenido del contrato de tarificación adicional en aplicación del principio de buena fe objetiva y el instituto jurídico de la estipulación contractual en beneficio de tercero.

      Finalmente proponemos centrar la atención de las reclamaciones de los consumidores exclusivamente en el sistema arbitral de consumo, la supresión de la Comisión de Supervisión y que la regulación administrativa se plasme en un único y auténtico reglamento que sea elaborado desde la Administración de Consumo.


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