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La colisión de derechos fundamentales en el contrato de trabajo y el principio de proporcionalidad

  • Autores: José Luis Ugarte Cataldo
  • Directores de la Tesis: Manuel Carlos Palomeque López (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Salamanca ( España ) en 2011
  • Idioma: español
  • Número de páginas: 315
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Fernando Valdés Dal-Ré (presid.), Wilfredo Sanguineti Raymond (secret.), Manuel Álvarez de la Rosa (voc.), Gloria Pilar Rojas Rivero (voc.), Yolanda Valdeolivas García (voc.)
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  • Resumen
    • La colisión de derechos fundamentales en el contrato de trabajo y el principio de proporcionalidad La denominada constitucionalización del Derecho del Trabajo ha supuesto un fenómeno jurídico de gran relevancia como es la recepción de los derechos fundamentales del trabajador al interior de la relación laboral. A partir de la consideración de las normas constitucionales que establecen dichos derechos como normas con eficacia normativa y horizontal, los derechos fundamentales en ellas estipulados son ejercidos por los trabajadores dentro del marco de la empresa.

      Dicho ejercicio genera un escenario de potenciales conflictos entre las partes del contrato de trabajo derivado del ejercicio simultáneo e incompatible de sus respectivos derechos fundamentales, lo que impone a la dogmática jurídica la necesidad de resolverlos.

      Uno de los modos de solución de dichos conflictos ¿aceptado por la jurisprudencia constitucional y por la doctrina laboral española- es la ponderación. Dicho modo implica la aplicación del principio de proporcionalidad y sus exigencias a las restricciones empresariales de los derechos fundamentales del trabajador: el juicio de idoneidad, el juicio de necesidad y el juicio proporcionalidad en sentido estricto.

      La aplicación de ese estándar argumentativo contenido en el principio de proporcionalidad a las relaciones laborales supondrá el tránsito de un modelo geográfico de ejercicio de esos derechos a un modelo argumentativo, siendo la principal consecuencia que las medidas empresariales sólo se entenderán jurídicamente aceptables si vienen especialmente justificadas como idóneas, necesarias y proporcionadas para cautelar uno o más intereses del empresario con reconocimiento constitucional.


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