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El olvido en los tiempos de las fake news

  • Autores: Víctor Escandón Prada
  • Directores de la Tesis: Ignacio Villaverde Menéndez (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Oviedo ( España ) en 2019
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Miguel Ángel Presno Linera (presid.), María Valvidares Suárez (secret.), Artemi Rallo Lombarte (voc.), Cristina Pauner Chulvi (voc.), María Josefa Ridaura Martínez (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad de Oviedo
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: RUO
  • Resumen
    • Las fake news no son un fenómeno novedoso. La circulación de rumores, falsedades e insidias ha sido siempre objeto de respuesta normativa y jurisprudencial. El estándar de la veracidad de la información y la protección del derecho al honor y a la intimidad han servido como instrumentos dotados de una cierta eficacia, no menor, para combatir y mitigar el efecto dañoso de la propalación de información falsa. Pero la eficacia de estos instrumentos ha estado ligada estrechamente a la realidad analógica del proceso de comunicación pública en el que circulaban. Las limitaciones espaciales y temporales de ese proceso, condenaban tarde o temprano a la información a su olvido, o al menos dificultaban de forma creciente con el paso del tiempo su presencia en el proceso y por tanto su potencial efecto dañoso.

      El ciberespacio ha cambiado por entero esta circunstancia. Ha roto el paradigma analógico del proceso de comunicación pública porque la información que circula en el proceso digital carece de aquellas limitaciones materiales. La información vertida al proceso digital de comunicación pública vive una perenne y universal difusión facilitada por la accesiblidad total y la ubicuidad que proporciona internet. El olvido ya no es la natural consecuencia del paso del tiempo, sino una necesidad individual que requiere de la acción del afectado para que le olviden. Olvidar en el mundo digital pasa necesariamente por suprimir. Pero la supresión en el ciberespacio necesita de instrumentos jurídicos y técnicos que la hagan posible. Esta constituye una nueva dimensión de la protección de los datos personales.

      La protección de los datos personales consiste esencialmente en un poder de control de la persona sobre sus datos. Saber dónde están, quién los tienes, quién los usa y para qué los está usando. Esta es la esencia del derecho a la protección de datos. Ese derecho lleva aparejadas las facultades de negarnos a que otros tengan nuestros datos, oponeros a que los usen y exigir su cancelación y supresión. En fin, exigir que nos olviden. El derecho al olvido es algo más que la supresión de datos personales. El derecho al olvido se erige en el límite legal a la infinitud del proceso de comunicación pública en el ciberespacio. Y de esa forma dota a la protección de datos de una nueva dimensión como instrumento eficaz para permitir a la persona decidir si sigue siendo o no sujeto u objeto de la información que circula en el proceso de comunicación pública. El derecho al olvido tiene por objeto suprimir datos personales, y también al tiempo que así lo hace, nos otorga el poder de decidir si participamos, si seguimos participando o abandonamos ese proceso.

      Al tiempo que el derecho al olvido ofrece un instrumento jurídico para, no sólo conservar el poder de control sobre los datos personales, sino también el de decidir sobre nuestra presencia en el proceso de comunicación pública, lo hace también de un mecanismo de defensa frente a las fake news. El derecho al olvido permite a la persona aminorar el daño de una noticia falsa, un rumor o un libelo eliminando la información personal que contenga. Esa despersonalización de la noticia en muchos casos desactiva su efecto dañoso. Pero también es un instrumento jurídico en manos del Estado para en cumplimiento de su deber positivo de protección de los derechos en presencia (honor, intimidad y protección datos), adoptar las medidas y emprender las acciones necesarias que garanticen y preserven esos derechos frente a la difusión de las fake news.

      El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, en la medida en que incorporan el derecho al olvido como un nuevo derecho de la persona en el entorno digital, se han convertido en eficaces instrumentos para la depuración del proceso de comunicación pública de la falsedad y la insidia.


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