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El dilema de la seguridad: riesgo, tecnología y garantía de suministro en el derecho nuclear

  • Autores: Miguel Ángel Guirado Espinosa
  • Directores de la Tesis: Jordi Jaria i Manzano (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Rovira i Virgili ( España ) en 2018
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Gabriel Doménech Pascual (presid.), Ángel María Ruiz de Apodaca Espinosa (secret.), Eliseo Cocciolo Endrius (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad Rovira i Virgili
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: TDX
  • Resumen
    • Con este trabajo he intentado realizar un análisis del sistema jurídico en relación a los riesgos asumidos en una sociedad tecnológicamente avanzada y, en particular, del uso de la energía nuclear como fuente de suministro eléctrico. Para ello, en primer lugar ha sido necesario comprender, desde una perspectiva social, jurídica y política, el modelo de bienestar asumido a lo largo del s. XX, el cual ha precisado de un uso energético creciente, cargando sobre el medio ambiente la tarea de sostener una población en crecimiento exponencial y con una ilimitada necesidad de recursos. Esto último ha supuesto que el análisis realizado no se centre únicamente en la energía nuclear como fuente de riesgos, sino también en la justificación del uso de este tipo de energía en relación al modelo de bienestar imperante.

      En relación a ello, ha sido necesario realizar una revisión de los instrumentos que el Derecho utiliza en la regulación del riesgo y la incertidumbre provenientes de la tecnología. Así, se ha indagado en la aplicación del principio de precaución en el ámbito energético nuclear, analizando diferentes perspectivas de dicha aplicabilidad en relación a los riesgos derivados del uso de dicha energía. Ello ha dado lugar, tal y como hemos comentado, a la realización de una crítica más extensa sobre la necesidad energética de nuestra sociedad, poniendo en tela de juicio el manejo que las instituciones públicas han realizado sobre las posibles consecuencias que puede acarrear tanto el consumo de recursos como la propia tecnología utilizada en la transformación energética. A partir de aquí ha sido necesario realizar la ponderación entre el riesgo que la sociedad asume para el sostén energético de su modelo de bienestar y la necesidad de garantizar el suministro eléctrico para un Estado, lo que ha supuesto poner sobre la mesa los derechos que, en relación a los particulares, las empresas operadoras y las instituciones públicas, se ponen en juego en el uso de la energía nuclear.

      En relación a esto último, una de las cuestiones más importantes tratadas ha sido la necesidad de ponderar los derechos de los ciudadanos por un lado, en los que se han analizado derechos fundamentales tales como el derecho a la vida y a la integridad física en relación a los riesgos asumidos; y los derechos de empresas e instituciones públicas, entre los que se encuentran el derecho de libre empresa. Ahora bien, garantizar el suministro eléctrico implica, en nuestro modelo de bienestar, garantizar ciertos servicios indispensables para la ciudadanía (iluminación, calefacción, etc.), lo que ha supuesto relacionar otras variables dentro de la ponderación de derechos. En relación a ello, se hace necesario también analizar la situación de la energía nuclear dentro del mix energético, más aún cuando se ha postulado en ciertas esferas científicas y sociales como una alternativa al uso del carbón y otros combustibles fósiles que emiten gases de efecto invernadero.

      Pero el análisis realizado no se ha centrado solamente en la valoración de la energía nuclear y sus riesgos dentro de nuestra sociedad, sino también en la institución que toma la decisión final. Y ello se debe, básicamente, a que en el ámbito tecnológico complejo, tal y como sería el de la energía nuclear, las instituciones públicas se ven sobrepasadas por el propio desconocimiento de los procesos relacionados, lo que conlleva a que aquéllas deban sostener sus decisiones en las conclusiones de las instituciones expertas que, en ocasiones, son afines a las empresas que desarrollan las tecnologías. Ello, por supuesto, ha sido objeto de un análisis crítico en la tesis. Particularmente, se ha tomado en consideración la situación en España, donde cualquier decisión sobre la energía nuclear abre un amplio debate que, incomprensiblemente, resulta muy difícil que se traslade al Parlamento.

      Por último, se ha tratado de "enjuiciar" el modelo de bienestar imperante de cara a realizar una crítica sobre la base sociopolítica que sostiene el uso de la energía nuclear, pues esta última no es más que la necesidad de buscar alternativas energéticas que permitieran garantizar el suministro energético para la transformación de recursos. Ello ha supuesto buscar alternativas de bienestar que permitieran el avance social con un desarrollo tecnológico alternativo, donde los riesgos asumidos no posen una capacidad de destrucción como el de la energía nuclear, y donde exista una verdadera sostenibilidad en relación a la transformación de recursos. Como alternativa, se han puesto sobre la mesa otros modelos tales como el de sostenibilidad ecológica, diferentes en su concepción de base al modelo de "desarrollo sostenible" imperante. Asimismo, este modelo de sostenibilidad ecológica ha sido imbricado con la idea de justicia ambiental, ésta última en relación a los riesgos deslocalizados que se asumen en zonas alejadas del foco de emisión o de la comunidad que obtenga los beneficios de la actividad.


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