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Las lesiones psiquicas

  • Autores: María de la Estrella Pérez de la Riva Vilches
  • Directores de la Tesis: José Ulises Hernández Plasencia (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de La Laguna ( España ) en 2019
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Carlos María Romeo Casabona (presid.), Fátima Flores Mendoza (secret.), María Acale Sánchez (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho, Sociedad y Turismo por la Universidad de La Laguna
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: RIULL
  • Resumen
    • La protección de la salud mental no se remonta muy lejos en el tiempo. Ni las primitivas regulaciones ni el Derecho Romano o medieval contemplaban el aspecto psíquico de la salud, por lo que durante siglos la protección se limitó a la integridad y salud corporales.

      Desde que nuestro legislador español acoge en el Código Penal, tras la reforma en el mismo por la LO 3/1989, de 21 de junio, el castigo de la lesión psíquica, su protección ha ido abarcando otros aspectos relacionados con aquella, incluyendo también la punibilidad de su lesión en el contexto de la comisión de otros delitos a lo largo de su articulado.

      La salud mental se ve perturbada, no solo con la comisión de un delito de lesiones psíquicas, sino también cuando, con ocasión de la realización o comisión de otros delitos como pueden ser las coacciones, amenazas, acoso, agresiones o abusos sexuales, robos con violencia o actos de terrorismo, entre otros, se causan trastornos mentales que van a originar lesiones psíquicas, como por ejemplo, el trastorno de estrés postraumático. En este punto la jurisprudencia mantiene una doctrina poco uniforme para la apreciación de la lesión psíquica como delito autónomo.

      Por otro lado, la tipificación de los delitos de maltrato en el ámbito familiar y de pareja ampara también la salud psíquica en forma de varias figuras delictivas referidas a personas bien determinadas. La salud psíquica en este ámbito, se ve atacada también por multitud de comportamientos lesivos que representan un amplio abanico de modalidades de producción de las mismas mediante el maltrato psíquico habitual.

      Por último, la detección y prevención de comportamientos de violencia o maltrato psíquico se revelan como indispensables para la protección de las víctimas, existiendo en distintos contextos educativos y sanitarios protocolos de actuación para la prevención y tratamiento de comportamientos de acoso o maltrato. Nuestro legislador ha querido también, en el campo de la prevención especial, establecer la obligatoriedad, en algunos casos, de programas de tratamiento para determinados delincuentes (agresores sexuales, maltratadores), con el objetivo último de proteger a las posibles víctimas de las consecuencias que para su salud psíquica se puedan derivar de dichos comportamientos delictivos.


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