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Instrumentos de estímulo de la industria marítima española: análisis y juicio crítico

  • Autores: Jaime Rodrigo de Larrucea
  • Directores de la Tesis: Ricard Marí Sagarra (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Abat Oliba CEU ( España ) en 2005
  • Idioma: español
  • Número de páginas: 447
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El objeto de la presente memoria es el estudio y análisis de los instrumentos de fomento de la industria marítima en nuestro país, tradicionalmente centrados en un proteccionismo e intervencionismo estatal en sus orígenes históricos.

      En España las primeras ayudas a la construcción naval se remontan a la Ley de Comunicaciones Marítimas de Maura de 14 de junio de 1909, que en sus arts. 5 y ss. regulaban las primas y subvenciones a la navegación y en los arts. 21 y 23 las ayudas a la construcción naval. La razón del intervencionismo estatal radicaba en razones estratégicas de defensa nacional y como instrumento de desarrollo económico respecto de sectores donde la iniciativa privada resultaba insuficiente en atención a los grandes esfuerzos financieros o por los riesgos asumidos. Tales planteamientos proteccionistas fueron continuados y ampliados por el franquismo: La Ley de 2 de junio de 1939 sobre el establecimiento del Crédito naval y su Reglamento de 15 de marzo de 1940 y especialmente con la Ley de 12 de mayo de 1956 sobre Protección y Renovación de la Flota. Dicha Ley confirmó la política de crédito oficial iniciada por la Ley de 2 de junio de 1939, ampliando sus objetivos a la ordenación total del sector marítimo, en línea con la Ley de 1909. Tales esquemas se mantuvieron estables hasta finales del siglo XX.

      Con posterioridad al ingreso de España en la UE se arbitraron un conjunto de medidas conocidas con el nombre de “Plan de Flota” (29 de enero de 1986) que desde una perspectiva de ajuste estructural contemplaba ayudas tecnológicas, primas al desguace, etc. El mismo contaba con la aprobación de la Comisión CEE, sin embargo, no proporcionó los resultados esperados y fue sustituido por los” Planes de Viabilidad de la Marina Mercante” que partía del estudio y aplicación de ayudas disponibles para cada empresa naviera participante en el mismo. Ninguna de estas medidas, que constituyen el antecedente inmediato de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante de 1992 invirtió el proceso de desaparición de empresas y flota españolas.

      A modo de conclusión se puede afirmar que en el momento actual tras el ingreso de España en la Unión Europea (1986) y de acuerdo con los principios del Tratado de Roma posteriormente “Tratado constitutivo de la Comunidad Europea”; el acervo comunitario integrado básicamente por las Directrices 1997 y las actuales del 2004 — Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo- que modifican e imposibilitan los pasados sistemas clásicos de ayudas directas a la industria marítima.

      Tal planteamiento se ha incorporado con carácter específico a través de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (L.P.M.M.) Ley 27/1992/1997, que introdujo como primer elemento de fomento el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias (REBECA); posteriormente se estableció en 1994 con pleno respeto a los principios comunitarios el Fondo de Avales para la Construcción y Adquisición de buques. Un instrumento de gran potencialidad ha sido el “TAX LEASE” o Sistema de Amortización fiscal acelerada introducido por la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 1998 y que ha tenido diferentes configuraciones a lo largo del tiempo.

      Por último y con carácter alternativo al Impuesto de Sociedades se ha establecido a través de la Ley de 24/ 2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, el llamado Régimen de Tributación de las Empresas Navieras en función del Tonelaje comúnmente denominado por influencia del derecho comparado “TAX TONNAGE”, al que se le presta una especial atención.

      El estudio del conjunto de estos instrumentos y su potencialidad, absolutamente novedosos en nuestro ordenamiento y ayunos de reflexión doctrinal constituye el objeto central de este trabajo, que más allá de la vertiente académica pretende con su análisis obtener su conceptuación como auténticos instrumentos de política marítima, analizar las posibles disfunciones y elementos de corrección , y examinar con carácter panorámico el conjunto de sus efectos no sólo sobre la industria marítima y las entidades financieras, sino sobre el entorno (medio ambiente y seguridad marítima) y los aspectos sociales.


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