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El deber de seguridad del empleador en el ordenamiento jurídico laboral chileno

  • Autores: María Cristina Gajardo Harboe
  • Directores de la Tesis: Carolina Bruna Castro (dir. tes.), Patrocinio Rodríguez Ramos Velasco (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Sevilla ( España ) en 2020
  • Idioma: español
  • Número de páginas: 222
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Jesús Cruz Villalón (presid.), María Luisa Pérez Guerrero (secret.), Flavia Carbonell Bellolio (voc.), Alfredo Sierra Herrero (voc.), Federico Navarro Nieto (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad de Sevilla
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: Idus
  • Resumen
    • El artículo 184 del Código del Trabajo chileno establece: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.” Esta norma consagra el deber de seguridad del empleador y es el objeto de la investigación.

      Esta tesis va a probar que el deber de seguridad del empleador en sus efectos es un concepto jurídico indeterminado y que, por las especificidades del tipo de actividad que realiza el empleador como los alcances temporales de dicho deber, es posible dentro de la lógica del Derecho del Trabajo, dotarle de contenido utilizando el sistema de fuentes del derecho y, en particular, los principios que lo informan, pues estimamos que son fuente normativa, informadora e integradora del derecho.

      Para ello se examina el principio protector, que es pilar fundamental del Derecho del Trabajo, pues lo distingue históricamente del Derecho Civil, el cual sin embargo se muestra insuficiente en su función normativa e informadora, respecto de las condiciones en que la protección de la vida y salud de los trabajadores debe ser eficaz. Así, el protectorio deviene en el principio de prevención de riesgos laborales, en virtud del cual el empleador debe efectuar una evaluación de los riesgos, crear un plan de prevención para hacerles frente y luego medir sus resultados.

      Un plan de prevención de riesgos laborales debe naturalmente provenir de la misma empresa, ya que no es función del legislador anticipar y regular todas las situaciones fácticas que puedan dar lugar a riesgos laborales, nadie más que el empleador y sus trabajadores conocen el lugar de trabajo desde la experiencia.


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