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Ventaja injusta y protección de la parte débil del contrato

  • Autores: Rosa Barceló Compte
  • Directores de la Tesis: Gemma Rubio Gimeno (dir. tes.), María Dolores Gramunt Fombuena (tut. tes.)
  • Lectura: En la Universitat de Barcelona ( España ) en 2018
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Miquel Martín-Casals (presid.), Pedro del Pozo Carrascosa (secret.), Chantal Mak (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho y Ciencia Política por la Universidad de Barcelona
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Dialnet Métricas: 4 Citas
  • Resumen
    • El presente estudio centra su atención en la utilidad y regulación de la figura de la ventaja injusta que deviene un instrumento eficaz para combatir contratos excesivamente desequilibrados en perjuicio de una de las partes contratantes.

      El legislador catalán, a raíz de la aprobación del Libro Sexto del Código civil de Cataluña, ha querido dar un paso adelante en cuanto a la previsión de normativas que aspiran a lograr un Derecho contractual con un carácter marcadamente social mediante la introducción de la ventaja injusta, pionera en el entorno del Estado español. La finalidad de esta figura es la de proteger la integridad del consentimiento que se prestó apresuradamente y sin plena libertad de elección, y solucionar, a su vez, una falta de equivalencia objetiva entre las prestaciones . Para ello ha dado lugar a una institución autónoma de protección de la parte débil que se sitúa entre la justicia sustantiva y la justicia procedimental. Asimiso, el legislador ha aprovechado la ocasión para refrendar y generalizar la institución histórica de la recisión por lesión que permite recuperar el equilibrio económico al que tienden los contratos estructuralmente onerosos.


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