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La negociación colectiva en el sistema de función pública local

  • Autores: Joan Mauri i Majós
  • Directores de la Tesis: Joaquín Tornos Mas (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat de Barcelona ( España ) en 2019
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Eduardo Rojo Torrecilla (presid.), Elisenda Malaret i García (secret.), Manuel Férez (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El trabajo pretende ser un estudio del objeto de la negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los funcionarios en el ámbito local. Dicho estudio presupone la identificación del derecho de negociación y el establecimiento expreso de la naturaleza jurídica que puedan tener sus productos. A partir de ahí hay que situar el ejercicio de dicho derecho en los parámetros dados por el artículo 37 EBEP 2015, lo que exige analizar una serie de criterios generales de determinación de las materias objeto de negociación y atender a un sistema de lista donde se señalan concretamente las materias que han de ser objeto de negociación y las materias que han de quedar excluidas de ella. Los criterios generales de negociación y las materias que han de negociar son los de alcance legal, competencia y ámbito. Precisarlos exige considerar el lugar de la ley en el sistema de función pública y establecer adecuadamente las relaciones entre la ley y el acuerdo colectivo en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios. También supone analizar lo que pueda ser la competencia local en materia de función pública y el papel que pueda tener la potestad normativa de nuestras corporaciones locales en la fijación de dichas condiciones de trabajo. Finalmente, la determinación del objeto de la negociación exige también examinar detalladamente cuál debe ser el ámbito apropiado de negociación para la regulación de la materia que proceda en cada caso. Aunque no se ha eludido el análisis del sistema concreto de disposición de la lista de materias que han de ser objeto de negociación, lo cierto es que la delimitación del objeto de la negociación se ha pretendido obtener aquí desde una perspectiva inversa, es decir, señalando lo que ha de ser excluido de la obligatoriedad de la negociación. Ello ha exigido estudiar la potestad de organización y la potestad de dirección y control en materia de personal funcionario como contrapoderes que han de delimitar el espacio de la negociación en el sector público y, más concretamente, en el ámbito territorial local.


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