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Resumen de La transmisión de la propiedad de las mercancías vendidas en las compraventas internacionales

Marta Prado Larburu

  • I. Objeto de la tesis.

    El objeto de la presente tesis doctoral es analizar la falta de regulación internacional de un elemento tan importante en cualquier compraventa internacional, cual es la transmisión de la propiedad de las mercancías vendidas; en consecuencia, su necesaria regulación por parte de los derechos nacionales aplicables a cada transacción; y como conclusión, la propuesta de una potencial solución que permita, desde la uniformidad de la misma, y en coherencia con otros instrumentos, nacionales e internacionales, su máxima aplicabilidad en mercados globalizados.

    II. Metodología.

    La presente tesis es una tesis en Derecho, por lo que hemos tratado de analizar la realidad jurídica a través de tres elementos metodológicos imprescindibles en un estudio de este tipo: la ley, la jurisprudencia y la doctrina. La investigación se ha estructurado bajo un método documental, analítico-descriptivo deductivo. Así, hemos recopilado la información que, en nuestra opinión, es relevante en cada una de las materias a tratar en los distintos capítulos de la tesis, para posteriormente analizarla y, de lo general a lo particular, poder extraer conclusiones a nivel de detalle que nos permitan plantear soluciones, al objeto de dar respuesta a la problemática derivada de la cuestión base en torno a la cual pivota la tesis: ¿cuándo, cómo y dónde se transmite la propiedad de las mercancías en una compraventa internacional?.

    III. Elección del tema.

    La elección del tema, la transmisión de la propiedad de las mercancías vendidas en compraventas internacionales, se justifica únicamente por la necesidad de dar respuesta, solvente y rigurosa, a una cuestión eminentemente práctica, que existe en la realidad empresarial actual, en un marco de crecimiento de las transacciones internacionales de las empresas, cada vez más complejas (p. ej., operaciones triangulares), para la que, a priori, no hay una respuesta clara y concisa.

    Si bien es cierto que, con una mirada quizás un tanto acotada del problema, parezca que éste únicamente atañe a las partes de un contrato de compraventa internacional de mercancías, es decir, al vendedor y al comprador, nos resulta imprescindible tratar de llegar a una conclusión desde un análisis lo más amplio posible, en el que no solamente se ponga el foco en cuestiones puramente jurídicas, inter partes, e incluso frente a terceros, sino se amplíe el radio de estudio a otras cuestiones relacionadas. Nos referimos a la influencia que, directa o indirectamente, pueden ejercer el derecho aduanero, fiscal y contable en una venta, potencialmente condicionada por el conocimiento del lugar, momento y manera de transmitir la propiedad de los bienes objeto de la misma.

    IV. El resultado.

    Ante la ausencia de regulación internacional de la transmisión de la propiedad de las mercancías, siendo ésta una cuestión de derechos reales, y no de obligaciones contractuales, dada la falta de libertad de elección de ley, se hace necesario acudir a las normas (de conflicto) del derecho internacional privado (del foro) para determinar qué legislación nacional dará respuesta a la cuestión planteada. Ahora bien, la movilidad que caracteriza a las mercancías objeto de una compraventa internacional hace que dicha determinación sea difícil por el llamado “conflicto móvil”, característico de transacciones en las que las mercancías son vendidas mientras están en tránsito.

    Para poder alcanzar el objetivo de encontrar una solución a este problema, lo más cercana posible a la práctica comercial actual de las empresas, y con las mayores garantías de dotar a las partes involucradas de la más amplia seguridad jurídica factible, el análisis de los instrumentos nacionales e internacionales nos permite concluir que la solución podría pasar por conectar la transmisión de la propiedad con la entrega, conforme a lo establecido en las reglas Incoterms® 2010.

    El análisis de derecho comparado de distintos países (Alemania, China, España, EE.UU., Francia, Inglaterra e Italia) nos ha servido para constatar que todos los sistemas, en un momento u otro, con una tipología de mercancía u otra, terminan vinculando la transmisión de la propiedad de las mercancías a la entrega de las mismas. Es decir, la entrega no es un acto ajeno en ninguno de los sistemas jurídicos de las principales potencias económicas mundiales que hemos analizado. Esto nos permite concluir que se podría establecer un sistema universal de transmisión de la propiedad (de las mercancías vendidas en compraventas internacionales), en el cual el consenso sea un a priori, y la causalidad no sea necesaria, es decir, el alemán, basando todo el planteamiento en la adopción del principio de entrega.

    Ello, en connivencia con lo establecido en la Convención de Viena, y en coherencia con las legislaciones nacionales, a las que se les pediría una pequeña modificación de una concreta norma de conflicto, aquella en la que muchos países recogen la “lex rei sitae” (la ley del lugar donde se hallen), válida para bienes inmuebles, pero ineficaz para bienes muebles, que a ciencia cierta van a ser transportados de un país a otro cuando son objeto de una compraventa internacional.

    De esta manera, todos los instrumentos envueltos en esta problemática concreta la regularían, tanto a nivel nacional como internacional, de forma similar y coordinada, acercando de una forma, en nuestra opinión, óptima, la práctica comercial a la realidad legal.

    V. Palabras clave.

    Compraventa internacional, mercaderías (mercancías), goods, propiedad, ownership, property, Incoterms, entrega, delivery, traditio, disposición, posesión, documentos, documents, título, title, derechos reales, obligaciones contractuales, derecho aplicable, applicable law, choice of law, transporte, conocimiento de embarque, Bill of Lading.


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