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Resumen de La comunicación como método jurídico: hermenéutica y analítica en la teoría comunicacional del derecho

Antonio María La Porta

  • 1. Introducción o motivación de la tesis La Teoría comunicacional del Derecho, ideada por el profesor Gregorio Robles, es una teoría que proviene de casi cuarenta años de investigación de su autor. Sin embargo, todavía es un trabajo “in fieri”, quizás porque su enfoque comunicacional es una perspectiva sumamente adecuada a la actualidad del Derecho, un fenómeno que está cambiando cada vez más a través de los nuevos medios de comunicación informática que también han transformado la forma de comunicarse en el Derecho contemporáneo. La elección del tema de investigación, por tanto, surge de una búsqueda que apunta a favorecer un diálogo, esto es, una “comunicación” de los asuntos propios de la Teoría del Derecho con las necesidades específicas de los operadores jurídicos que, cada vez más, en su trabajo cotidiano se enfrentan a los aspectos heterogéneos y dificultosos de la comunicación jurídica.

    Todas estas reflexiones se desarrollan en el marco de la Teoría Comunicacional del Derecho una teoría que es “inmanentemente jurídica”. La Teoría comunicacional considera que la función primordial del fenómeno jurídico es la comunicación social, tanto en la vida normal como en el conflicto. Convivencia, lenguaje y derecho se relacionan entonces dinámicamente . Este enfoque, que considera el fenómeno jurídico como forma de vida social, el lenguaje y la comunicación parte de la vida humana y el Derecho como instrumento decisivo de la realidad , está inevitablemente, para la vida académica de Robles, relacionado con el pensamiento de Luis LEGAZ Y LACAMBRA, de Luis RECASENS SICHES y con la filosofía de la “razón vital” de ORTEGA Y GASSET , cuyo pensamiento filosófico ha sido el tema de la tesis doctoral en Derecho del profesor Robles, dirigida precisamente por el propio profesor Legaz y Lacambra . (Robles Morchón, G., Sociedad, Historia y Derecho en la obra de Ortega y Gasset, tesis doctoral, dirección: L. Legaz y Lacambra, Universidad Complutense, Madrid, junio 1975).

    El Derecho es, por tanto – según la Teoría comunicacional del Derecho (en adelante: TCD) –“forma de vida social y, en definitiva, la misma vida humana, en cuanto ésta alcanza la dimensión de la intersubjetividad” . Como escribió Legaz “el derecho es para el hombre, para la vida humana, y la ciencia del Derecho o sirve a la vida o no sirve para nada”.

    El Derecho es interrelación, convivencia, es coexistencia , “no es la vida plenaria individual lo que constituye el ámbito ontológico del Derecho, sino la vida social, o sea la vida personal alterada por la dimensión de la sociabilidad impersonal y definida por las normas” . Por esta razón, el Derecho no es para nada un ser estático, inmutable y eternamente igual a sí mismo, sino que es una realidad de la vida y en vida, por tanto, siempre in fieri. Como afirma Robles, “los ámbitos jurídicos se manifiestan como sumamente dinámicos, sobre todo en las sociedades complejas. La complejidad del derecho, reflejo de la social, no sólo se manifiesta en el cambio normativo incesante, sino así mismo en la complejidad de los tipos de textos normativos” , esto es, en la complejidad “comunicacional” del Derecho. Ahora bien, es preciso destacar a que se refiere el calificativo “comunicacional” de la TCD. La TCD no es una teoría que se limite al mero análisis teórico de la comunicación, sino una teoría que tiene su objeto en el análisis del fenómeno jurídico, o bien, como sostiene su autor, en un análisis teórico desarrollado “desde dentro”, esto es, una teoría creada para ser útil a los juristas “en el” fenómeno jurídico. Su enfoque comunicacional es, entonces, sólo una consecuencia de la perspectiva con la que la TCD contempla a su objeto, el Derecho.

    El mismo profesor Robles, para explicar en qué consiste la perspectiva comunicacional, cita a José ORTEGA Y GASSET, quien subrayó que un concepto epistemológico, esto es, cualquier concepto que afecta al conocimiento humano, tiene que enfocarse con una percepción, un determinado ángulo, esto es, una perspectiva que vincula lo que se “comprende” con la experiencia radical de la vida cotidiana de quien lo entiende, es decir, al sujeto cognoscente con el objeto que conoce. De acuerdo con el filósofo del raciovitalismo, Robles sostiene que así como en nuestras vidas no podemos comprender la totalidad de lo conocible – si no desde una cierta perspectiva – lo mismo ocurre con el Derecho. Sólo es posible examinar el fenómeno jurídico, desde una perspectiva, una de las múltiples posibles, un enfoque no totalizador, ni exclusivista, no meramente cognoscitivo, sino también experiencial. Esto es lo que la TCD intenta proponer, un mero punto de vista, pero lo más heterogéneo posible. La perspectiva elegida por Robles para su TCD es, como su propio nombre indica, la perspectiva comunicacional, un enfoque que propongo definir como una perspectiva prismática jurídica.

    Ahora bien, ¿en qué consiste esa perspectiva “prismática” comunicacional? Precisamente la “comunicación” actúa para la TCD como un "prisma" que permite, desde todos sus ángulos, observar el mismo objeto de su análisis con miradas diferentes – es decir, contemplar el Derecho – sin hacer prevalecer un aspecto, un ángulo sobre otro. La elección de la comunicación es, por tanto, una elección epistemológica y al mismo tiempo metodológica, pero sobre todo no reduccionista.

    La TCD es, por lo tanto, una teoría del Derecho abarcadora, ya que incluye una variedad de aspectos relativos al fenómeno jurídico en su análisis abstracto. El propósito de la TCD radica precisamente en no querer excluir ningún aspecto. Con un espíritu no reduccionista, el profesor Gregorio Robles decide no disminuir el fenómeno jurídico a un único punto de vista, como, por ejemplo, el de la norma, el de la decisión, el del ordenamiento, el del sistema, sino comprender más aspectos, más características en un horizonte más amplio e inclusivo, como es aquello de la "comunicación jurídica".

    El primer objetivo de la perspectiva comunicacional es, por tanto, delimitar su propio objeto de estudio, que no consiste en la mera comunicación jurídica, sino en el contenido de esta comunicación, es decir, en aquellas dinámicas y acontecimientos de la vida social que tienen carácter jurídico, esto es, constituyen un Ámbito jurídico. El objeto de la TCD es, sin duda, el Derecho, en todas sus facetas y características, pero la forma en que siempre se ha manifestado el fenómeno jurídico es precisamente la comunicación.

    De ahí que, la TCD deriva de la comunicación un "modus operandi". La Teoría de Robles es, por tanto, una Teoría “del” Derecho, “en el” Derecho, y “para el” Derecho. Su objeto no es la comunicación, sino el fenómeno jurídico que si bien se manifiesta mediante el lenguaje, no es ontológicamente lenguaje. La TCD es, por lo tanto, una teoría que, una vez constatada la manifestación comunicacional del fenómeno jurídico, adapta sus análisis y sus propuestas metodológicas a la realidad fenoménica del Derecho. Por esta razón, se desarrolla de forma comunicacional, desde una perspectiva precisa: la comunicación jurídica.

    Por consiguiente, la TCD no es una teoría "comunicativa” del Derecho, ya que la comunicación no es una cualidad de la misma TCD, ni siquiera es su objeto, sino sólo la forma en que analiza el Derecho, la perspectiva con la que leer los acontecimientos jurídicos, teóricos y prácticos, que se manifiestan fenoménicamente a través de la comunicación.

    Es este el contexto teórico en que se ha elaborado nuestro trabajo de investigación, basándose en este punto de partida: la misma comunicación general conlleva un método inherente. Comunicar es una forma de relacionarse con los demás, de abrirse al mundo, de conocer, de transportar y de difundir. Además de ser una cualidad, la comunicación es un requisito vital en todo fenómeno que se convierte en parte de nuestra realidad radical, cualquier fenómeno social que concierne nuestra vida. De este modo, para el fenómeno jurídico, la comunicación tiene sobre todo un valor "metódico", indica un camino a seguir con sus modalidades posibles, revela un "modus comunicacional" con el que los juristas –en la concepción de la TCD, tanto prácticos como teóricos– pueden obrar con el Derecho, con el fin de que éste trabajo sea útil para la "comunicación", para el éxito del fenómeno jurídico en sí mismo, esto es, para el diálogo con el conjunto de la comunidad jurídica, la cual está ciertamente constituida por juristas, pero también y por la mayoría se compone de "no juristas".

    Con el término “comunicación” se designa un ámbito sumamente amplio y comprensivo de varios sentidos: comunicación es cultura, es transporte, son los medios y las herramientas con que comunicamos, pero a la vez la comunicación es una forma en que vivir nuestra circunstancia, es un habitus, un modus, esto es, en una palabra un “método”. En definitiva, un método se compone de un conjunto de indicaciones, de pautas con las que observar un objeto (fenoménico, cognitivo, experiencial), pero un método también se compone de las formas de practicar con el objeto en cuestión. Un método no es más que una propuesta que parte de una idea que lo califica. En el caso del fenómeno jurídico, a menudo esta idea de partida ha sido representada por la historia (método histórico), o por la norma (método normativo), o bien por la filosofía (método filosófico).

    Desde este punto de vista, lo que califica al método de la TCD es la comunicación: el método de la TCD es un método comunicacional. Comunicacional no por el hecho de mantener su objeto en la comunicación, sino por el contrario por el modus operandi jurídico que la comunicación propone, esto es, la forma de conocer, practicar y, en definitiva, vivir el fenómeno jurídico. Este es el escenario en el que la Hermenéutica y la Analítica – las dos grandes tradiciones filosóficas a menudo consideradas antagónicas – encuentran su armonía en la propuesta metodológica de la TCD. La Hermenéutica y la Analítica son también formas de aproximación a la Comunicación. La comunicación en sí misma se compone de fases interpretativas del significado, y fases de descomposición y composición del contexto. La sintaxis, la semántica y la pragmática son niveles de análisis que si se conjugan, forman una sola dimensión, un solo modo de manifestación fenoménica: la comunicación. Y de hecho, consciente o inconscientemente, cuando nos comunicamos hacemos uso de análisis formales-estructurales (sintaxis), esto es, de fases analíticas de la comunicación; de comprensión del significado (semántica), es decir, de elaboraciones hermenéuticas, de interpretación del contexto decisional y de las razones por las que decidimos comunicarnos (pragmática).

    De ahí que la TCD – mediante el modelo de la comunicación – contempla el derecho en estos tres niveles de análisis, pero en una dimensión común, o sea, comunicacional: la Teoría Formal del Derecho, con la que estudiar las estructuras formales del fenómeno jurídico; la Teoría de la Dogmática jurídica, con la que examinar el significado de las instituciones jurídicas, desde el “método” adoptado por la Dogmática; la Teoría de las Decisiones jurídicas, con la que examinar las razones, los contextos y las formas en que se toman las decisiones en Derecho.

    El nivel pragmático en el orden expositivo de la TCD es el nivel final de análisis, pese a la "primacía" que conlleva para el fenómeno jurídico así como para la comunicación, ya que a partir de las decisiones se origina tanto el Derecho como todo proceso comunicación. El autor de la TCD aunque haya elaborado a lo largo de su producción científica varias propuestas "pragmáticas" –especialmente en los dos volúmenes de "Fundamentos de TCD" dedicados respectivamente a la Teoría formal del Derecho y a la Teoría de la Dogmática jurídica– sigue trabajando en la parte decisiva y probablemente más dinámica y complicada de los fenómenos jurídicos, siendo también el nivel de análisis de los valores en el Derecho. Desde el punto de vista pragmático la TCD es una obra “in progres”. Sin embargo, Robles reconoce expresamente la prioridad de la pragmática sobre los otros niveles de análisis, ya que el momento primario y fundador del fenómeno jurídico es precisamente el de la Decisión.

    Ahora bien, así como el método inherente a la comunicación indica que las diversas operaciones y niveles con los que nos comunicamos – niveles que en la realidad comunicacional no son separables – con este mismo paradigma comunicacional aplicado al fenómeno jurídico, el aspecto sintáctico, semántico y pragmático, no son compartimentos estancos, sino que conforman un todo, esto es, permiten en conjunto la existencia fenoménica del Derecho. Así como no hay Derecho sin decisión, no hay norma sin concepto, y a su vez no hay instituciones sin normas jurídicas. De la misma manera, no tendremos comunicación sin una decisión de externalizar, no tendremos significación de la comunicación sin conceptos, no tendremos transporte sin los medios de comunicación. La comunicación jurídica, como cualquier otro tipo de comunicación, conlleva obviamente una instancia que reside en la transmisión de un contenido. Una teoría "comunicacional" del derecho no puede caer en la trampa del olvido de la función de su objeto. El objeto de la TCD es el fenómeno jurídico, esto es, no sólo el Derecho en el análisis de los caracteres en los que se manifiesta, sino también y sobre todo en los contenidos que determinan su función.

    La comunicación que se produce "en" el fenómeno jurídico es, por tanto, una comunicación no sólo de ideas y mensajes –conceptos, reglas, normas, decisiones, juicios, motivaciones, justificaciones, construcciones doctrinales, precedentes jurisprudenciales– sino que éstos son más bien, herramientas con que llevar a cabo la función comunicacional más importante del fenómeno jurídico: la comunicación entre personas, sujetos, y cosas.

    ¿A qué nos referimos con el término cosas? A las realidades, no jurídicas en sí mismas – sino naturales, psicofísicas, sociales – esto es, realidades “ab origine” no jurídicas, que a través de la significación jurídica –proveniente de la interpretación de la realidad mediante los textos del Ordenamiento y del Sistema (que conforman un Ámbito jurídico)– se convierten en "cosas" del Derecho, esto es, jurídicamente relevantes: bienes jurídicos, intereses jurídicamente protegidos, estatus, situaciones jurídicas, etc., es decir, todos aquellos aspectos que caracterizan la experiencia jurídica de todos los sujetos, personas físicas, personas jurídicas, sean éstos particulares o públicos, que viven esta experiencia común que es el fenómeno jurídico .

    Esta postura es la que nos ha llevado en el presente trabajo de investigación a una análisis preciso de las funciones propias del Ámbito jurídico, el concepto teórico jurídico con que el profesor Robles amplia el eje hermenéutico Ordenamiento y Sistema (ORD/SIS). El Ámbito jurídico (AMB) es precisamente el “espacio virtual de la juridicidad” que no solo comprende las “herramientas” ordinamentales y sistémicas con que “hacer” Derecho, sino que también alcanza las realidades físicas, las acciones, los documentos, todo lo que va más allá del ORD y SIS, que sigue aun así teniendo carácter jurídico, incluso “fundando” y “fundamentando” el eje ORD/SIS.

    La dimensión de la comunicación jurídica es, por tanto, sobre todo una dimensión de contenido, de transmisión, esto es, un tipo de comunicación que responde a necesidades prácticas y que, a su vez, es una práctica. El jurista no sólo tendrá que tratar el lenguaje jurídico de manera formal, como si fuera una gramática alejada de la comunidad lingüística, sino que también tendrá la responsabilidad en su "oficium" de ponerse al servicio de las necesidades más concretas de su comunidad jurídica, esto es, como hemos señalado: la transmisión de bienes, estatus, situaciones jurídicas, intereses jurídicamente protegidos, etc.

    La comunicación jurídica no sólo se compone de comunicación ideal, formal o metalingüística, sino que se caracteriza por ser una comunicación sustancial, de contenidos reales, de "cosas" y "entidades" jurídicas y es precisamente esto lo que hace del fenómeno jurídico verdaderamente parte de la vida social y de la comunicación jurídica un tipo de comunicación inmanentemente humana.

    El concepto de Ámbito jurídico (AMB) propuesto por la TCD responde a estas necesidades a través de las funciones de significación, memoria jurídica, esto es, de aquellas funciones que convierten al AMB en el espacio intrafenoménico de la juridicidad, el marco comunicacional donde se desarrollan la dinámicas jurídicas de los protagonistas jurídicos de un determinado ámbito jurídico.

    Así tanto las situaciones como la relaciones jurídicas tienen una “ubicación” determinada que –como anota el profesor ANZALONE – “sitúa” los sujetos del Derecho en una precisa concretización del fenómeno jurídico: esto es, un Ámbito en concreto, cuya función responde también al rasgo comunicacional de la “publicidad jurídica” y “memoria jurídica” del AMB en la TCD, es esta por ejemplo la función primaria de todo tipo de Registro.

    La inquietud intelectual que ha llevado al profesor Robles a la creación de su TCD, estriba precisamente en el ideal del fenómeno jurídico como instrumentum de comunicación para la sociedad. Así se expresa nuestro autor:

    “mi preocupación central y permanente, ha sido y es construir una Teoría comunicacional del derecho, es decir, una teoría que conciba al derecho no como un medio de coacción o de control social, sino, más ampliamente, como un medio de comunicación para organizar la vida en sociedad.” 2.Contenido de la investigación En el primer capítulo – Cap.1: Introducción a la Teoría comunicacional del Derecho – intentamos introducir al lector en la extensa producción científica que compone y de la que procede la TCD. Es precisamente la armonía entre la "teoría" y la "práctica" del Derecho lo que ha estado en el centro de nuestros análisis, comenzando con la primera publicación del profesor Robles "Epistemología y Derecho"(1982) , y concluyendo con la exposición de la "Tesis del paralelismo" entre la Teoría del Derecho y la "Sociología del Derecho".

    En el segundo capítulo – Cap.2: El Giro Comunicacional: Derecho, comunicación, lenguaje: del “signo” a la “semiótica de la acción” hasta la “perspectiva comunicacional” de la Teoría comunicacional del Derecho – se pretende poner de relieve cómo la "comunicación jurídica" forma parte de lo que, para la Teoría general de la Comunicación, se define como "comunicación humana". Es un tipo de comunicación que no proviene del paradigma estímulo-respuesta, sino que, al estar centrado en la vida social, se radica en la significación humana: esto es, la "omnipresente" interpretación de todos los "signos"– palabras, textos, acciones, cosas, situaciones– que conciernen a aquellos acontecimientos humanos que a menudo son también jurídicos. Esta visión que ve la comunicación no como un instrumento de mero transporte, sino como un acontecimiento humano, performativo y jurídico, es lo que hemos definido como "giro comunicacional".

    En este capítulo hemos introducido algunos conceptos semióticos de teóricos de la comunicación como Umberto ECO y Ferruccio ROSSI-LANDI, que fueron la base para proponer –en la perspectiva del análisis de la concepción jurídica global de la TCD– una diferencia entre: la comunicación como fenómeno, la comunicación como método, la comunicación como medio.

    Estas consideraciones surgen de la investigación realizada en el "Centro Studi Piero Gobetti - Archivio Norberto Bobbio" de Turín, donde se han llevado a cabo una parte de la investigación, que nos ha permitido identificar algunas similitudes entre la TCD y la "Scuola Ermeneutica" de Turín, cuyo fundador fue Luigi PAREYSON , maestro del mismo Umberto ECO. La tradición hermenéutica en Turín continúa hoy en día con el filósofo Maurizio FERRARIS, cuya Teoría de la Documentalidad ha representado una herramienta importante para la comparación con la TCD.

    Además son especialmente las reflexiones del tercer capítulo las que parten de las lecturas desarrollada en el Archivo Bobbio. Con el fin de analizar el "Trialismo" y el "Tridimensionismo" de la TCD –definición acuñada por el profesor MEDINA –, se ha propuesto comparar el concepto de Ordenamiento y Sistema de Robles, con las propuestas de la Escuela italiana de Analítica jurídica, en especial las del propio Norberto BOBBIO y las de Uberto SCARPELLI, ambos autores de una decisiva aportación a la Teoría Analítica del Derecho, precisamente por su diferente aunque cercano, "análisis del lenguaje". La concepción analítica elaborada por Bobbio surge en el contexto de los seminarios del Centro di Studi Metodologici de Turin, dirigido por los filósofos Ludovico GEYMONAT y Nicola ABBAGNANO. Curiosamente, fue el propio Scarpelli que precedió a Bobbio al nombrar su artículo "Scienza del diritto e analisi del linguaggio" .

    Por otra parte, lo que también se ha analizado a través del trabajo de archivo es la concepción peculiar de Ordenamiento jurídico de la TCD, comparándolo especialmente con las concepciones de Santi ROMANO y Carl SCHMITT , y con las análisis ordinamentales propias del Normativismo, Decisionismo, Institucionalismo.

    En el cuarto capítulo – Cap. 4: La Biblioteca integradora del Derecho: Ordenamiento, Sistema, Ámbito jurídico – hemos optado por utilizar una metáfora literaria para ilustrar lo que hemos definido como la "Biblioteca de Derecho" formada por los tres conceptos teórico-jurídicos fundamentales de la TCD: el Ámbito, el Ordenamiento y el Sistema. Con esta metáfora hemos intentado presentar el Ámbito como el edificio "jurídico" que alberga las dos salas "comunicantes" de esta enorme biblioteca, la sala del ORD y la del SIS, cuyos textos y libros dialogan entre sí a través del trabajo de mediación comunicacional propio la Dogmática jurídica. Los caracteres hermenéuticos y analíticos de la Dogmática jurídica, convierten el jurista científico no sólo a mero expositor, sino constructor de una realidad textual propositiva y aplicativa, esto es, el Sistema jurídico desde la TCD. Estas reflexiones nos han llevado a un análisis de las disputas sobre el “lugar teórico” de las “normas jurídicas” desde el trialismo AMB/ORD/SIS, con referencias a la relación entre disposición y norma jurídica, con un análisis de las concepciones de CRISAFULLI, TARELLO, GUASTINI.

    Las comparaciones entre “Derecho y Literatura”, nos han proporcionado además herramientas de análisis para una crítica de la obsesión positivista consistente en la búsqueda del lenguaje jurídico ideal y perfecto. Al referirnos a la “Biblioteca de Babel” de Jorge Luis Borges, hemos comparado la tesis de la imposibilidad de un lenguaje perfecto y totalizador, propuesta por el escritor argentino, con el intento “manipulador” y anti comunicativo de una terapia lingüística aplicada al Derecho – propia de un cierto positivismo ortodoxo– como búsqueda de control hacia la sociedad y hacia la misma comunidad jurídica. Un lenguaje jurídico “ideal y perfecto” pero alejado del lenguaje ordinario, esto es, de la realidad de sus comunicadores, nunca podría ser un instrumento de comunicación para la comunidad jurídica, sino una herramienta de control, una voluntad de control no solo de la conducta de la sociedad, sino también de la labor del jurista.

    Esto nos ha llevado, entonces, al quid del proyecto de investigación, esto es, el Método comunicacional – Cap. 5; La TCD como teoría de los Ámbitos jurídicos. El “método comunicacional” en la teoría y en la práctica del derecho – que es el pilar fundamental en el que se basa el entramado de los capítulos anteriores de esta tesis doctoral. Quisimos proponer una lectura del concepto de Ámbito jurídico entre “textualidad”, “documentalidad” y” mediación comunicacional”, para luego centrarnos en los temas de la virtualidad, de la textualidad potencial, y de la “Documedialidad” del Ámbito jurídico, esto es, un nuevo tipo de textualidad y documentalidad jurídica “informatizada” que impacta en los procesos diarios de comunicación propios de los operadores jurídicos en la actualidad del Derecho.

    Estas comparaciones enlazan con la “Teoria della Documedialita” de Maurizio FERRARIS, que con su centro de investigación – LABONT, Laboratorio de Ontología Social de la Universidad de Turín, cuyas actividades académicas he tenido la oportunidad de participar durante mi estancia en Turín – está desarrollando una nueva teoría del documento jurídico.

    La necesidad de vincular la comunicación informática jurídica con la exigencias “humanas” del fenómeno jurídico ha sido puesta de manifiesto por el profesor MEDINA. La comunicación jurídica es un tipo de comunicación que debe seguir siendo humana, incluso cuando está mediada por la tecnología de la información y las nuevas formas de comunicación (TIC). La comunicación jurídica responde a las necesidades del ser humano y debe ser guiada y gestionada por el hombre. La tecnología de la información es, por tanto, sólo una herramienta del Derecho, una técnica a utilizar sin perder la sensibilidad jurídica que le es propia al jurista como "persona" al servicio de los demás.

    Así pues, como anota el profesor MEDINA, la tecnología ha de ponerse al servicio de la finalidad propia de la comunicación jurídica: la resolución de conflictos y el servicio desinteresado y "no manipulador" del jurista a la sociedad. En tal sentido ni el jurista puede manipular la sociedad (ortodoxia positivista), ni el jurista puede dejarse manipular de las técnicas que maneja, como el caso de las herramientas informáticas. Así se expresa el profesor MEDINA:

    “Estamos, pues, siendo testigos de un interesante cambio en la forma de operar (comunicar) los juristas, cambio promovido por los avances tecnológicos, un cambio que puede contribuir a que los nuevos medios de comunicación hagan más eficaz y rápida la tarea de enjuiciar, de modo tal que los procedimientos sean más breves y la información con la que resuelvan los conflictos los operadores jurídicos sea más veraz y exacta. Pero no hemos de olvidar tampoco, dejándonos llevar por un exceso de optimismo, que todas las técnicas requieren del aprendizaje, de una parte y de la necesidad de que se rindan útiles al arte al que tienen vocación de servir, de otra.” A lo largo del último capítulo, nos hemos dedicado a un análisis de las “funciones comunicacionales y caracteres del Ámbito jurídico desde la TCD” para luego centrarnos en una propuesta para una “Teoría comunicacional del Documento jurídico” al entender “El documento como performativo”.

    A los rasgos propios del Ámbito jurídico hemos dedicado un estudio particular al concepto de Ámbito jurídico entendido “experiencia común”. El Ámbito es, en nuestra opinión, el marco de la comunicación jurídica en que se desarrolla el diálogo entre juristas y “no juristas”. Igualmente, nos hemos centrado en la peculiar concepción de los “juristas” desde la TCD y en las relaciones comunicacionales entre “Autoría, Co-autoría, Ideografía y Autoridad”.

    Finalmente mediante una comparación entre Derecho y Música, juristas y músicos, hemos profundizado sobre el papel performativo y comunicacional propio de la “mediación comunicacional” de los “juristas” en el Ámbito jurídico. De ahí que la “comunicación general” (incluso aquella musical), nos ha servido como “paradigma” para una análisis de la comunicación jurídica. Hemos propuesto, entonces, un “modelo comunicacional” que proviene de la Teoría general de la Comunicación de Umberto ECO y de la pragmática de ROSSI LANDI , para comprender como Robles ha llegado a una “concordia comunicacional” entre Hermenéutica y Analítica.

    Ahora bien, la función primaria de todo lenguaje jurídico es según la TCD es la función directiva, performativa, normativa. Esto ha sido evidente ya desde “Las Reglas del Derecho y las Reglas de los Juegos” , el libro de Robles a qué mi primer trabajo en TCD. En aquel entonces el profesor Medina –que siempre representó un guía y un faro en mi formación filosófica-jurídica y en la forma en que vivir mi “circunstancia”– me aconsejó como primera lectura del libro de Alf ROSS “Sobre el derecho y la justicia” .

    El autor escandinavo, que también se ocupa de la comparación entre el Derecho y el juego, analiza las diversas funciones del lenguaje, dividiéndolas en expresivas y representativas, destacando cómo el lenguaje jurídico se expresa siempre en "directivas". En su trabajo titulado “Epistemología y teoría comunicacional del derecho: un esfuerzo metodológico. La teoría comunicacional del derecho de Gregorio Robles” .

    El profesor MEDINA destaca como Alf Ross a partir de su posicionamiento analítico presentado en “Sobre el derecho y la justicia”, “tras considerar el propósito del derecho y su interacción con la sociedad, llega a la conclusión de que el propósito de la ciencia jurídica es determinar «¿qué derecho es vigente?» y, reconoce, que para eso la ciencia del derecho debe necesariamente responder a una naturaleza analítica”.

    Es así que la analítica propuesta por Ross surge de la necesidad de distinguir claramente entre Derecho y Ciencia del derecho, cuya funciones lingüísticas son “directivas” para lo que concierne el fenómeno jurídico orientado a la acción del destinatario, y analíticas para lo que concierne la Ciencia del Derecho con la que averiguar lo que “es” Derecho vigente, esto es, analizar el Derecho y “analíticamente” y representar el sentido del Derecho vigente.

    Ahora bien, el intento de Robles es conciliar estas operaciones analíticas para la búsqueda de la "vigencia" del Derecho, esto es, del sentido actual del fenómeno jurídico, con instancias hermenéuticas-analíticas, tanto en el análisis de la realidad comunicacional de la práctica jurídica, como en la "interpretación constructiva” del Sistema. Hermenéuticamente, entonces, no hay interpretación “en el” Derecho – ni en el fenómeno jurídico, ni siquiera en su respectiva construcción científica – que no sea constructiva, o bien – como en el caso de la Dogmática entendida como disciplina comunicacional– performativa, aplicativa o normativa, esto es orientada directa o indirectamente a la acción. Además, es el mismo paradigma de la comunicación que, como analizaremos, encarna las dos instancias analíticas y hermenéuticas.

    La elección epistemológica y metodológica de la “comunicación jurídica”, ha sido el instrumento con que la TCD ha concebido su concepción de “lenguaje de los juristas”, esto es, un lenguaje “mixto” y peculiar en constante "comunicación" entre el lenguaje ordinario y el lenguaje especializado.

    Estas perspectivas de análisis comunicacional nos han llevado al examen de la metodología propia de la analítica jurídica – mediante el estudio de autores como Mario JORI – y en la relación de ésta con la “tradición analítica filosófica”. Hemos sucesivamente intentado de seguir el camino de Robles entre Hermenéutica y Analítica (y viceversa), con un análisis del método propio de la TCD, esto es, el “método hermenéutico-analítico”.

    El núcleo fundante de nuestra propuesta de investigación es la denominación del “método hermenéutico-analítico” como “meta-método jurídico”, un método aplicable tanto al conocimiento jurídico (un método sobre los métodos jurídicos), como al “modus operandi” propio de los operadores jurídicos. Así, tras analizar la “hermenéutica metódica” de Emilio BETTI , hemos desarrollados varias propuestas relativas al uso del método comunicacional – presentando algunas de las fases hermenéuticas y analíticas que los juristas aplican en su labor, en su “que hacer” entre teoría y práctica del Derecho.

    En definitiva, cabe destacar que la propuesta de un "método comunicacional" no pretende imponer un método "único" y “solucionador” que se aplique al fenómeno jurídico. El método comunicacional no es un método que tenga pretensiones manipuladoras sobre el fenómeno jurídico, no es un método "ideal", ni "autónomo" sino en comunicación con las otras propuestas metodológicas.

    El método comunicacional es un método comprensivo e inclusivo. Estas cualidades son las mismas que las del paradigma comunicacional –filosófico y metodológico– que proponemos en este trabajo de investigación. La comunicación engloba en sí misma, de hecho, la razón comprensiva, propia de una hermenéutica del texto ; y la razón explicativa, propia de una tradición analítica, que ve en la descripción y conceptualización sus propias razones. Comunicar, también en Derecho, implica la unión de estas dos instancias, de estas dos tradiciones, que guiarán nuestro trabajo de investigación. Por esta razón, la denominación de método comunicacional es sinónimo del Método Hermenéutico-Analítico, propuesto en todos sus niveles por la Teoría comunicacional del Derecho de Gregorio Robles. En el análisis de este camino conciliador entre Hermenéutica y Analítica, hemos seguido las huellas de autores de la hermenéutica filosófica -entre los que se encuentran, por ejemplo, DILTHEY, HEIDEGGER, GADAMER, RICOEUR- y de la analítica filosófica, como, por ejemplo, HOBBES, HUME, WITTGENSTEIN. Asimismo, dedicamos un enfoque a la "posible" relación entre el propio Wittgenstein de las “Investigaciones” y la Sociología comprensiva de Max WEBER, entendida como sociología hermenéutica. En este sentido, se analiza cómo, siguiendo la "vía conciliadora" propuesta por Arthur KAUFMANN -cuya relación con Robles se profundizará en varios puntos a lo largo de la tesis-, Robles llega a ser una hermenéutica jurídica conciliadora con la analítica, como forma de superar el dualismo del iusnaturalismo y positivismo jurídico.

    Como el propio Robles ha señalado frecuentemente, su TCD se caracteriza precisamente en este espíritu de reconciliación entre la Hermenéutica y la Analítica. Al introducir la traducción en español de la obra de ZACCARIA y VIOLA “Derecho e interpretación. Elementos de teoría hermenéutica del derecho” –autores con el que Robles ha mantenido un diálogo académico constante – el autor de la TCD se distingue de la perspectiva de esos representantes de la escuela italiana que puede denominarse "hermenéutica como práctica social", precisamente, con estas palabras:

    “me encuentro más próximo a una hermenéutica tamizada por y dirigida desde un pensamiento básicamente analítico, y creo que esto diferencia mi teoría comunicacional del derecho.” Con la exposición de la TCD y de su método, trataremos entonces de poner de relieve la relación entre estas dos tradiciones filosóficas y las operaciones que los juristas pueden llevar a cabo a través de las herramientas que la analítica y la hermenéutica ofrecen a los operadores jurídicos.

    Finalmente, hemos concluido el trabajo de investigación con algunos comentarios críticos sobre los riesgos de una posible "deriva positivista" de la TCD. Tras analizar el papel de los juristas como "minoría selecta y rectora" del fenómeno jurídico, intentamos destacar cómo este papel social del jurista no debe dar lugar a instancias "manipuladoras". Por esta razón, la cuestión de la carga deontológica y la instancia pedagógica de la TCD ha sido examinada en profundidad.

    3.Conclusión La vida del Derecho depende de la comunicación jurídica, un buen método puede racionalizar y facilitar los procesos de comunicación, es decir, de la comprensión del sentido y de la interpretación estructural y conceptual del mensaje jurídico. Este es el objetivo del método hermenéutico analítico como método comunicacional, este es uno de los objetivos de la TCD, proporcionar al jurista herramientas, dotarle de un marco teórico y metodológico útil para su trabajo, tanto científico como práctico.

    El propósito fundamental a lo largo de este trabajo de investigación, ha sido la de poner de manifiesto cómo en el mismo paradigma de la comunicación se dan pautas metódicas que, si se aplican en el desarrollo del fenómeno jurídico, pueden permitirnos una comunicación jurídica más racional en la comprensión y más exitosa para la mayoría de los destinatarios de cada ámbito jurídico. La “Comunicación como método jurídico” es entonces una mera propuesta constructiva, cuyo propósito es un uso benéfico para todos aquellos que –por decirlo en palabras del creador de la TCD– operan con el Derecho: juristas y no juristas.

    4. Bibliografía BIBLIOGRAFIA DE TEORIA COMUNICACIONAL DEL DERECHO OBRAS CIENTIFICAS DE TCD GREGORIO ROBLES: 1. Sociedad, Historia y Derecho en la obra de Ortega y Gasset, tesis doctoral (dirección: L. Legaz y Lacambra), Universidad Complutense, Madrid, junio 1975, 515 pgs.

    2. Traducción e Introducción: Manfred Rehbinder, Sociología del Derecho. Ed. Pirámide. Madrid 1981. Ediciones Olejnik. Santiago-Chile, 2018.

    3. Epistemología y Derecho, Prólogo de Antonio Hernández Gil, Ed. Pirámide, Madrid, 1982, 310 pgs.

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