El trabajo se ocupa de la modalidad de prevaricación judicial consistente en el dictado de una sentencia o resolución injusta o manifiestamente injusta.
Se divide la exposición en tres partes.
La primera parte se dedica al estudio del elemento típico de la injusticia de la resolución contenido en el art. 446 CP. La segunda parte se ocupa del estudio del tipo subjetivo del delito de prevaricación judicial dolosa, especialmente, el significado atribuido al elemento ¿a sabiendas¿ y la admisibilidad de dolo eventual. Y la tercera parte se dedica al tratamiento del delito de prevaricación judicial imprudente contenido en el art. 447 CP.
Tras el estudio y análisis crítico se llega a unas conclusiones en relación con las cuestiones tratadas.
La norma de determinación subyacente a cada uno de ambos delitos es distinta. En el delito de prevaricación judicial dolosa la prohibición que determina la tipificación es no atacar a la institución de la justicia mediante la negación de la misma derivada del incumplimiento de los deberes esenciales que competen a todo juez. En el delito de prevaricación judicial imprudente la norma de determinación obliga a no obstaculizar la constitución de la institución mediante un actuar que, sin infringir todos los deberes esenciales del juez, devenga incompatible con aquella.
En el delito de prevaricación judicial dolosa sólo la infracción de los deberes esenciales que competen a cada juez puede dar lugar a una resolución típicamente injusta. Estos deberes vienen constituidos por la garantía subjetiva y la garantía objetiva de la jurisdicción, identificándose la primera con el cumplimiento de los deberes de independencia e imparcialidad y la segunda con dar al caso la solución adecuada. El tipo subjetivo del delito de prevaricación judicial dolosa se constituye por un dolo concebido como conocimiento del quebranto de la doble garantía de la jurisdicción. En los casos de falta de conocimiento pleno, restringibles al quebranto de la garantía objetiva de la jurisdicción, cabría afirmar la posible concurrencia de dolo eventual. Los motivos del autor adquieren relevancia habida cuenta que serán el sustento fáctico para afirmar el quebranto de la garantía subjetiva de la jurisdicción y el conocimiento de la inadecuada resolución que se da al asunto.
En el delito de dictar una resolución manifiestamente injusta por imprudencia grave o ignorancia inexcusable se entiende integrada la segunda expresión típica en la primera. El tipo objetivo de este delito viene constituido por una acción imprudente, compuesta, a su vez, por la infracción del deber objetivo de cuidado que compete al juez en el concreto contexto en que actúa, infracción que determina la creación de un riesgo no permitido, el cual se realiza en el resultado del delito, que es la injusticia manifiesta de la resolución. El contexto en que se desenvuelve la acción descuidada opera como criterio restrictivo de un exacerbado alcance de la tipicidad, debiéndose restringir a aquellos supuestos en que la inmediatez de los efectos del dictado de la resolución o la irreparabilidad de eventuales efectos indeseables de la misma exigen extremar el cuidado debido, convirtiendo el descuido en típicamente relevante por constituir la creación de un riesgo no permitido.
El carácter manifiesto de la injusticia propio del delito imprudente se concreta en infringir únicamente la garantía objetiva de la jurisdicción precisamente en ese contexto de riesgo en que se desenvuelve la acción consistente en su dictado, sin mayor necesidad de indagación de móviles, intereses o circunstancias ajenos al ejercicio de la jurisdicción, sólo necesarios para constituir la injustica propia de la prevaricación judicial dolosa.
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