Por contraposición a la expropiación los sistemas de compensación y cooperación responden a comunes principios institucionales: reparto entre los propietarios y entre estos o este y la administración de la plusvalía generada por el plan y simultanea articulación de su parcelación y dicho reparto con la afección al pago de gastos de urbanización. Su especifico principio de voluntariedad se articula en el procedimiento administrativo y negocio jurídico de constitución de la junta. Esta en tanto concesionaria de la gestión urbanística es también beneficiaria del ejercicio de las potestades de la administración actuante y en cuanto fiduciaria con el mismo fin ex lege tiene la disponibilidad de todo el suelo del polígono constituida la junta de terceros se subrogan automáticamente en la condición de sus miembros antes aunque la transmisión no libera obligacionalmente a los promotores si traslada las cargas a los propietarios: problema del sujeto a cuyo cargo se ejecuta sustitutoriamente.
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