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Reforma, identidad y permanencia en la constitucion española de 1978

  • Autores: María Victoria García-Atance García de Mora
  • Directores de la Tesis: Pablo Lucas Verdú (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Complutense de Madrid ( España ) en 1989
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José Iturmendi Morales (presid.), Raúl Leopoldo Canosa Usera (secret.), Angela Sanchez de Vera Torres (voc.), Antonio Torres del Moral (voc.), Faustino Fernández-Miranda Alonso (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En el estudio que presentamos hemos intentado reflejar el consustancial carácter limitado del poder de revisión, proyectado en el objeto de nuestro análisis: la reforma constitucional a través de la permanencia de su propia identidad. El empleo de determinados instrumentos de trabajo tales como constitución formal y material, poder constituyente y constituido, reforma y supresión constitucional, nos han sido de máxima utilidad para precisar la delimitación de la actividad de revisión, como vía idónea que posibilita a todo código fundamental su adaptación a nuevas exigencias sociopolíticas, sin por ello pervertir su especifica identidad, esto es, sin convertir la reforma constitucional en una supreon de la constitución, lo cual excedería la competencia de la actividad revisora-limitada jurídicamente-para incidir en el ámbito del poder constituyente- res facti non iuris- al afectar determinados contenidos materiales que por configurar la decisión política asumida por el constituyente, solo el esta legitimidado a cambiar; no corresponde en consecuencia su modificación al poder de reforma. Desde la consideración del instituto de reforma como instrumento de defensa de la constitución, proyectado en el ámbito no jurisdiccional, garante de su formula política, la reforma se proyecta en un plazo bidimensional de orden explicito verificándose a través de procedimientos formales de mayor o menor rigidez, y de índole implícita: perfilándose aquí su función de defensa de forma dogmática mediante el reconocimiento de limites implícitos al poder constituido de revisión orientados a la permanencia y protección de la constitución material.


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