Las fuentes judeo-paganas priman la procreación y desconfían de la sexualidad. S. Agustín da la primera visión completa del matrimonio cristiano, y la resume en los tres bienes. La procreación es además el fin de la institución. La edad media profundiza en el matrimonio: perfila la teoría de los fines-sobre todo la prole y el remedio-, tiende a contractualizarlo y posterga lo afectivo. T. Sánchez tiene en cuenta los valores de convivencia y amistad conyugal y la distinción entre derecho y su uso. El catecismo de Trento inicia una corriente magisterial integradora. El código de 1917 recoge por primera vez los tres fines jerarquizados (c.1013) muy influido por Gasparri y la doctrina del s. XIX. Para la jurisprudencia y la interpretación mayoritaria el único fin con relevancia jurídica es el reproductor. Una primera reacción es la personalista. El vaticano ii la acoge al ocuparse del matrimonio y sus principios parte de la integridad de la persona y del amor conyugal. La jurisprudencia inmediata sigue esas directrices y se fija en la communistas omnis vitae y en la relación interpersonal. La revisión codicial incorpora el nuevo enfoque y establece una segunda ordenación del matrimonio al bien de los cónyuges.
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