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Resumen de El control judicial de la libre apreciacion de la prueba en el proceso civil, como garantia fundamental del ciudadano

Juan Carlos Cabañas García

  • Se trata de un intento de análisis pormenorizado acerca de la juridicidad de las reglas legales previstas para la apreciación por el juez de ciertos medios de prueba validos en el proceso civil, en los que se deja la ponderación de su fiabilidad a las "reglas de la sana critica", o en todo caso a su prudente apreciación. Para ello ha de partirse del concepto de "prueba" como instituto jurídico-procesal implementado a los fines de alcanzar un estado de persuasión colectiva de la decisión que asume el juez, dentro de los limites y condicionantes del proceso civil. Superadas las razones históricas, al menos en su mayoría, que habían justificado en el pasado la imposición de un determinado valor superior a ciertos medios de prueba (sistema de la prueba tasada), la libre apreciación probatoria surge en la actualidad como el régimen típico del proceso civil; tal como en su momento ha sancionado la legislación procesal española y de muchos países y ha confirmado la jurisprudencia del tribunal supremo, que ha reducido al mínimo el reconocimiento de medios de prueba tasados. Ello trae como consecuencia el planteamiento de la factibilidad de un control judicial en la operación intelectiva del juzgador cuando se encuentra frente a un medio de libre valoración, y si ello es materia de potestad discrecional irrevisable ante el juez pleno y ante aquel exclusivo del derecho (tribunal supremo). En este sentido, la jurisprudencia elaborada durante estos años por el tribunal constitucional demuestra un reconocimiento tácito a la verificación de un control de fondo realizado sobre la llamada prueba representativa, y la de presunciones, asumiendo con rango de garantia procesal fundamental, la obtencion del justiciable de una apreciacion logica y razonada de la sentencia basada en la prueba libre. En cuanto al tribunal supremo, la calificacion de estas reglas como concepto juridico, si bien justifica en sede teorica un control adecuado, no ha recibi


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