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La celebracion del matrimonio de los españoles en el extranjero ante los agentes diplomaticos y funcionarios consulares

  • Autores: Rafael Arroyo Montero
  • Lectura: En la Universidad Complutense de Madrid ( España ) en 1991
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José Antonio Pastor Ridruejo (presid.), José Antonio Tomás Ortiz de la Torre (secret.), Julio D. González Campos (voc.), José María Espinar Vicente (voc.), Alegría Borrás Rodríguez (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO DE LOS ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO ANTE LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y FUNCIONARIOS CONSULARES ESPAÑOLES ENCARGADOS DE LOS REGISTROS CIVILES CONSULARES, ES UN MATRIMONIO CIVIL CUALIFICADO POR LA AUTORIDAD QUE LO CELEBRA Y, POR ELLO, POR EL LUGAR DE SU CELEBRACION. EN SU REGIMEN JURIDICO SE PLANTEA DE FORMA CENTRAL UNO DE LOS PROBLEMAS CLASICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: EL CONFLICTO DE AUTORIDADES, ES DECIR, LA DETERMINACION DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS PARA LLEVAR A CABO LA REALIZACION DE ACTOS JURIDICOS DE CARACTER PRIVADO EN EL EXTRANJERO.

      DETERMINADA LA COMPETENCIA DE LAS MISMAS, ESTAS PROCEDEN A LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO SEGUN, LO PRESCRITO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL, Y EN ALGUNAS OCASIONES, AUNQUE DE FORMA MUY AISLADA, HAN DE RESPETAR PRESCRIPCIONES FORMALES PROVINIENTES DE OTROS ORDENAMIENTOS ADEMAS DEL ESPAÑOL, SINGULARMENTE, EN DEL ESTADO EN EL TERRITORIO DEL CUAL EJERCEN SUS FUNCIONES.

      LA COMPETENCIA CONFIGURADA DESDE LA DOBLE PERSPECTIVA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO DEL ESTADO QUE LO ENVIA Y EL DEL ESTADO RECEPTOR, UNIDA A LA CELEBRACION SEGUN SU PROPIO ORDENAMIENTO DAN LUGAR A UN MATRIMONIO UNIVERSALMENTE VALIDO. ESTA VALIDES UNIVERSAL QUIEBRA FUNDAMENTALMENTE CUANDO NO SE RESPETAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS DEL ESTADO RECEPTOR DANDO LUGAR A UNA RELACION JURIDICA DE CARACTER CLAUDICANTE. LA SITUACION EN QUE SE SITUEN FACTORES TALES COMO LA SOBERANIA DEL ESTADO RECEPTOR, EL FAVOR MATRIMONII, O LA DIFERENTE CALIDAD DE TRATAMIENTO QUE PUEDA OTORGARSE, DE UN LADO A UN MATRIMONIO POR CELEBRAR Y POR OTRO, A UNO YA CELEBRADO, NOS MARCARAN LAS DIFERENTES SITUACIONES DE VALIDEZ ANTE LAS QUE NOS PODREMOS ENCONTRAR. TODO ELLO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE CONSIDERAR QUE EL FIN A CONSEGUIR EN EL EXAMEN DE ESTOS PROBLEMAS ES EL DE DETERMINAR LAS CONDICIONES EN QUE DEBE CONSEGUIRSE LA VALIDEZ UNIVERSAL DEL MATRIMONIO. EL REGIMEN ESPAÑOL ESTABLECIDO EN LA REFORMA DE 198


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