LA "PERPETUATIO IURISDICTIONIS" SE CONFIGURA EN NUESTRO ORDENAMIENTO COMO UN EFECTO PROCESAL DE LA LITISPENDENCIA, EN VIRTUD DEL CUAL UNA VEZ QUE SE HA DETERMINADO LA COMPETENCIA Y/O JURISDICCION DE UN ORGANO JURISDICCIONAL CONFORME A LOS HECHOS Y NORMAS EXISTENTES EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, LAS POSIBLES VARIACIONES POSTERIORES DE ESOS HECHOS O NORMAS NO TENDRAN INFLUENCIA NINGUNA SOBRE LA PREVIA ATRIBUCION COMPETENCIAL. ESTE EFECTO DE LA PENDENCIA DE LA LITIS NO SE ENCUENTRA REGULADA EXPRESAMENTE EN LA L.E.C.; SIN EMBARGO, AL SER LA PLASMACION DE UN PRINCIPIO DEL ORDENAMIENTO PROCESAL, TIENE UNA PLENA APLICACION POR NUESTROS ORGANOS JURISDICCIONALES.Ñ
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados