La probada eficacia del arbitraje comercial internacional como método de resolución de controversias en la materia aconseja que el pilar básico de su funcionamiento, el convenio arbitral, sea igualmente eficaz y no deje espacio a medidas dilatorias o posturas contrarias a su realización. El caso español es especialmente ilustrativo de las posibilidades de frustración de arbitraje internacional desde el inicio. Además, el convenio arbitral presenta una estructura jurídica compleja y un nivel de discontinuidad en el espacio muy elevado, duplicando uno o mas derechos nacionales, diversos y desunificados, que es necesario coordinar. El trabajo que se presenta ha pretendido analizar el concepto de convenio arbitral, en orden a aislar la razón de la dificultad que presenta a la hora de ser localizado en un ordenamiento jurídico. La solución se halla en su estructura compleja, pues aunando elementos procesales y sustantivos, responde a una regulación igualmente compleja, cuya localización pasa por el problema alegado y no por la norma prevista para la generalidad del convenio. A salvo su licitud misma, el convenio arbitral ha sido estudiado desde los causales de oposición, para concluir la posibilidad de solución desde el método clásico de derecho internacional privado.
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