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Los incrementos no justificados de patrimonio en el IRPF

  • Autores: Pablo Chico de la Cámara
  • Directores de la Tesis: Ramón Falcón y Tella (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Complutense de Madrid ( España ) en 1997
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Leonardo García de la Mora (presid.), José Antón Pérez (secret.), Eugenio Antonio Simón Acosta (voc.), José Antonio Sánchez Galiana (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Los incrementos no justificados regulados en el art. 49 LIRPF constituyen un instrumento jurídico para combatir la evasion de impuestos. Estamos ante un mecanismo corrector de la ocultacion de rentas en el IRPF y en el IP. Mediante este expediente administrativo, la inspección califica presuntivamente de renta actual a unas rentas o patrimonios "pretéritos". La administración acreditara necesariamente la existencia de unos componentes de la renta gravada en el IRPF -rendimientos e incrementos de patrimonio- obtenidos por el contribuyente en periodos coetáneos o anteriores a alguna de las fuentes de renta. Estamos en definitiva, ante un mecanismo presuntivo de atracción -vis atrativa- de rentas o elementos patrimoniales no declarados en el IRPF y en el IP. Estas consideraciones justifican y avalan el carácter residual y de cierre de nuestro sistema tributario y su aparición en otros ordenamientos jurídicos del derecho comparado: "il redditometro" italiano. O la "taxation d'oficce" frances cuando afloren "depenses personnelles, ostensibles ou notoures", o en el derecho norteamericano los métodos del valor neto ("the net worth method") o de gastos en efectivo ("the cash expenditures method"). En Alemania en estos casos se aplica una estimación indirecta.


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