Atendiendo al origen o a la fuente, las cláusulas restrictivas pueden ser: legales, cuando son establecidas por la Ley; meramente convencionales, cuando obedecen a pactos entre algunos de los socios y sin trascendencia a terceros y estatutarias, cuando se trata de regulaciones establecidas por los socios mediante los estatutos y que desplegan sus efectos entre los accionistas, frente a la sociedad y respecto de terceros adquirentes. Las cláusulas restrictivas son utilizadas por las sociedades cerradas cuando quieren introducir elementos personalistas, dando flexibilidad al tipo social en las sociedades de base corporativa. Dentro de las cláusulas estatutarias restrictivas encontramos: las de consentimiento, por las que la transmisión de las acciones se somete a la autorización de un órgano social y las que establecen un derecho de adquisición preferente a favor de determinados titulares, otorgando con preferencia un derecho de compra, a todos los socios, a algunos de ellos, a la sociedad, o a terceros.
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