Los derechos sociales han experimentado una profunda transformación que se corresponde con la del Estado en el constitucionalismo moderno.
A partir de la década de los 70 y, sobre todo, de finales de los 80 han sufrido una involución en su garantía que se manifiesta en: su progresiva desconstitucionalización formal o bien, su interpretación restrictiva en sede jurisdiccional.
En la actual fase del capitalismo tardío una garantía satisfactoria de los derechos sociales sólo parece posible desde una reconstrucción del constitucionalismo democrático capaz de articularse a nivel local, nacional, regional y universal, sin sacrificar ninguna de estas dimensiones.
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