Pretende ponerse de relieve la insuficiencia de residenciar la protección del ambiente únicamente desde el seno de las normas de Derecho Público, defendiéndose la necesidad de una actuación conjunta, tanto de instrumentos jurídico-públicos, como jurídico-privados, al objeto de alcanzar el fin social. En el seno del Derecho Civil, la protección ambiental ha querido desplegarse desde clásicas instituciones como las Relaciones de Vecindad o la Responsabilidad Civil, sin embargo, parece posible defender la eventual configuración del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, proclamado en el art. 45.1 de la Constitución, como un derecho subjetivo privado, susceptible de reunir las características propias de los derechos de la personalidad. Desde tal consideración, y situados en el marco del Derecho de la persona es posible apreciar numerosas ventajas en orden a la protección de la calidad de los elementos ambientales. Fundamentalmente si los esfuerzos se centran en la positivización de concretas acciones de cesación en manos de los individuos.
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