La tensión dialéctica actual entre la Tesis de la libertad y la nacionalización de las aguas internacionales a los efectos de la pesca, ha propiciado que la vigente regulación jurídica de los recursos vivos de la alta mar se encuentran inmersa en un tentativo proceso de revisión en el que la transformación impera sobre el desarrollo.
Ejemplos de la emergente práctica estatal como el mar presencial chileno, el mar de intereses argentinos o el conflicto suscitado entre España y Canadá con motivo del apresamiento del Estai en la zona de regulación de la NAFO evidencian una voluntad modificativa de las actuales coordenadas del alta mar enpro de una extensión de la competencia territorial mas allá, esta vez, de las 200 millas.
No obstante, y frente a la proyección internacional de ese unilateranismo estatal -a la postre amparado o confirmado por algunas disposiciones del acuerdo de Nueva York de 1995 sobre las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios- la solución más factible a los problemas de conservación y gestión de las especies renovables reside en la instauración de una nueva generación de organismos de ordenación reforzados funcional y estructuralmente.
A pesar de esta afirmación esa divergencia de planteamientos constituye, con seguridad una potencial fuente de conflictos fuera de las zonas económicas exclusivas, pues en la medida en que se incrementen los antagonismos (extractivos y comerciales), mayor será el número de controversias que deban resolver los órganos de solución competentes.
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