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La clausula facultativa de aceptación de la jurisdicción obligatoria del tribunal internacional de justicia. Sus efectos para España

  • Autores: Francisco Jiménez García
  • Directores de la Tesis: Luis Ignacio Sánchez Rodríguez (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Complutense de Madrid ( España ) en 1997
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José Antonio Pastor Ridruejo (presid.), Manuel Pérez González (secret.), Santiago Torres Bernárdez (voc.), Carlos Fernandez De Casodivante (voc.), José Juste Ruiz (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En nuestro trabajo de investigación hemos pretendido realizar el análisis de la denominada clausula facultativa de aceptación de la jurisdicción obligatoria del tribunal internacional de justicia de las naciones unidas. Para ello, hemos tenido especialmente en cuenta la labor jurisprudencial de los dos tribunales de la haya y la practica de los estados declarantes. Una vez realizado dicho análisis, hemos pretendido determinar las consecuencias jurídicas que puedan resultar de la incorporación de España en el sistema de la clausula facultativa el 15 de octubre de 1990, declaración depositada ante el secretario general de las naciones unidas el 29 de octubre del mismo año. Así, los tres primeros capítulos de la tesis, dejando al margen el primero que nos introduce en la evolución histórica de la redacción y materialización de esta clausula, inciden en dos cuestiones principales del sistema jurídico a tratar: la naturaleza jurídica de las declaraciones unilaterales de aceptación de la competencia obligatoria de TIJ y del sistema de atribución en el que se incorpora; y la operatividad del principio de reciprocidad en este sistema. Los tres últimos se dedican a las reservas y condiciones formales de las declaraciones, que cobran especial interés para España.


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