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La glosa de la traducción castellana del "de regimine principum" de egidio romano: estudio y edición

  • Autores: Demetrio Martín Sanz
  • Directores de la Tesis: María Jesús García Garrosa (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Valladolid ( España ) en 2018
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Marta Haro Cortés (presid.), Félix Javier Martínez Llorente (secret.), Josep Lluís Martos Sánchez (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Español: Lingüística, Literatura y Comunicación por la Universidad de Valladolid
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
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  • Resumen
    • Esta tesis ofrece la edición de las glosas que se elaboraron en el siglo XIV para acompañar la traducción castellana del De regimine principum, tratado político escrito por el agustino Egidio Romano. Este teólogo, también conocido como Gil de Roma o Egidio Colonna, lo compuso entre 1277 y 1281 para la formación del joven Felipe el Hermoso, heredero al trono francés e hijo del rey Felipe III. La obra fue ampliamente leída y su éxito determinó la traducción a diferentes lenguas vernáculas: francés, italiano, flamenco, catalán, portugués, inglés, alemán, hebreo y, naturalmente, también al castellano. Según los preliminares de varios testimonios, Juan García de Castrojeriz fue el encargado de hacer la traslación a nuestra lengua a instancias de don Bernabé, obispo de Osma, y la traducción se llevó a cabo para contribuir a la «honra e enseñamiento» del infante don Pedro, hijo heredero de Alfonso XI. Entre 1341 y 1344 el franciscano ejecutó la petición, e incluso decidió la adición de unos comentarios que sirvieran de exégesis al texto primigenio. El éxito de esta adaptación nos permite hoy contar con veintidós manuscritos y un incunable salido de las prensas sevillanas de Meinardo Ungut y Estanislao Polono en 1492. De los tres bloques en los que fueron ordenados los testimonios, esta tesis atiende a la serie A y toma como texto base el ms. B95-V3-27 (Palma de Mallorca, Fundación Bartolomé March Servera). El estudio presenta un sucinto recorrido por cuestiones como una aproximación a la persona de Egidio Romano, los problemas en la identificación del responsable que ejecutó el encargo de Alfonso XI en territorio hispano, las circunstancias que rodearon tal petición, las fuentes en las que se inspiró el autor o las diferentes versiones que resultaron del éxito de dicha traducción. Reservamos una segunda parte de nuestro estudio para analizar los testimonios que integran la serie A y ofrecemos una descripción codicológica de los manuscritos que la conforman, atendiendo a su descripción externa e interna, su contenido, su datación, su historia y a la secuencia de poseedores, lo que nos permite rastrear su itinerario por diferentes bibliotecas a lo largo de los siglos. La incorporación de estas glosas, de una extensión muy superior al tratado original, supuso una gran aportación a la tradición egidiana, al mismo tiempo que colaboró en el asentamiento de la filosofía aristotélica en nuestro suelo. En este contexto, la traducción de De regimine principum puede ser entendida como un regreso a la tradición occidental y un relativo alejamiento del acervo árabe que había servido de sustrato en la elaboración de manuales destinados a la educación de los futuros gobernantes, contribuyendo de modo determinante en la configuración genérica de los llamados «espejos de príncipes». La obra tuvo una gran acogida y fue consultada y estudiada en la mayoría de las bibliotecas nobiliarias del prerrenacimiento español, ejerciendo una influencia decisiva en tratados de naturaleza muy diversa (de teoría política, económica, historiográfica, literaria...) y permitiendo la difusión de múltiples autoridades del mundo clásico, especialmente el asentamiento en nuestra tierra del aparato filosófico del Estagirita. La traducción glosada fue una ingente empresa cultural y una atractiva muestra no solo de la actividad traductora en el siglo XIV castellano, sino también de los nuevos usos y enfoques que se fueron adoptando en las cortes de Alfonso XI y Pedro I. Es un ejemplo de traducción por encargo real, auspiciada por el patronazgo de la corte y cuyo fin último era la formación del heredero, pero que también sirvió para allanar el camino al prerrenacentista siglo XV con la incorporación de múltiples ecos de la antigüedad clásica y la esencial síntesis de la filosofía clásica con la doctrina cristiana.


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