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Resumen de El poder disciplinario en la administración pública: (una visión constitucioanalista, Portugal, España)

Carlos Alberto Conde Da Fraga

  • El objetivo de este trabajo es el de demostrar que, según nuestra perspectiva, el derecho disciplinario portugués poco se ha encuadrado en los principios proclamados por la Constitución de 1976 y sigue adoptando soluciones que no son ya compatibles con el actual Diploma Fundamental. De ahí que tengamos tomado como punto de referencia comparativa el sistema español para demostrar, a través del cont raste entre ambos sistemas con principios constitucionales idénticos, como el sistema portugués . al contrario del español., está todavía lejos de aplicar los principios constitucionales, no obstante lo que puedan contender con los principios generales del ordenamiento y de la dignidad de la persona humana. Empiezo mi trabajo con la concepción del derecho disciplinario y sus relaciones con el derecho penal, una vez que los principios de derecho disciplinario toman como referencia los principios del derecho penal, ya sea para aceptarlos, o para alejarlos. Tratare esa materia en el Capítulo I. Las concepciones sobre las designadas relaciones especiales de poder han venido a influenciar el derecho disciplinario y a tener reflejos sobre varios principios como los de la legalidad, de la reserva de ley, el principio democrático, el non bis in idem, los derechos procesales del expedientado, entre otros. Por eso le será dedicado el Capítulo II. El Capítulo III versa sobre los principios materiales del derecho disciplinario. Ahí se analizan los varios principios ante el Texto constitucional. En el capítulo IV se procederá al mismo análisis pero, a su vez, en lo que se refiere a los principios procesales. Para terminar, las conclusiones de este trabajo. Adviértase que, no obstante, se intitule este trabajo «El poder disciplinario en la Administración Pública», no abarcare toda la Administración Pública. Me concentrare en el estatuto de la función pública que constituye la base de todo el derecho disciplinario funcionando frecuentemente con el derecho subsidiario para otros estatutos, considerando que sus principios son generalmente aplicables en los demás estatutos por sus especificidades. Como los estatutos de las fuerzas armadas, por ejemplo., sin prejuicio, claro, de puntualmente hacer referencias a algunos estatutos específicos. Con este trabajo pretendo contribuir para una reflexión sobre el derecho disciplinario en el sistema portugués, reflexión esa que, a mi juicio, se impone hacer, una vez trascurridos ya 30 años .toda una generación., sobre la Constitución de 1976. Sus principios continúan a no aplicarse en toda su extensión en derecho disciplinario haciendo subsistir concepciones y soluciones que la Constitución de 1976 pretendió erradicar del orden jurídico.


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