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La legislación de la trashumancia en Castilla (siglo XVIII)

  • Autores: Fermín Marín Barriguete
  • Directores de la Tesis: José Sánchez-Arcilla Bernal (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Complutense de Madrid ( España ) en 2015
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The Castilian transhumance legislation in the XVIII century
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Luis María García-Badell Arias (presid.), María del Pilar Esteves Santamaría (secret.), Pedro Ortego Gil (voc.), Mariano García Ruipérez (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La intención es presentar el tema de la legislación de la trashumancia castellana en el siglo XVIII desde una perspectiva dinámica e inserta en el contexto institucional y agrario. El desconocimiento general, la diversa y abundante documentación, la ausencia de trabajos específicos y las frecuentes interpretaciones erróneas obligan a, según la hipótesis y los objetivos propuestos, explicar y valorar la escasa vigencia o incumplimiento de las leyes y privilegios, sin olvidar la posición de la Corona. Se demuestra la esencia y desarrollo de los ciclos trashumantes, el impacto en el mundo rural y la vigencia. El siglo XVIII contempló el deterioro de las condiciones migratorias y del disfrute pastueño, llegando a desaparecer infinidad de cabañas. En cuanto a las cañadas y caminos, que comunicaban los agostaderos con los invernaderos, los pueblos e ilustrados se empecinaron en negar la consustancialidad del entramado cañariego y la trashumancia. La legislación resultaba contundente: donde había cañadas había jurisdicción cabañil; de ahí que se cerraran, se negaran, estrecharan o cambiaran. Por otro lado, la representatividad fue discutida por estantes, riberiegos y hermanos porque la Institución no proporcionaba resguardo legal suficiente. Además, tales argumentos sirvieron a la Corona para calificarla de inútil, anacrónica e innecesaria. La libertad de tránsito compendiaba el grueso de los privilegios, no garantizaba la plena libertad de movimientos de los rebaños y se había convertido en papel mojado, respetándose sólo en lugares donde no colisionaba con el régimen municipal u otros intereses. El proteccionismo regio dotó a los reyes de la autoridad para separar la ganadería estante y riberiega de la trashumante, marginada por residual y desprovista de privilegios innecesarios. Asimismo, el máximo exponente de las denominadas prerrogativas abusivas por la leyenda negra fue la posesión, que daba a los hermanos preferencia indefinida, y a los mismos precios, en los arrendamientos, eliminaba la competencia e inmovilizaba el uso de los terrazgos. En el setecientos, sólo existía cuando convenía a los dueños de las dehesas. La Cabaña Real contó con un edificio orgánico obsoleto y degradado, sin evolucionar un ápice desde finales de la Edad Media, y sumergido en inercias y protocolos, funciones repetidas, carencia de controles, rechazo a las reformas y novedades o pasividad de los asociados. Las juntas generales perdieron la autoridad y la confianza de los ganaderos. Los alcaldes entregadores se aliaron con la causa ilustrada, al igual que los presidentes, y no se ampliaron las competencias del alcalde de cuadrilla y del procurador fiscal de las audiencias para permitirles intervenir en cualquier asunto pecuario en el marco agrario.

      Felipe V y Fernando VI apoyaron la agricultura y la ganadería locales, menospreciaron la trashumancia y la Cabaña Real y principiaron acciones tendentes a debilitarlas. Por supuesto, ni confirmaron ni ampliaron la legislación trashumante y se limitaron a promulgar disposiciones, a veces tajantes, sin cumplimiento. Estigmatizaron lo relativo a la Mesta, regaron las semillas del odio y la conflictividad y abanicaron las llamas de la leyenda negra. Carlos III no ocultó la aversión a la trashumancia y, principalmente, al Honrado Concejo. Los acusó de ser la fuente de los males y pobreza agrarios, condicionó el éxito de los postulados ilustrados a su supresión, aceleró la disgregación interna, subyugó a los trashumantes a las leyes ordinarias, envolvió sus actos en justicia y prosperidad para despertar el fervor popular, espoleó, en definitiva, en su contra al mundo rural. Carlos IV se limitó a recoger el testigo y siete años después dictaminaba la supresión del oficio de alcalde entregador, 1796, y el traspaso de su funciones a los corregidores y alcaldes, acérrimos enemigos de la legislación trashumante y de la Cabaña Real, ambas condenadas ahora a la extinción a muy corto plazo.

    • español

      The intention is to present the issue of the Castilian transhumance legislation in the XVIII century from a dynamic perspective and inserted in its institutional and agricultural context. The general ignorance, the diverse and extensive documentation, the absence of specific studies and frequent misinterpretations, according to the assumptions and objectives proposed, force to explain and evaluate the limited validity or infringement of the laws and privileges, without forgetting the Crown’s position. The essence and development of migratory cycles is exposed in order to demonstrate their impact on the rural world. The XVIII century gazed at the decline of migratory conditions and pasture use, this being a period when a large amount of huts dissappeared. Regarding the cañadas and roads, which connected summer pastures with winter pastures, villages and illustrated persisted in denying the consubstantiality of the network of cañadas and transhumance. The law was conclusive: where there were cañadas there was cabañil jurisdiction; therefore, the cabañas were closed, refused, narrowed or changed...


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