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Resumen de Patrimoni arquitectònic rural a Catalunya: canvi climàtic i biodiversitat

Paloma Jürschik Ribera

  • La protección del medio ambiente se traduce en la sostenibilidad del territorio, y por lo tanto del sentido suelo no urbanizable que, no es solamente que se encuentre apartado de la transformación urbanística, sino que merece una sensible y significativa preocupación en atención al régimen de naturaleza rústica que le corresponde. Examinando la admisión de la normativa urbanística – en sus sucesivas versiones a lo largo del tiempo – a los usos excepcionales del referido suelo, constatamos un trato heterogéneo de la propiedad, una pluralidad de regulaciones autonómicas, con riesgo de contravenir la legislación estatal básica o la igualdad de trato- básica o esencial- de todos los españoles en el ejercicio de su derecho de propiedad (art. 149.1.1 CE).

    Pero en este contexto, es necesario añadir la tendencia global del cambio climático con la pérdida de la biodiversidad y de nuestra calidad de vida. A partir de esta constatación, esta investigación apela al bloque normativo ambiental (arts. 45,46 y 47 CE) en orden de asegurar a toda una digna calidad de vida, e insta a continuar trabajando en la protección de la biodiversidad haciéndola compatible con la actividad humana. Con este propósito, se estudia el tratamiento clásico de los usos excepcionales de este suelo desde perspectivas nuevas y la reconexión con el modelo territorial de la masía como eje vertebrador de la biodiversidad. Por esta razón, la tesis adopta el objetivo principal de entroncar el régimen jurídico de la catalogación de masis y casas rurales, que es de aplicación en Cataluña a partir de 2002, con la materia ambiental y de desarrollo sostenible.

    Para finalizar, se proponen medidas para compensar las singularidades ventajosas de la catalogación del patrimonio arquitectónico rural en Cataluña, sobre la que se entiende que no recae una vinculación singular, y se pretende dar un trato uniforme y sostenible a la problemática urbanística de desconexión de los usos extraordinarios o los nuevos usos “casi-urbanísticos” de dicho patrimonio con el entorno. Sobre estos últimos usos, el presente trabajo ha considerado, por sus peculiaridades, el de vivienda familiar- con previsión de la división en propiedad horizontal, sin poder ser constitutiva de una parcelación urbanística con finalidades de “usos urbanos” – y de establecimiento de turismo rural- como negocio al alza que ha llegado al sector de la vivienda de uso turístico. Así, se defienden estas medidas uniformadoras por analogía a otros sectores ambientales calificados de riesgo actual para el propio bienestar de la sociedad global, como es el caso de las zonas inundables, y con alusión, principalmente, a la materia de fiscalidad ambiental.


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