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Hacia la responsabilidad civil del fabricante por el daño ambiental causado por el movimiento transfronterizo de residuos electrónicos

  • Autores: Camila Monteiro Santos Stohrer
  • Directores de la Tesis: Gabriel Real Ferrer (dir. tes.), José Juan González Márquez (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante ( España ) en 2019
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Denise Schmitt Siqueira García (presid.), Mercedes Ortiz García (secret.), Clovis Demarchi (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad de Alicante
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: RUA
  • Resumen
    • MOTIVACIÓN Los residuos de aparatos electrónicos contienen metales pesados como plomo y cadmio, los cuales, cuando en contacto con el medio ambiente pueden ocasionar daños ambientales graves, además de cáncer y otros problemas a la salud humana.

      DESARROLLO TEÓRICO La cantidad de estos residuos aumenta significantemente a cada año, puesto que los fabricantes utilizan estrategias para mantener la venta de estos equipos, aunque todavía no se los necesite. En medio a estas estrategias se puede destacar el crédito, la publicidad y la obsolescencia programada. El primer facilita el acceso a los productos, mientras el segundo seduce al consumidor para que desee un objeto más nuevo. Por fin, la obsolescencia programada reduce la vida útil de un aparato electrónico, lo que fulmina cualquier deseo del consumidor de mantener su equipo por más tiempo.

      Así, el consumo se convierte en consumismo, donde se verifica que las compras no ocurren apenas para satisfacer las necesidades básicas, sino para que el consumidor se sienta feliz comprando.

      El consumismo, por su turno, lleva al aumento de los residuos de estos equipos, los cuales frecuentemente son enviados a países en desarrollo como Ghana o Nigeria con el objetivo declarado de romper la barrera digital. No obstante, los residuos en cuestión son solamente basura, y terminan por contaminar el ambiente local de estos países, bien como por comprometer la salud de sus habitantes.

      El Convenio de Basilea prohíbe el envío de residuos peligrosos a países no signatarios, y también a los miembros sin su consentimiento. Por su turno, los residuos de estos equipos, por su composición por metales pesados, pueden ser considerados peligrosos, lo que los sujetaría al Convenio en cuestión.

      Para fines de implementación del Convenio se ha firmado un Protocolo de Responsabilización, que todavía no está vigente por no haber atingido el número mínimo de firmas.. No obstante, este Protocolo apenas permite la responsabilización del Importador, del Exportador y del Eliminador por los eventuales daños ambientales y patrimoniales, y en ningún momento menciona la figura del Fabricante.

      Por otro lado, la Directiva Europea 2012/19/UE, la Ley Brasilera 12.305/2012, la Ordenanza Suiza Ordenanza de Devolución, recolección y disposición de equipos eléctricos y electrónicos (ORDEE) del 14 de enero de 1998 y el Real Decreto Español número 110/2015 tratan de la responsabilidad extendida del fabricante, lo cual será considerado responsable por la coleta y tratamiento de los residuos de sus productos, puesto que tendrán medios de absorber sus componentes y convertirlos en nuevos productos.

      Esto llevaría a efecto la teoría Cradle to Cradle (o de la cuna a la cuna), según la cual los residuos del consumo humano deberían ser como los residuos de la naturaleza, pasibles de reabsorción infinita como forma de nutrientes, sin contaminar a nada.

      Se destaca también que la responsabilidad civil ambiental no puede depender la comprobación de culpa, sino que debe incidir siempre que se pueda demonstrar una conexión entre una conducta y un resultado. En esta situación, considerándose que es deber del fabricante gestionar los residuos de sus productos, y que además él mantiene el consumo continuo de sus productos con la publicidad y la obsolescencia programada, el descarte inadecuado de estos materiales con el consecuente daño ambiental debe ser reparado por él.

      CONCLUSIÓN Así, la tesis propone que los fabricantes de los equipos electrónicos sean incluidos en el Protocolo de Responsabilidad del Convenio de Basilea, para que puedan responder civilmente por los daños ambientales causados por su conducta contraria a la preservación ambiental.


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